SAN, 26 de Febrero de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:860
Número de Recurso503/2005

SENTENCIA Nº

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 503/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de la entidad BOAT SERVICE, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16/9/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5/4/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30/5/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obranteen autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 16/1/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19/2/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BOAT SERVICE S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de marzo de 2002, en relación al impuesto de Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 y cuantía de 392.007,75 # (65.224.603 pts). Solo la cuota del acta del ejercicio 1995 excede de la suma de 150.000 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 nº 70281830 que el 17 de mayo de 2000 fue incoada por la Dependencia de Inspección de la AEAT de Cádiz y en la que se hacia constar lo siguiente:

"De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que con anterioridad al inicio de las actuaciones-inspectoras el sujeto pasivo cuya la actividad principal es de "Servicios de remolque de navíos" había presentado declaraciones-liquidaciones con las siguientes Bases Imponibles

1995: 73.794.925 pts. (443.516,43 #) 1996: 43.783.323 pts. (263.143,07 #) 1997: 583. 160 pts.

(3.504,86 #) 1998: 40.117.817 pts. (241.112,94 #) Como consecuencia de la comprobación inspectora procede realizar las siguientes modificaciones en las declaraciones presentadas:

Período 1995: El sujeto pasivo ha enajenado, mediante contrato privado de venta de fecha 23-02-1995, 3.385 acciones de la entidad "Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A." (CIRESA) a la entidad "Remolcadores BOLUDA S.A." por precio de 80.000 ptas (480,81 #) por acción, esto es, 270.800.000 ptas. (1.627.540,78 #). Dichas acciones fueron adquiridas por BOAT SERVICE S.A. con fecha 28-10-1993 a 45.000 ptas (270,46 #) por acción, esto es, 152.325.000 ptas. (915.491,69 #) más gastos por importe de 7.706.189 ptas. (46.315,13 #). De acuerdo con el art, 15 de la LIS (Ley 61/1978 ) y art, 133 del RIS (RD 2631/1982 ) el incremento de patrimonio a título oneroso derivado de dicha operación de venta ascendió a la cantidad de 110.768.811 ptas (665.733,96 #), que la entidad BOAT SERVICE S.A. había consignado en la declaración correspondiente al período impositivo 1996 al haberse elevado a escritura pública el contrato privado de venta de las acciones con fecha 18-01-1996. A dicho incremento el sujeto pasivo le aplica el beneficio del diferimiento por reinversión amparándose en el art, 21 de la nueva Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades que entra en vigor el 01-01-1996 al destinarse el importe de la venta a la construcción de un nuevo remolcador. La Inspección entiende que el incremento de patrimonio ha de imputarse en el período impositivo correspondiente al contrato privado de venta y puesta a disposición del bien, esto es, 1995 , y no en el de la escritura pública. Procede por tanto incrementar la base imponible declarada en 110.768.811 pesetas (665.733,96 #). En relación con las deducciones en la cuota el sujeto pasivo ha practicado deducción por inversiones con límite sobre cuota Ley 41/1994 por Activos fijos Nuevos por importe de 6.457.056 ptas. (38.807,69 #). Dicho importe se corresponde con el 5 por ciento de parte de la inversión realizada por la entidad para la construcción de un nuevo remolcador de acuerdo con el contrato de construcción naval suscrito con fecha 30-03-1995. Dicha deducción resulta improcedente al haber sido puesto a disposición con fecha 07-08-1996 .

Período imp. 1996: El sujeto pasivo ha practicado en su declaración deducción de 1995 O límite sobre cuota Ley 41/1994 por inversiones (Activos Fijos Nuevos) por importe de 5.363.457 ptas. (32.235,03 #). Habiendo consignado un saldo pendiente de aplicación para ejercicios futuros de 9.598.596 ptas.

(57.688,72 #). Teniendo en cuenta las inversiones realizadas por BOAT SERVICE S.A. en el remolcador durante los períodos comprobados (En 1995 se invirtió 299.951.653 ptas. (1.802.745,74 #) y en 1996 se invirtió el resto, 141.390.393 ptas (849.773,38 #), y habiéndose producido tanto la puesta a disposición del bien como la entrada en funcionamiento del remolcador en el ejercicio 1996 , procede aplicar la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995 que establece que los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 5 por ciento del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro del período impositivo 1996 . No procede por tanto aplicar la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 43/1 995 que permite respetar el límite conjunto del 35 por ciento establecido en la Ley 61/1978, sino el apartado séptimo de la Disposición Adicional Duodécima que sóloautoriza el límite del 15%. En consecuencia el importe de la deducción por inversiones una vez aplicado el límite individual asciende para el ejercicio 1996 a 2.298.624 ptas. (13.815,01 #) quedando un saldo pendiente para ejercicios futuros de 19.768.478 ptas (118.810,95 #).

Período imp. 1997: El sujeto pasivo ha practicado en su declaración deducción por inversiones (Activos Fijos Nuevos) de ejercicios anteriores (1995) con límite sobre cuota (Disp: Transitoria Undécima) por importe de 71.437 ptas (429,35 #), habiendo consignado un saldo pendiente de aplicación para ejercicios futuros de 9.527.159 ptas (57.259,38 #). De acuerdo con lo anterior en el período 1996 procede igualmente reducir la deducción practicada de 71.437 ptas (429,35 #) a 30.615 ptas (184 #) al mantenerse el límite individual del 15 por ciento sobre la cuota. El saldo pendiente de deducción asciende a 19.737.863 ptas (118.626,95 #).

Período imp. 1998: No procede computar como gasto la sanción impuesta por la Delegación Provincial de Cádiz de la Conserjería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por importe de 500.000 ptas. (3.005,06 #). Dicha partida tiene carácter sancionador y no es deducible de conformidad con el art. 14 de la Ley 43/1995 . La base imponible comprobada asciende a 40.617.817 ptas. (244.118 #). El sujeto pasivo ha practicado en su declaración deducción por inversiones (Activos Fijos Nuevos) de ejercicios anteriores (1995) con límite sobre cuota (Disp.Transitoria Undécima) por importe de 4.914.433 ptas

(29.536,34 #), habiendo consignado un saldo pendiente de aplicación para ejercicios futuros de 4.612.726 ptas. (27.723,04 #). De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho mencionados con anterioridad en relación con el período imp. 1996 y 1997 procede reducir la deducción practicada de

4.914.433 ptas. (29.536,34 #) a 2.106.185 ptas. (12.658,43 #) al mantenerse el límite individual del 15 por ciento sobre la cuota. El saldo pendiente de deducción asciende a 17.631.678 ptas. (105.968,52 #). En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos indicados resultando de todo ello las siguientes cuotas a ingresar:

Ejercicio 1.995Cuota acta 43.783.323 pts. (263.143,07 #) Ejercicio 1996Cuota acta 3.064.833 pts.

(18.420,02 #) Ejercicio 1.997Cuota acta 40.822 pts. (245,35 #) Ejercicio 1.998Cuota acta 2.781.998 pts.

(16.720,14 #)

De todo ello resulta una cuota tributaria total de 51.113.793 pts. (307.200,08 #), unos intereses de demora de 14.110.809 pts. (84.807,67 #), y una deuda tributaria a ingresar de 65.224.602 pts. (392.007,75 #)."

El 3 de julio de 2000 se dictó por la Jefatura de Inspección acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta inspectora.

Mediante acuerdo del Inspector Jefe de 3 de julio de 2000 se ordenó el inicio de expediente sancionador por...

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