SAN, 6 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:2904
Número de Recurso884/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 884/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad

mercantil BENIMAR, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 51.817,83 euros (8.621.761 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro

Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2.000, recaída en la reclamación núm. 03/3508/98, desestimatoria a su vez de la reclamación formulada contra el acuerdo de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada el 7 de marzo de 1997, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por la cuantía arriba expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 8 de octubre de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2004, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba y no interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de junio de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2.000, recaída en la reclamación núm. 03/3508/98, desestimatoria a su vez de la reclamación formulada contra el acuerdo de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada el 7 de marzo de 1997, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 7 de marzo de 1997, los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) incoaron a la entidad hoy reclamante el acta de disconformidad (A02) número 61203250, por el impuesto y ejercicio de referencia, en la que se hace constar que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación con una base imponible de 68.958.869 pesetas (414.451,15 euros) y una cuota diferencial de 19.321.394 pesetas (116.123,92 euros). La Inspección entiende que procede incrementar la base imponible declarada en 56.937.946 pesetas (342.203,95 euros) en concepto de gastos que no tienen el carácter de fiscalmente deducibles; asimismo debe ser disminuida en 14.644.194 pesetas (88.013,38 euros), al considerarse gasto deducible la dotación a la amortización del inmovilizado material. De la cuota resultante se propone deducir un importe de 3.881.238 pesetas (23.326,7 euros) en concepto de inversión en activos fijos nuevos. Los hechos consignados en el acta constituyen, a juicio de la Inspección, infracción tributaria grave, proponiéndose una sanción del 50% de la cuota no ingresada.

  2. Según consta en el preceptivo informe ampliatorio, la actividad del sujeto pasivo consiste en la explotación de un establecimiento hotelero sito en la localidad de Benidorm, centrándose la disconformidad en el tratamiento fiscal de determinados gastos incurridos por la empresa que implican, según la Inspección, una mejora, por lo que deben tratarse como inversión y deducirse vía amortización, mientras que la entidad considera que son gastos corrientes del ejercicio de conservación y reparación de activos fijos materiales. Se indica en el informe que el análisis detallado de las facturas controvertidas, cuyo texto indica la naturaleza de las obras realizadas, evidencia que a lo largo de los cinco años objeto de comprobación la empresa venía acometiendo reformas importantes tendentes a ofrecer a su clientela una mejor calidad de los servicios, resultando, además, que una buena parte de estas facturas fueron utilizadas para la obtención de subvenciones de la Generalitat Valenciana por la modernización de instalaciones hoteleras.

  3. Presentado escrito de alegaciones por la interesada el Inspector Regional practicó, con fecha 6 de junio de 1997, liquidación tributaria en la que confirmaba la propuesta contenida en el acta relativa a cuota e intereses de demora, calificando el expediente como de rectificación sin sanción, al considerar que el contribuyente había presentado una declaración veraz y completa, y que a la vista de los justificantes aportados, existía una especial dificultad para calificar los gastos como de conservación y reparación, o como mejora e inversión. De ello resulta una deuda tributaria de 8.621.761 pesetas (51.817,83 euros). 10.287.571 pesetas (61.829,55 euros), integrada por una cuota de 7.245.345 pesetas (43.545,4 euros) e intereses de demora ascendentes a 1.376.417 pesetas (8.272,43 euros). Esta liquidación fue notificada a la obligada tributaria el 12 de junio de 1997.

  4. Disconforme con esta liquidación, la interesada interpuso el 20 de junio siguiente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, alegando, en el momento procesal oportuno, lo que estimó conveniente a su derecho. El Tribunal Regional, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2000, acordó desestimar la reclamación interpuesta, notificándolo a la reclamante el 30 de octubre de 2000.

  5. Contra esta resolución se ha interpuesto el 15 de noviembre de 2000 recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central alegando, en síntesis, que todas las facturas controvertidas...

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