SAN, 22 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:772
Número de Recurso546/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 546/2008 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Rosa María del Pardo

Moreno, en nombre y representación de la entidad

SUROLAIT,

S.L., contra la resolución del

Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2008, en materia de Impuesto sobre la Electricidad e importe de 196.559,21 euros; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SUROLAIT, S.L., contra la resolución del TEAC de fecha 10 de septiembre de 2008, que desestima los recursos de alzada -RG 3621/07 y 3622/07- interpuestos, uno contra la resolución del TEAR de Castilla y León, de 31 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León de liquidación por Impuesto sobre la Electricidad, por importe total de 196.507,29 euros, al modificar ligeramente el inicial cálculo de los intereses de demora, ascendiendo la cuota a 165.509,71 euros, y los intereses de demora a 30.997,58 euros (inicialmente la liquidación propuesta ascendía a 196.559,21 euros, de los que a la cuota correspondían los indicados 165.509,71 euros y a los intereses de demora, 31.049,50 euros), y otro contra la resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de septiembre de 2007 que declaró inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la resolución anterior de 31 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque o anule, por ser contraria a Derecho, la resolución recurrida, así como la liquidación de la que trae causa, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones y una vez evacuados los escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del recurso se ha fijado en 196.559,21 euros por Auto de 22 de junio de 2009

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la reseñada resolución del TEAC de fecha 10 de septiembre de 2008, que desestima los recursos de alzada interpuestos, uno contra la resolución del TEAR de Castilla y León, de 31 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León de liquidación por Impuesto sobre la Electricidad, por importe total de 196.507,29 euros, al modificar ligeramente el inicial cálculo de los intereses de demora, ascendiendo la cuota a 165.509,71 euros, y los intereses de demora a 30.997,58 euros (inicialmente la liquidación propuesta ascendía a 196.559,21 euros, de los que a la cuota correspondían los indicados 165.509,71 euros y a los intereses de demora, 31.049,50 euros), y otro contra la resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de septiembre de 2007 que declaró inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la resolución anterior de 31 de mayo de 2007.

Dicha resolución tiene como antecedentes fácticos de interés para la resolución del pleito, los siguientes:

1.- Con fecha 1 de abril de 2005, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria levantó a la empresa SUROLAT, S.L. acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre la Electricidad, referido a los ejercicios 2000 a 2003. La razón del acta es que el obligado tributario, en los años objeto de la inspección ha producido energía eléctrica, en las instalaciones de cogeneración que posee en León, sin estar inscritas en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales hasta el 18 de junio de 2004 y sin haber realizado las correspondientes liquidaciones con ingreso del Impuesto sobre la Electricidad por la energía eléctrica producida y vendida a la empresa Iberdrola, S.A. e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. sin serle aplicable supuesto alguno de exención, ni el régimen fiscal suspensivo. Al no contar con la autorización prevista en el apartado 9 del artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales , el establecimiento donde se producía la energía eléctrica no cumplía los requisitos exigidos para ser considerado como fabrica a efectos del Impuesto, por lo que esta energía no puede estar amparada en el régimen suspensivo del impuesto.

Por lo anterior, la liquidación por el Impuesto sobre la Electricidad, correspondiente al periodo inspeccionado, resulta un importe total de 196.507,29 euros, ascendiendo la cuota a 165.509,71 euros, y los intereses de demora a 30.997,58 euros En el acta se indicaba que a juicio de los actuarios no procedía la apertura de expediente sancionador, al apreciar la posibilidad de que el interesado hay basado su conducta en una interpretación razonable aunque errónea de la Ley, que no puede estimarse constitutiva de infracción.

2.- En 16 de junio de 2005, el interesado presentó reclamación económico-administrativa contra la anterior resolución, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, insistiendo en las alegaciones ya planteadas. Por acuerdo de 31 de mayo de 2007, dicho Tribunal desestimó la reclamación y confirmó el acuerdo impugnado.

3.- Con fecha de 10 de septiembre de 2007, SUROLAIT, S.L. presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central contra el anterior acuerdo, volviendo a insistir en las alegaciones ya planteadas y viene a sostener que la falta de inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales no puede constituir un requisito esencial sino formal y que no condiciona el que puedan beneficiares del régimen suspensivo, con retraso del devengo establecido en el Impuesto y con ello la exigencia de la cuota. Así mismo señala que el pago por la reclamante del Impuesto sobre la Electricidad supondría una doble imposición a la misma energía producida.

4.- El TEAC desestima la reclamación, razonando, en esencia, que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales, el Impuesto sobre la Electricidad tiene la consideración de impuesto especial de fabricación, que la inscripción en el Registro Territorial es una obligación exigible a los titulares de todas las fábricas y para todos los...

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