SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2821
Número de Recurso346/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 346/04, interpuesto por Dª Virginia, representada por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, contra la Resolución del

Ministro de Defensa de 17 de febrero de 2004, que desestimó su solicitud de indemnización por los

daños causados por el accidente de una aeronave militar. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2004.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2004, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Admitido el recibimiento a prueba, por Auto de 14 de febrero de 2005 se denegó la práctica de los medios propuestos, por innecesarios. Seguidamente, la parte actora formuló sus conclusiones mediante escrito de 6 de abril de 2005, limitándose la Abogacía del estado a dar por reproducidas sus alegaciones anteriores, mediante escrito de 22 de abril de 2005.

CUARTO

Finalmente se señaló para votación y fallo el 20 de junio de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de los elementos probatorios obrantes en autos, esta Sala considera relevantes, en síntesis, los hechos siguientes: el 19 de marzo de 2000 la recurrente acudió a la Base Aérea de San Javier, en Alcantarilla (Murcia), para asistir a una jornada de puertas abiertas organizada por la Academia General del Aire. Subió al velero biplaza Blanik-13, aeronave propiedad del Ministerio de Defensa y pilotada por el Comandante D. Juan Pedro. La aeronave, en el momento de aterrizar, perdió velocidad por la apertura de la palanca del aerofreno, precipitándose anticipadamente a tierra, accidente que produjo a la recurrente lesiones de diversa consideración y por las cuales solicita indemnización al Ministerio de Defensa, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Como es sabido, los requisitos necesarios, según el artículo 139 LPC y la consolidada doctrina y jurisprudencia que lo interpreta, para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, son los siguientes: 1) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público; 2) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 3) Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la Administración ("funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos") y el daño producido, sin que proceda de la culpa exclusiva del perjudicado; 4) Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso fortuito, supuesto este que sí impone la obligación de indemnizar.

A la vista de estos requisitos y tras el análisis del material probatorio y de las argumentaciones de las partes, esta Sala llega a la conclusión de que se ha producido un daño antijurídico imputable a la Administración,...

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