SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5459
Número de Recurso705/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,

constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 705/05, interpuesto por Dª. Erica representado por

la Procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda y asistida de la Letrada Mª Begoña

García Navarro contra la resolución de 5 de mayo de 2005 de la Subsecretaria del Interior General

Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del Interior orden INT/2992/2002 de 21 de

noviembre) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 23 de

diciembre de 2004 por la que se resuelve indemnizar a Dª Erica. con la

cantidad de 15.455,34 euros al amparo de la ley 32/1999 de 8 de octubre. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 36.060,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 13 de julio de 2005 Dª Erica interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución que se indica en el encabezamiento de esta sentencia. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare que el demandante tiene una incapacidad permanente en grado de parcial y asimismo que se valore y puntúe la secuela de síndrome por estrés postraumático con 5 puntos y se proceda al incremento de la puntuación asignada al perjuicio estético asignándole una puntuación de 13 puntos en lugar de los 3 asignados.

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea es si doña Erica tiene derecho a que se incremente la indemnización de 15.050,31 euros que se le ha reconocido por los daños que se le han ocasionado derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.

La resolución recurrida le reconoce una indemnización de 15.050,31 euros al amparo de la ley 32/1999 y para ello se basa en el dictamen Evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social que cuantifica las lesiones en 19 puntos en aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos a motor según la actualización contenida en la resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1999

La recurrente discrepa y pretende se le reconozca una indemnización mayor al entender que las secuelas que presenta como consecuencia del accidente le ocasionan una incapacidad permanente parcial. De forma subisidiaria solicita se incremente la indemnización concedida por lesiones permanentes no invalidantes.

El Abogado del Estado solicita se desestime la demanda y alega que las secuelas que se recogen en el Dictamen constituyen lesiones permanentes no invalidantes, sin que la prueba pericial de parte pueda prevalecer sobre el mismo ni tampoco el dictamen emitido por el Centro Base de Madrid al no ser competente para pronunciarse sobre la cuestión debatida.

SEGUNDO

La legislación específica en materia de resarcimientos de los daños causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas está integrada por el régimen general y el régimen especial.

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1211/99 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 como es el aquí enjuiciado. Conforme a dicha norma son resarcibles los daños corporales físicos y psíquicos que producen una incapacidad temporal o permanente, las lesiones definitivas no invalidantes y los daños materiales (articulo 8 ), siendo compatibles los resarcimientos que procedan por daños corporales con cualesquiera otros que tuvieren derecho las víctimas, (artículo 6 ).

El régimen especial está integrado por la ley 32/1999 de 8 de octubre de solidaridad con las víctimas del Terrorismo. Dicha ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1912/1999 de 17 de diciembre que aprueba el Reglamento "de ejecución de la Ley 32/1999. En cuanto a los daños resarcibles en el caso de que exista sentencia firme se abonará la cantidad fijada en la misma y si no existe sentencia se reconocen indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes (excluyendo la incapacidad temporal). No son indemnizables los daños materiales ni los daños morales aun cuando hubieran sido reconocidos por sentencia firme. (artículo 2.2 del R.D 1912/1999 ). Dichas indemnizaciones son compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran percibido o pudieran reconocerse en el futuro al amparo de las previsiones contenidas en la legislación de Ayudas a las Víctimas del terrorismo u otras disposiciones legales. (articulo 6 ley 32/99

La interesada solicitó la indemnización por los daños corporales sufridos a consecuencia del atentado terrorista cometido en Madrid el 11 de marzo de 2004 al amparo de la Ley 13/1996 y ley 32/99 dando lugar a dos resoluciones del Ministerio del Interior. La resolución de 16 de diciembre de 2004 (expediente G/2004/1441) por la que se le reconoció al amparo de la ley 13/1996 una indemnización de 7.722,74 euros en concepto de incapacidad temporal y secuelas definitivas no invalidantes que ha sido declarada conforme a derecho por sentencia de esta sección de 14 de noviembre de 2006 (recurso 738/05 ) y la resolución de 23 de diciembre de 2004 (expediente S/2004/4234) de la misma autoridad por la que se le concede al amparo de la ley 32/1999 una indemnización de 15.050,31 euros y que es objeto de examen en este...

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