SAN, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:3583 |
Número de Recurso | 661/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha
promovido D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. EMILIO GARCIA GUILLEN., contra la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.siendo
ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia. y es la resolución de 3 de Febrero de 2006.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de septiembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se impugna la resolución de 3-2-2006 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El recurrente, funcionario a la sazón del Cuerpo Nacional de Policía, se vio involucrado en una causa penal por falsificación y uso de documento oficial, dictándose en su contra con fecha de 24-3-1992 un auto de detención judicial, prolongándose la situación de prisión provisional desde el 25-3-1992 hasta el 2-4-1992. Fue acusado por el Ministerio Fiscal de un delito continuado de falsificación en documento oficial de los artículos 302 y 303, en relación con el artículo 69bis, todos del Código Penal, siendo absuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta ) en la sentencia de 12-12-1994 (procedimiento abreviado nº 50/92, rollo penal nº 42/93 ). Con anterioridad se había decretado por resolución de la Dirección General de la Policía la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, que fue alzada por otra resolución de 6-3-1995. Por otra parte, por resolución de la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 14 de Julio de 2010
...fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª en el recurso núm. 661/2006, seguido a instancias de D. Juan Carlos contra la resolución del Ministro de Justicia de 3 de febrero de 2006 por la que se desestimó su recl......