SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4308
Número de Recurso498/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 498/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero de Còzar Millet nombre y representación de ARMADILLA S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 15 de junio de 2.010, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de 269.534,04 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 28 de julio de 2010 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Por Decreto del Secretario de 23 de septiembre de 2010 se acordó la admisión a trámite del recurso, tener por personado al Procurador en la representación correspondiente, tramitar el recurso por las normas del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimando la demanda y anulando el acto impugnado. Solicita con carácter subsidiario que "en atención a las especialidades del caso y a que se ha cumplido sobradamente con las condiciones esenciales de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulados, se atempere como incumplimiento parcial lo acontecido y se modere la cantidad a reintegrar, declarando únicamente la obligación de reintegrar un 10% de lo impuesto en la resolución recurrida" .

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de septiembre de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 15 de junio de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de 30 de noviembre de 2009 por la que declara el incumplimiento total por ARMADILLA S.L. de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Castilla-León, otorgados a dicha empresa en el expediente AV/136/P07.

En la Orden de 30 de noviembre de 2009 se establece literalmente:

"Artículo único : Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 30/1992 , todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento".

En el anexo aparece la empresa hoy actora con un incumplimiento del 100%.

SEGUNDO

La Administración entendió que se había incumplido la condición relativa a la disposición de la licencia de apertura y/o ambiental en su caso, para el ejercicio de la actividad de extracción y elaboración de pizarra que figura en el proyecto antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia de la subvención.

La recurrente alega en primer lugar que obtuvo la licencia por silencio administrativo: indica que el día 6 de marzo de 2002 solicitó la licencia municipal, y el día 27 de diciembre la licencia ambiental para adaptarse a la entrada en vigor de la Ley Autonómica 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental .

La alegación relativa a la concesión de las licencias por silencio administrativo no puede prosperar: es un hecho probado que el día 3 de septiembre de 2001 no tenía licencia de apertura ni licencia ambiental.

Se alega que había solicitado el 6 de marzo de 2002 la Licencia Municipal y el 27 de diciembre de 2006 la licencia ambiental para adaptarse a la entrada en vigor de la Ley Autonómica 11/2003, 8 de abril ; de Prevención Ambiental. Igualmente sostiene que en el año 1972 consiguió la licencia municipal de construcción de la nave industrial de la explotación y que en el año 1973 la Sección de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de...

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