SAN, 22 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3523
Número de Recurso204/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 204/05, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de

la entidad mercantil CHUPA CHUPS, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.531.151,02 euros. Es ponente el

Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2005, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 3 de febrero de 2005, denegatoria de la solicitud de suspensión del acto administrativo de liquidación impugnado en dicha vía, dictada por la Oficina Nacional de Inspección por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999, por importe de 3.531.151,02 euros. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 17 de mayo de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2006, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 1 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que se evacuó mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 11 de septiembre de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central el 3 de febrero de 2005, denegatoria de la solicitud de suspensión del acto administrativo de liquidación impugnado en dicha vía, dictada por la Oficina Nacional de Inspección por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con el incidente de suspensión seguido en la vía económico-administrativa:

  1. El 19 de diciembre de 2003, la entidad Chupa Chups S.A. interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, impugnado la liquidación tributaria practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, derivada del acta A02 70720046, incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999, por importe total de 3.531.151,02 euros,

  2. En escrito separado, presentado en la misma fecha, la entidad reclamante solicitó la suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado, aduciendo haber solicitado en el escrito de interposición de la reclamación la práctica de tasación pericial contradictoria. Además de ello, la citada entidad fundamentó su solicitud de suspensión alegando haber incurrido la Administración Tributaria en la liquidación impugnada, en errores aritméticos, materiales o de hecho; que la ejecución del acto impugnado le ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación debido a la situación económico-financiera de la empresa dado que en la actualidad tiene suscrito un contrato de financiación sindicada con un conjunto de Bancos, que le impide otorgar a favor de terceros avales o garantías de ningún tipo sobre cualquiera de sus bienes y finalmente manifestaba la existencia a su favor de la apariencia de buen derecho. En fecha 15 de abril de 2004, este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, acordó denegar la solicitud de suspensión formulada por la reclamante.

  3. En fecha 11 de octubre de 2004, Chupa Chups, S.A. presenta nuevo escrito ante el Tribunal Económico Administrativo Central, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado con aportación de garantía distinta de las contemplada en el articulo 75 del Reglamento de Procedimiento consistente en la constitución de hipoteca inmobiliaria sobre la finca sita en Barcelona, Paseo de Gracia 43, conocida como "Casa Batlló", propiedad de una sociedad en la cual ya no tiene participación por lo que no viene afectado por las restricciones establecidas en el contrato de préstamo para su ofrecimiento como garantía, habiéndose acordado por la entidad propietaria, en Junta General, autorizar su ofrecimiento en garantía de la deuda impugnada cuya valoración, según informe que se adjunta, asciende a 71.650.500 euros,

    En el escrito presentado la reclamante efectúa cuantas alegaciones estima oportunas en defensa de su derecho, y que hacen referencia a la imposibilidad de aportar garantías de las previstas en el artículo 75 del mismo Reglamento, y al...

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