SAN 146/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5538
Número de Recurso301/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 301/12 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) letrado

D. José Manuel Castaño Holgado contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SL letrado D. Jesús Francisco Vila Díaz sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31-10-2012 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-11-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia por la que se declare y reconozca el derecho del Delegado Sindical Estatal de este Sindicato en la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L., a disfrutar de un crédito horario de 15 horas en computo mensual y en computo anual 180 horas, conforme establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en relación con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 63 del Convenio vigente.

Mantuvo, a estos efectos, que el art. 63 del convenio reconoce a los delegados sindicales el mismo crédito horario que a los representantes unitarios, correspondiéndole, por consiguiente, 15 horas mensuales, equivalentes a 180 horas anuales. - Denunció, sin embargo, que la empresa demandada solo le había reconocido las horas sindicales, reconocidas a los sindicatos con arreglo a su representatividad en la empresa, que no tienen absolutamente nada que ver con las horas equiparadas de los representantes unitarios, que no se han reconocido a su delegado sindical, nombrado en la sección sindical de ámbito estatal del sindicato.

SERRRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SL se opuso a la demanda, porque el sindicato demandante solo tiene derecho a 238 horas anuales, causadas por aplicación del art. 63 del convenio, dado que acredita solamente 8 representantes unitarios en la empresa. - Destacó, a estos efectos, que el delegado estatal de USO ha disfrutado 232 horas, por lo que la empresa le ofreció disfrutar las 6 restantes.

Se opuso, en cualquier caso, a que pudieran acumularse las horas equiparadas a las de los representantes unitarios con las horas reconocidas a los sindicatos en función de su representatividad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-De 238 horas que corresponden al Sindicato ha disfrutado el delegado sindical de USO 232 horas ofreciéndole la empresa el disfrute de 6 horas.

-USO reclama 15 horas cuando venía solicitando 30.

-No tiene 60 delegados USO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- USO constituyó el 15-03-2010 su sección sindical de ámbito estatal en la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SL, nombrándose a DON Jose Antonio como delegado estatal. -El 23-03-2010 registró en el SMAC la constitución de la citada sección sindical y el 4-05-2010 el nombramiento del delegado sindical antes dicho.

SEGUNDO

- El 16-04-2012 notificó a la empresa antes dicha la sustitución del delegado sindical de la sección sindical estatal por el nombramiento de DON Marco Antonio . - Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo, donde presta servicios el señor Marco Antonio, tienen un crédito horario de 15 horas mensuales.

TERCERO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio Interprovincial de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 16-02-2011, cuya vigencia se extiende hasta el 31-12-2012.

CUARTO

- USO acredita ocho representantes unitarios en la empresa demandada.

QUINTO

- El señor Marco Antonio ha disfrutado 232 horas sindicales con cargo a la bolsa de horas, prevista en el art. 63 del convenio colectivo vigente.

SEXTO

- El sindicato demandante ha requerido a la empresa demandada para que concediera a su delegado sindical las mismas horas que los representantes unitarios en la empresa demandada, quien se ha limitado a ofrecer que el citado delegado disfrute las seis horas, que le quedan pendientes de disfrutar de la bolsa de horas ya citada.

SÉPTIMO

- El 24-09-2012 USO reclamó ante la Comisión Paritaria del convenio.

OCTAVO

- El 24-10-2012 se intentó la mediación ante el SIMA, que tuvo lugar sin efecto, por cuanto la empresa demandada no acudió, pese a estar citada debidamente.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El primero de los documentos, que acreditan la constitución de la sección sindical, el nombramiento del delegado sindical y los registros correspondientes, que obran como documentos 1 a 3 del ramo de USO (descripciones 1 a 3 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

  2. - El segundo de la notificación realizada por USO a la empresa sobre la sustitución de su delegado sindical estatal, que obra como documento 4 de su ramo y 1 de la empresa demandada. - El número de horas, disfrutado por los representantes unitarios del centro de trabajo del delegado sindical no fue controvertido, reputándose conforme, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS .

  3. - El tercero del BOE citado. d. - El cuarto de la certificación de representatividad...

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