SAN 90/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3553
Número de Recurso110/2009

SENTENCIA

En el procedimiento núm. 110/2009 seguido por demanda de DON Jesús Luis , DON Baldomero y DON Emiliano contra la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES

OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS (FCT-CCOO) y FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CCOO (FSAP-CCOO) y MINISTERIO FISCAL sobre Impugnación de Estatutos Sindicales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-5-2009 se presentó demanda por DON Jesús Luis , DON Baldomero y DON Emiliano contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS (FCT- CCOO) y FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CCOO (FSAP-CCOO) y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACION DE ESTATUTOS SINDICALES

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-7-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosi de prueba

Tercero

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:DON Jesús Luis , DON Baldomero y DON Emiliano desistieron, con carácter previo, del recurso de casación, interpuesto por ellos frente al Auto dictado por esta Sala el 17-03-2009, recaído en el procedimiento 25/2009 y ratificaron su demanda de impugnación de Estatutos Sindicales, pretendiendo se declare la nulidad de los estatutos sindicales de la FSC-CCOO, cuy depósito se ha anunciado por la Dirección General de Trabajo mediante publicación en el BOE núm. 104, de 29-4-2009 y, en su consecuencia, de la constitución del sindicato FSC-CCOO, así como de todos los actos derivados de la misma.

Destacaron, a estos efectos, que el proceso de fusión de la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS (FCT a partir de ahora) y la FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CCOO (FSAP a partir de ahora), que dio lugar a la constitución de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC a partir de ahora) no se ajustó a derecho, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución española, que exige el funcionamiento interno democrático de los sindicatos, en relación con los artículos 2, 1, a), 2, 2, b) y 4, 2 , c) de la LOLS, puesto que se incumplió el requisito estatutario, contemplado en el artículo 30, c, 8 ) en relación con el artículo 51 de los Estatutos de la FCT, que exige una mayoría cualificada de 4/5 de los delegados del Congreso para disolver y/o fusionarse con otros sindicatos.

Subrayaron la actuación oscurantista y poco transparente de los demandados, que obligó a los demandantes a recurrir a diversas instancias internas, que dieron largas al procedimiento, no resolviendo en tiempo y forma sobre las quejas propuestas, lo que provocó que el Congreso de fusión culminara con un acuerdo mayoritario - 202 frente a 88 delegados sobre un total de 300 - que no superaron el listón exigido estatutariamente.

Finalizaron su alegato defendiendo la nulidad de los Estatutos de la nueva FS, puesto que en el Congreso de la FCT no se alcanzaron las mayorías, exigidas estatutariamente, tanto para la disolución de la FCT, cuanto para su fusión con otras organizaciones sindicales.

Las FCT, FSAP y FSC, quienes admitieron el desistimiento antes dicho, se opusieron a la demanda, porque el proceso de fusión de las FCT y FSAP, para constituir la FSC, se ajustó plenamente a derecho, respetándose escrupulosamente los Estatutos Confederales, así como los Estatutos de la FCT.

Destacaron, a estos efectos, que los Estatutos Confederales prevalecen sobre los Estatutos de cualquier Federación de CCOO, porque así se dispone en el artículo 2 de los Estatutos Confederales y se asume, como no podría ser de otro modo, en el artículo 2 de la FCT , de manera que, si hubiera contradicción entre el artículo 18 de los Estatutos Confederales, que regula la fusión entre Federaciones de la propia CS CCOO y el artículo 30, c, 8 de los Estatutos de la FCT, debería aplicarse lo establecido en los Estatutos Confederales. - Defendieron, sin embargo, que no existe tal contradicción, porque la mayoría cualificada de 4/5 de los congresistas, exigidos por el artículo 30, c, 8 de los Estatutos de la FCT para la disolución y/o fusión, está contemplando para las fusiones con otras organizaciones sindicales, no pertenecientes a la CS CCOO, pero no así cuando la fusión se produce entre organizaciones, federadas en la propia CS CCOO, cohonestándose, de este modo, con lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Confederales.

Mantuvieron, por tanto, que se habían respetado plenamente los requisitos, exigidos por el artículo 18, 1 de los Estatutos Confederales, que no exigían una mayoría de 4/5 de los delegados para proceder a la fusión de los dos Federaciones integradas en la CS CCOO.

Defendieron finalmente que el proceso había sido transparente, participativo y democrático, señalando que los retrasos en determinadas resoluciones eran habituales en la Confederación, siendo llamativo que los demandantes no hubieran requerido durante seis meses a la Comisión Confederal de Interpretación de Normas para que agilizara su resolución.

La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, quien admitió, así mismo, el desistimiento reiterado, se opuso a la demanda, adhiriéndose básicamente a los alegatos precedentes, subrayando que la FCT estaba sometida a los Estatutos Confederales, siendo significativo que en los Estatutos de dicha Federación no se contemple ningún procedimiento de fusión interno, como no podría ser de otro modo, puesto que dicha decisión corresponde a la Confederación.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, puesto que los procesos de fusión internos, producidos entre organizaciones federadas en la CS CCOO, no exigen las mayorías cualificadas, exigidas para las disoluciones y/o fusiones con organizaciones externas a la Confederación, subrayando, en todocaso, que una mayoría de 2/3 es tan democrática como 4/5 de los delegados, correspondiendo la distinción a los Estatutos aplicables, que se habían respetado escrupulosamente por los demandados.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 21-02-2007 la Comisión Ejecutiva Federal de la FCT acordó por unanimidad iniciar un proceso de fusión con la FSAP. - El 13-03-2007 se celebró un Consejo Federal Extraordinario de la FCT, en la que se acordó por unanimidad iniciar el proceso de fusión con la FSAP.

El 13-03-2007 los Consejos Federales de ambas Federaciones acordaron promover el proceso de fusión de las mismas. - El 24- 04-2007 se aprobó por mayoría dicha fusión en el Consejo Confederal de CCOO.

Obran en Autos las reglas congresuales del IV Congreso de la FCT, en cuyo orden del día se previó el debate y votación de la resolución de fusión de la FCT y la FSAP, que obra en autos y se tiene por reproducida.

El proceso previo al Congreso de la FCT y el propio debate congresual, celebrado el 4-0-2009, estuvo presidido por la discusión sobre si el proceso de fusión exigía o no un acuerdo de 4/5 de los delegados del congreso para proceder a la disolución previa y fusión posterior de ambas Federaciones.

Finalmente se pasó a la votación, aprobándose la resolución con 202 votos a favor y 88 votos en contra de los 300 congresistas. - El proceso precongresual y el debate congresual se centró esencialmente en las reglas de procedimiento de la fusión, cuestionándose por un sector de afiliados el proceso de fusión previsto, porque consideraban exigible que fuera aprobado por 4/5 de los delegados del congreso.

El 4-03-2009 se reunió el X Congreso de la FSAP, acordándose la fusión con la FCT por 205 votos a favor, 62 votos en contra y 6 abstenciones de los 299 delegados que asistieron al Congreso.

Ambas Federaciones se fusionaron mediante el correspondiente congreso constituyente, celebrado en Barcelona los días 5 y 6 de marzo pasado, constituyéndose formalmente la FSC.

SEGUNDO

El 22-05-2008 los hoy demandantes se dirigieron a la Comisión Federal de la FCT de interpretación de normas federales, solicitando lo siguiente:

"Por estas razones, solicitamos sean revisadas las Normas en los extremos descritos y, en su consecuencia, se incluya:

. En la letra e) dentro de la página 8, sobre materias a debatir en los congresos federales:

- La propuesta de fusión y consiguiente autodisolución de FCT y FSAP.

. Al final del capítulo V de las Normas:

- Explicación en el plenario del proceso de fusión, con un breve resumen sobre los distintos actos y trámites estatutarios seguidos, y el significado y alcance, en las federaciones afectadas, de la fusión para constituir FSC.

- Previo el debate, aprobación, en su caso, de la propuesta de fusión y autodisolución de acuerdo con los estatutos de la FCT.

Por último, debo recordar que la adopción consciente de una decisión con el alcance de la ahora impugnada, que aboca a la extinción de un sindicato, tendría trascendencia disciplinaria interna o, al afectar a un derecho fundamental, incluso sería susceptible de ser perseguida judicialmente.

En todo caso, teniendo en cuenta los avanzados ritmos de los diferentes contextos congresuales y lasnumerosas convocatorias de los distintos órganos sindicales,...

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