SAN, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3538
Número de Recurso575/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 575/05, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del TEAC relativa a responsabilidad solidaria por incumplimiento de orden de embargo; habiendo sido Ponente el

Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de septiembre de 2.005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 21 de julio de 2.003, en asunto relativo a responsabilidad solidaria por incumplimiento de orden de embargo y cuantía de 220.966,88 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC impugnada y de los actos administrativos de los que trae causa, por estar prescrita la deuda que se pretende derivar y, subsidiariamente, por no haber incurrido la actora en ninguna de las causas determinantes de responsabilidad solidaria, con reembolso del importe satisfecho, así como de los intereses devengados.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 25 de septiembre del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, tras efectuarse Diligencia Final en orden a obtener determinada información del Registro Mercantil, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del TEAC, de fecha 15 de septiembre de 2.005, a la que se ha hecho referencia, que desestima la reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la AEAT, de 21 de julio de 2.003, en el que se declaraba responsable solidaria a la entidad recurrente del pago de la deuda tributaria correspondiente a INMOBILIARIA TORGRAN, S.A., por importe de 220.966,88 euros, por incurrir en el supuesto previsto en el art. 131.5, b), de la Ley General Tributaria, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - En el procedimiento de apremio seguido contra INMOBILIARIA TORGRAN, S.A., por deudas tributarias en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 4º Trimestre 95, por importe total de 576.564,13 euros, la Delegación de Barcelona de la AEAT expidió a la Sociedad hoy actora, INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., el 4 de junio de 1.977, Diligencia de embargo de los créditos que dicha Sociedad pudiera tener a favor de la mencionada deudora, hasta cubrir un importe de 95.932.200 pesetas (576.564,13 euros), advirtiéndole que el pago que hiciere a la misma a partir de la recepción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • 24 Febrero 2012
    ...Nacional, de fecha 29 de septiembre de 2008 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 575/2005, a instancia de la misma entidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 15 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR