SAN, 26 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3583
Número de Recurso661/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. EMILIO GARCIA GUILLEN., contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia. y es la resolución de 3 de Febrero de 2006.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de septiembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 3-2-2006 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario a la sazón del Cuerpo Nacional de Policía, se vio involucrado en una causa penal por falsificación y uso de documento oficial, dictándose en su contra con fecha de 24-3-1992 un auto de detención judicial, prolongándose la situación de prisión provisional desde el 25-3-1992 hasta el 2-4-1992. Fue acusado por el Ministerio Fiscal de un delito continuado de falsificación en documento oficial de los artículos 302 y 303, en relación con el artículo 69bis, todos del Código Penal, siendo absuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta ) en la sentencia de 12-12-1994 (procedimiento abreviado nº 50/92, rollo penal nº 42/93 ). Con anterioridad se había decretado por resolución de la Dirección General de la Policía la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, que fue alzada por otra resolución de 6-3-1995. Por otra parte, por resolución de la Dirección...

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