SAN, 13 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2009:1473 |
Número de Recurso | 541/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de abril de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso nº 541/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección
Segunda) ha promovido la Procuradora Dª. Silvia Mª. Casielles Morán, en nombre y representación de la entidad mercantil CAJA
DE AHORROS DE ASTURIAS, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),
representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende globalmente a 1.034.680,31 euros. Es
ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito de 20 de diciembre de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente, en única instancia contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la ONI de la Agencia Tributaria, dictado el 13 de febrero de 2004, en relación con el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, periodos 1997 (junio a diciembre), 1998, 1999 y 2000, por la cuantía global indicada más arriba. Se acordó la admisión a trámite del recurso por providencia de 28 de septiembre de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2007, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones impugnadas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.
No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.
La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 1 de abril de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente, en única instancia contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la ONI de la Agencia Tributaria, dictado el 13 de febrero de 2004, en relación con el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, periodos 1997 (junio a diciembre), 1998, 1999 y 2000.
Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:
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La Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria en Barcelona, con fecha 23 de diciembre de 2003, incoó a la entidad demandante el acta A02 nº 70797082, por el concepto impositivo y períodos indicados. En dicho documento se hacía constar que con motivo de diversas campañas promocionales de captación de recursos ajenos (depósito progresivo, Club doble A, apertura de cuentas de perceptores de ayudas del FEOGA, prejubilados de HUNOSA, prejubilados de compañías eléctricas...), entregó a sus clientes diversos regalos (unidades de fondue, relojes de pulsera, navajas multiuso, mantelerías, cafeteras, bolsos, incremento de saldos para cuentas de pasivo para menores de 25 años, el importe de las primas satisfechas por la entidad como tomadora de los seguros por ella concertados a favor de sus clientes, etc.) y otras utilidades, contabilizadas por la recurrente como gastos, y que la Inspección considera que se trata de retribuciones en especie a los clientes, sujetos a la correspondiente retención.
Requerida la entidad para que aportase relación individualizada, por perceptor y periodo, del coste de los obsequios entregados, y no habiendo dado cumplimiento al requerimiento mencionado, el actuario propuso una liquidación, cuya suma global asciende a 1.035.042,68 euros (172.216.611 pesetas), de los que 801.534,22 euros (133.364.073 pesetas) loo son en concepto de cuota; sumando los intereses de demora 233.508,46 euros (38.852.539 pesetas).
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Emitido el informe ampliatorio, y formuladas por la entidad comprobada las oportunas alegaciones, el 13 de febrero de 2004 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la O.N.I. practicó liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora, con rectificación de los intereses de demora, para arrojar una deuda tributaria de 1.034.680,31 euros (172.156.318 pesetas), que se notificó a la recurrente el 19 de febrero de...
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