SAN 109/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2687
Número de Recurso77/2014

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 77/14 seguido por demanda de D. Hermenegildo (letrado D. Miguel Priono Brioso) contra TÉCNICOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TUCONSA) (no comparece), ECOLEX BUFETE Y GABINETE S.L.P. (letrado D. Teodomiro Gómez Domínguez) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-03-2014 se presentó demanda por D. Hermenegildo contra TÉCNICOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TUCONSA), ECOLEX BUFETE Y GABINETE S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-06-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: DON Hermenegildo, en su calidad de delegado de personal del centro de trabajo de Zamora de la empresa demandada ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual suplica se revoque las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada, promovidas por la empresa demandada, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas. Mantuvo, a estos efectos, que la comisión negociadora no se constituyó debidamente, puesto que no se informó a los trabajadores del centro de Valladolid que se promovía el período de consultas, por lo que no eligieron representantes ad hoc, ni delegaron en los demás representantes de la empresa. Destacó, en segundo lugar, que la empresa no les aportó la documentación económica pertinente para acreditar la concurrencia de causas y no aportó informe técnico para acreditar las restantes causas alegadas. Denunció, en todo caso, que la empresa promovió el ERTE, cuando acababa de ejecutarse otro, sin que concurrieran nuevas causas. Mantuvo finalmente que las causas alegadas no respondían a la realidad, por cuanto la empresa promovió a renglón seguido un procedimiento concursal, que ha concluido con la liquidación de la sociedad y con la extinción de todos los puestos de trabajo, por lo que no se negoció de buena fe durante el período de consultas. ECOLEX BUFETE Y GABINETE, SL en su calidad de administrador concursal de la empresa TÉCNICOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA (TUCONSA desde aquí) se opuso a la demanda, destacando, en primer término, que se entregaron las cuentas auditadas de 2011, las provisionales de 2012 y un balance de situación a 31-03-2013, que fueron utilizadas para documentar la solicitud de concurso de acreedores. - Destacó, en todo caso, que no se pidió más documentación durante el período de consultas, ni se objetó sobre la aportada al inicio del período de consultas. Subrayó que las medidas propuestas, suspensión de contratos y reducción de jornada, estaban plenamente justificadas, por cuanto era el único medio de reducir costes y posibilitar la financiación de la empresa, que no se produjo finalmente, lo que obligó a presentar el concurso de acreedores. Negó que no se hubiera negociado de buena fe, puesto que se realizaron propuestas y contrapropuestas y se dio cumplida respuesta a las proposiciones de los representantes de los trabajadores. Defendió la adecuación de la medida, por cuanto en aquel momento se consideraba viable la empresa, aunque finalmente no se pudo alcanzar los objetivos. TUCONSA y FOGASA no comparecieron al acto del juicio, pese a estar citados debidamente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - En el periodo de consultas no se cuestionó la documentación ni se solicitó más documentación.

Hechos conformes: - La empresa en el período de consultas entregó las cuentas anuales de 2011, las cuentas provisionales de 2012, si bien estaban pendientes de aprobación, el balance de situación a 31.3.13, siendo estas mismas cuentas que sirvieron para la declaración de concurso de acreedores. - La empresa hizo una propuesta de suspensión hasta el máximo de 18 meses relacionado con la renegociación con las entidades financieras que se fijaba de 18 a 24 meses y la reducción de jornada del 10 al 70% que afectaba a toda la plantilla -Además de la causa económica se planteó la reorganización de determinados puestos de trabajo. -En el periodo de consultas no se cuestionó la buena fe de la empresa, hubo propuestas y contrapropuestas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- TUCONSA tenía tres centros de trabajo: Zamora, Orense y Valladolid. - En los dos primeros se eligieron delegados de personal a don Hermenegildo y doña Paloma, mientras que en el centro de trabajo de Valladolid no hay representantes de los trabajadores. La empresa tenía 47 trabajadores, de los que 28 (Zamora); 3 (Valladolid) y 14 (Orense) estaban afectados por el expediente. SEGUNDO . - El 27-05-2013 la empresa TUCONSA notificó a la Dirección General de Empleo la promoción de un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuyo objetivo era la suspensión de contratos del 62% de la plantilla durante 18 meses y la reducción del 34% de la jornada. La empresa aportó, junto con la notificación, listado de trabajadores y clasificación profesional en la empresa; listado de trabajadores y clasificación profesional en cada uno de los centros de trabajo afectados; identificación de la composición de la comisión negociadora, precisando que el señor Hermenegildo representaba a los centros de trabajo de Castilla y León y la señora Paloma al centro de Orense; memoria, dirigida a la DGE y a los representantes legales de los trabajadores; notificación en la misma fecha a los delegados de personal de Zamora y Orense; cuentas auditadas de 2011 y un balance de situación a 31- 12-2012. El 13-06-2013 la DGE notificó a la empresa demandada las advertencias siguientes: - Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo, aportando el acta de constitución de la comisión negociadora, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 del RD. Asimismo, información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y con representantes legales de los trabajadores, y en su caso actas de designación de los mismos, tal como establece el art. 26 del nuevo Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, aprobado por Real Decreto1 483/2012 de 29 de octubre.- Período de referencia a lo largo del cual, la empresa tiene previsto realizar las suspensiones y reducciones de jornada en los términos del RD 148312012 de 29 de octubre.

- Según art. 17.2 c), número y clasificación profesional dé los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.

- Según art. 18 del RD 1483/2012, En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole económica, la documentación exigible será la indicada en el artículo 4, con las siguientes particularidades:

  1. Se limitará a la del último ejercicio económico completo (cuentas auditadas del año 2012), así como a las cuentas provisionales del vigente (año 2013) a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento, firmadas por algún representantes o administrador de la empresa.

  2. En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior" . En la misma fecha, la DGE notificó a los representantes de los trabajadores las advertencia realizadas a la empresa, mediante oficio que obra en autos y se tiene por reproducido. El 19-06-2013 la empresa contestó al requerimiento realizado por la DGE, precisando que los centros de Castilla y León tienen un delegado y los de Galicia otro, subrayando que se ha negociado diferenciadamente con ambos delegados. - Se informa que se atiene a la documentación, aportada al inicio del período de consultas, respecto al período de referencia; adjunta listado del personal y aporta balance de sumas y saldos a 31-03-2013. TERCERO. - El 27-05-2013 se notificó al señor Hermenegildo y a la señora Paloma el inicio del período de consultas, aportándoles la documentación antes dicha. - No consta acreditado que...

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