SAN, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8289
Número de Recurso77/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo, en fecha 12 de enero de 2004, ante el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento Abreviado 5/2004, por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada y asistida por la Procuradora Dª Valentina López Valero, contra la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se anunciaba convocatoria del proceso selectivo para la contratación temporal de personal laboral eventual necesario para cubrir servicios de apoyo a la campaña de renta 2003 en servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia, en fecha 24 de mayo de 2004, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la referida representación procesal, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

  3. Contra la anterior sentencia la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública Confederación General del Trabajo interpuso, mediante escrito de 6 de septiembre de 2004, recurso de apelación ante el Juzgado, en el que tras alegar lo que en autos consta, terminó suplicando: que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva en admitirlo y por interpuesto el Recurso de Apelación contra Sentencia 97/2004, y tras los trámites que sean de rigor, remita a los Autos a la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, para que se estime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto".

  4. Admitido a trámite el recurso, se dió traslado al Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo impugnando el recurso mediante escrito presentado el 1 de julio de 2004, en el que tras exponer los motivos que entendió oportunos terminó suplicando al Juzgado: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tras los trámites que sean de rigor, dicte la Audiencia Nacional, Resolución por la que, sin más trámites, sin vista ni conclusiones, desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto".

  5. En fecha 6 de septiembre de 2004 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló, mediante providencia de 15 de diciembre de 2004, el día 21 de diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, de fecha 24 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES ADMON. PÚBLICA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, frente a la Resolución de 10 de noviembre de 2003, del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación temporal de personal laboral eventual necesario para cubrir servicios de apoyo a la campaña de renta 2003 en servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por ser conforme a derecho, sin condena en costas".

  2. Manifiesta la recurrente su desacuerdo con la sentencia de instancia en su escrito de recurso e insiste en los argumentos expuestos ya ante el Juzgado en pos de la anulación de la Resolución de 10 de noviembre de 2003, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocó el proceso selectivo para la contratación temporal del personal laboral del caso, insistiendo en que la convocatoria es anulable por ser contraria al artículo 63.1 de la Ley 30/1992, toda vez que infringe el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 28.1 del Convenio Colectivo del Personal de la Agencia Tributaria y, asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, nº 19/2003. Y, de otra parte, alega que la sentencia no se pronuncia sobre la pretensión de condena a la Administración Tributaria a satisfacer a la Confederación General del Trabajo lo que considera prudente cantidad de seis mil euros (6.000 euros) en concepto de daños morales suplicada en la demanda interpuesta ante el Juzgado; de ahí que entienda se haya producido incongruencia omisiva con la consiguiente vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, trayendo, en fin, a colación la doctrina jurisprudencial sobre la materia.

    El Abogado del Estado rechaza, en primer término, la denuncia de incongruencia omisiva que, a su juicio, no puede prosperar a la vista de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Y manifiesta su acuerdo con...

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