SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5197
Número de Recurso655/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 655/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, contra la resolución de 21 de abril de 2005 de la Secretaría General Técnica del

Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la solicitud de la actora de

indemnización como víctima de terrorismo al amparo de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y

32/1999, de 8 de octubre. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de diciembre de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 21 de abril de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la solicitud de la actora de indemnización como víctima de terrorismo al amparo de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 32/1999, de 8 de octubre.

La recurrente, auxiliar de enfermería en el Hospital de Alcorcón (Madrid), basa su petición de indemnización como víctima de terrorismo por los atentados acontecidos en Madrid el día 11 de marzo de 2004, en los siguientes hechos: Que en la mañana del 11 de marzo de 2004 viajaba en un tren con dirección a Atocha cuando explosionó a la altura de la calle Téllez. No sufrió daños físicos, por lo que dada su profesión de enfermera permaneció en dicho lugar auxiliando a los heridos, no acudiendo ese día a su trabajo.

Como consecuencia del atentado sufre trastorno de estrés postraumático, actualmente crónico, con evolución lenta pero favorable. Por dicha secuela psíquica, la recurrente solicita una indemnización de 12.000 euros en base a las Leyes las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 32/1999, de 8 de octubre, por incapacidad laboral temporal, alegando que se encuentra como perjudicada en la causa que se sigue en el Juzgado de Central de Instrucción núm. 6. La actora ha percibido del Consorcio de Compensación de Seguros le concedió por las lesiones padecidas la cantidad de 3.906,58 euros.

Por su parte, el Abogado del Estado siguiendo la resolución denegatoria insiste en que no se ha acreditado el nexo causal entre el atentado terrorista y los daños psíquicos que sufre la actora.

SEGUNDO

La cuestión del presente recurso se centra en determinar si la dolencia psíquica que padece la demandante, secuela no discutida por la Administración, tiene nexo causal con los atentados terroristas perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2000.

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1.211/1997, de 18 de julio que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1.211/97 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 y que establece en su artículo 2 que "para la determinación del nexo causal entre las actividades delictivas terroristas y el resultado lesivo producido, se estará a lo que resulte de la valoración de las pruebas aportadas o practicadas en la instrucción del expediente administrativo indemnizatorio".

El régimen especial está integrado por la Ley 32/1999 de 8 de octubre de solidaridad con las víctimas del Terrorismo, que con carácter general las indemnizaciones previstas en dicha norma, pretenden "hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR