SAN, 23 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:5846

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 149/2001, se tramita a

instancia de INVERNI, S.L., entidad representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2000,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 3.433.733,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 3 de febrero de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formulada demanda en el recurso contencioso administrativo núm 02/149/2001, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 6 de noviembre de 2000 y la liquidación tributaria de la que trae causa: a) Bien por los motivos de oposición planteados en el presente escrito de demanda contra tales actos en relación con las incorrecciones jurídicas de la actuación administrativa relacionadas con la propia entidad actora RAFINGE, S.L. (tanto de fondo como de forma); b) Bien como consecuencia del resultado judicial que se de a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la entidades iNVERNI, S.A. ante esa Audiencia Nacional, y GONVHIASA, S.L., ante el TSJ de Madrid, al ser estas sociedades participadas por RAFINGE, S.L. (la primera de forma directa, la segunda de forma indirecta) de las que recibe las imputaciones fiscales consecuencia del régimen de transparencia fiscal al que las dos citadas entidades se encuentran sometidas, y de las que depende la procedencia jurídica o no tanto del aumento de la imputación fiscal de bases efectuada por INVERNI, S.A. como consecuencia de la negación de la dotación a la provisión por depreciación de cartera en su sociedad participada GONVHIASA, S.L., como la negación de la deducción por doble imposición de dividendos imputada por INVERNI, S.A. a su vez percibida de GONVHIASA, S.L., junto con los motivos de forma opuestos por ambas entidades contra sus respectivos Acuerdos de liquidación tributaria, todo lo cual determina bien una suspensión de la fecha de señalamiento de votación y fallo de este recurso mientras no se dicten Sentencias en los citados recursos contencioso- administrativos, o bien se dicte Sentencia resolviendo en función de los motivos de oposición planteados en esta demanda, y supeditando en cualquier caso la corrección jurídica del Acuerdo de liquidación practicado a RAFINGE, S.L. -en cuanto a las imputaciones provenientes de estas dos entidades-, a lo que se decida judicialmente en relación con los dos citados recursos. c) Se solicita la imposición de costas a la Administración demandada y la declaración de resarcimiento por los daños ocasionados derivados de la prestación de aval bancario para garantizar el resultado del proceso. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente. " .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de octubre de 2001, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2002; siendo señalado para votación y fallo, por providencia del 15 de diciembre de 2003, para el 11 de marzo de 2004, dejando sin efecto dicho señalamiento por providencia de 4 de marzo de 2004 y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2004 se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de INVERNI, S.A. (sucesora a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad Rafinge, S.L., en virtud de fusión por absorción de ésta a favor de la primera), contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2000, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por Rafinge, S.L., contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 17 de abril de 1998, dictada en el expediente de reclamación nº 33/2520/96, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992 y cuantía de 571.325.113 pesetas.

La presente resolución tiene causa en los siguientes antecedentes de hecho:

1) Con fecha 31 de mayo de 1996, la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la AEAT de Oviedo, incoó a Rafinge, S.L. acta (A02) de disconformidad nº 60388143 por el concepto y periodo indicado.

2) En ella se hacía constar a los efectos aquí interesados, que el sujeto había presentado declaración-liquidación por este Impuesto -régimen general- y periodo, con base imponible declarada de 922.100.660 pesetas y una cuota diferencial de 9.310.975 pesetas. La base comprobada se había fijado en estimación directa y procedía incorporar las siguientes modificaciones, en lo que ahora importa, como ajustes al resultado contable a) Por mayor imputación de la base imponible de la sociedad Inverni, S.A. 238.180.126 pesetas; siendo la base imponible a imputar de esta entidad de 1.213.447 pesetas en el ejercicio 1992, que correspondía a su participación de 100%; b) No procedía la deducción por doble imposición de dividendos imputada por Inverni, S.A. en 253.611.303 pesetas y derivada de los dividendos percibidos por Gonvhiasa, S.L. e imputadas por ésta a Inverni, S.A., así como de las normas de aplicación de la deducción y en especial del tipo del 56% para el cálculo de esta deducción en lugar del 35% correspondiente, siendo la misma de 16.120.449 pesetas.

3) Se calificaba el acta de previa por haber utilizado la Inspección únicamente los datos y antecedentes de la sociedad en régimen de transparencia fiscal citada anteriormente -Inverni, S.A.-

4) Los hechos consignados a juicio de la inspección constituían infracción tributaria grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria y se proponía una sanción de 50% de la cuota dejada de ingresar.

Emitido, en la misma fecha en que se incoó el acta, el informe ampliatorio, con fecha 27 de junio de 1996, el Inspector Jefe dictó Acuerdo liquidatorio, confirmando, salvo en los intereses de demora, la propuesta de regularización contenida en el acta. Notificado dicho acuerdo a Rafinge, S.L., la entidad interpuso el 31 de julio de 1996, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que en Resolución de 17 de abril de 1998 desestimó la reclamación.

Contra dicha resolución, se formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que en resolución de 6 de noviembre de 2000, estimó en parte la reclamación, confirmando la resolución recurrida en lo referente a la cuota e intereses de demora, anulando, por contra, la sanción impuesta derivada de la imputación de bases de la sociedad transparente. Contra dicha resolución, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Los motivos aducidos en la demanda, como fundamento de la impugnación son, en lo que respecta a la entidad Rafinge, S.L.:

- Improcedencia de practicar Acuerdo de liquidación tributaria a Rafinge, S.L. antes de la ultimación del procedimiento de comprobación tributaria de la entidad transparente Gonvhiasa, S.L., de la que trae causa la regularización.

- Improcedencia de la reducción del tipo de deducción por doble imposición de dividendos del 56% al 35% en Rafinge, S.L.

- Improcedencia de la denegación a la solicitud de la entidad de la rectificación de su declaración originaria, en el sentido de que se practique una deducción del 100%, puesto que Inverni, S.A. era accionista de DIRECCION000 en un porcentaje superior al 25% desde el año 1989.

- Anulabilidad del Acuerdo de liquidación tributaria al no estar motivada la liquidación de intereses de demora practicada en el Acuerdo de liquidación, al no constar el periodo de demora imputado a la entidad (ni el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR