SAN 136/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3413
Número de Recurso128/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 128/2014 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) ( letrada Dña. Elena García) contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U (letrado D. Álvaro Fernández Sánchez); COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) (letrada Dñ.a Alicia Gómez Benítez); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) ( letrado D. Javier Berzosa); SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES-UTS (STC-UTS) (no comparece); CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) (no comparece); COMISIONES OBRERAS DE BASE (COBAS) (no comparece); COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU (no comparece) Y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 29 de abril de 2014 se presentó demanda por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST)contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.; COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES-UTS (STC-UTS); CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); COMISIONES OBRERAS DE BASE (COBAS); COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato AST resalta que el conflicto hace referencia al abono de los llamados devengos circunstanciales para el personal fuera de convenio en vacaciones que se han venido abonando desde 1992 y que en 3/2012 se dejan de pagar aún cuando el personal al que se aplica el convenio sí los recibe, invoca la SAN de 14-7-93 confirmada por la del TS de 21-10-1994 que así lo vino a reconocer. Indica que el personal fuera de convenio ha de percibir la menos las mismas retribuciones que el de convenio y que no cabe como indica Telefónica compensar el percibo de estos devengos en vacaciones con los incrementos que pudieran haberse producido en los precios de incentivos invoca en tal sentido STJUE de 22-5-2014 .

UGT se adhiere a lo indicado y precisa que en vacaciones se ha de percibir la remuneración normal o media conforme el convenio 132 OIT y que dado que desde 1992 a los trabajadores de fuera de convenio se les respetaba esta situación, se ha producido en 2012 una alteración de condiciones sin seguir el cauce del art. 41 ET .

CCOO se adhiere a lo dicho por los precedentes.

TELEFÓNICA se opone a la demanda invocando caducidad y prescripción. Indica que el en marco laboral establecido en 9/2010 se suprimen estos devengos para el abono de vacaciones en compensación de los incrementos producidos en los módulos de incentivos, igual acontece en los planes de incentivos de 2011. Dado que la primera reclamación se realiza en 5/2012 la misma estaría prescrita, además ante la solicitud realizada el 14-5-2012 de abono de dichos devengos en vacaciones Telefónica contesta el 10-6-2012 y se abre con ello el plazo de 20 días para interesar la impugnación de las condiciones de trabajo que se consideran modificadas. En cuanto al fondo discrepa de los hechos en cuanto al número de afectados que serían 886 trabajadores que integran la red de ventas que están excluidos de convenio conforme sus cláusulas 1, 3 y 4 de forma voluntaria, niega que se haya producido una modificación sustancial de condiciones. Que en 9/20120 se produce la compensación de estos devengos circunstanciales en vacaciones a consecuencia de los incrementos en los módulos por ventas tal como lo acreditan los documentos 5 a 8 de la prueba, precisa además que el personal fuera de convenio y respecto de los devengos circunstanciales sólo percibe los objetivos por ventas no el resto de conceptos referidos en la STS de 1994, indica que al personal dentro de convenio no se le han modificado los módulos y que nadie ha reclamado a título individual lo que los sindicatos reclaman.

Con relación a las excepciones se indica que se presentó una reclamación inicial el 14-5-2012, que el 2-4-2013 la cuestión se trató en la comisión de interpretación del convenio y que el 13-3-2014 se promueve acto de conciliación por lo que no ha transcurrido un año sin actividad; respecto de la caducidad invoca que no procede cuando por el empresario no se modifican las condiciones siguiendo el cauce del art. 41 ET .

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Hay un marco laboral para personal fuera de convenio que concluyó su vigencia en septiembre de 2010 que preveía la supresión del devengo circunstancial de vacaciones sustituyéndolo por incremento de módulos de incentivos.

- A partir de los planes de incentivos de 2011 se preveía la supresión del devengo circunstancial de vacaciones por el incremento de módulo de incentivos. - La red de ventas de los empleados afectados son 886 empleados.

- Siempre las personas que salen del convenio lo hacen de forma voluntaria y así también pueden incorporarse al convenio. - El personal de dentro de convenio no ha tenido incremento de incentivos. - No ha habido ninguna reclamación ni demanda de los trabajadores afectados.

Hechos conformes: - La primera reclamación que se plantea de esta cuestión es el 14.5.12. - El 14.5.12 AST pide explicaciones sobre la modificación sustancial, recibiendo contestación de la empresa el 20.6.12. -Desde el convenio de 2001-2002 salían de convenio los técnicos de ventas "v3" "v4".

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

AST sindicato demandante cuenta con un delegado en el comité intercentros de Telefónica integrado además por 4 miembros de CCOO, otros 4 de UGT, 2 de STC-UTS y de CGT y 1 de COBAS. SEGUNDO . El presente conflicto afecta al personal de la red de ventas excluido del convenio colectivo de empresa e integrado por 885 trabajadores. TERCERO. El 21-10-1994 dictó sentencia el Tribunal Supremo, Rec 3149/03, que confirmó la dictada por esta Sala el 14-7- 1993 que en su fallo declaró: que la empresa demandada debe de incluir en el cálculo del salario correspondiente a las vacaciones las siguientes partidas salariales "horas nocturnas" "complemento por horas trabajadas desde las 15,30 a 22 horas" "complemento por horas trabajadas en sábado, domingo o festivos" "compensación en dos domingos o festivos consecutivos", "Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y año nuevo", "compensación económica a profesores en horas de jornada" "compensación por trabajos en antena", "incentivos por ventas" y "compensación en jornada partida", y desestimamos el resto de las pretensiones contenidas en las demandas" CUARTO.- Vigente el convenio colectivo de empresa 2008-2010 que excluía de su ámbito aplicativo, entre otros a las categorías de expertos, vendedores V3 y V4 y Asesores ATC, Telefónica elabora en septiembre de 2010 el denominado "Marco Laboral de referencia para empleados fuera de convenio" En sus arts. 2 y 3 se dispone lo siguiente:

2 ÁMBITO Se considera en situación Fuera de Convenio al empleado que ocupe un puesto de trabajo caracterizado fundamentalmente por requerir para su desempeño especiales competencias y alto grado de responsabilidad, diferenciadas claramente de las que se exigen al personal sujeto a convenio, en general con flexibilidad en la prestación y disponibilidad acorde con el puesto que ocupa, desarrollando su prestación laboral enfocada para la consecución de objetivos concretos y determinados que se definan de acuerdo con el sistema aplicable para cada ejercicio.

A los efectos previstos en el presente documento, tendrán la condición de Fuera de Convenio los empleados que sean designados para ocupar los siguientes puestos de trabajo:_ Gerente, Jefe y Coordinador_ KAM Autonómico y KAM Comercial_ Ejecutivos de Ventas V3 y V4_ Gestor de Proyectos P4 y P5_ Jefe de Proyectos Desarrollo de Servicios, niveles 3 y 4_ Jefe de Producto y Comercialización, niveles 3 y 4_ Asesores Técnico de Clientes (ATC)

A estos empleados les será de aplicación lo previsto en este Marco Laboral en aquellas materias no contempladas en su regulación específica.

Quedan excluidos de este Marco regulatorio los empleados que ocupen cargos de Director.La Dirección de la Empresa podrá en cualquier momento modificar, ampliar o crear los puestos y niveles que precise.

3 ACCESO Es facultad exclusiva de TdE, con arreglo a sus necesidades, la creación o supresión de cargos o funciones, así como en razón a su naturaleza de puestos de confianza, la designación o remoción de los empleados que hayan de ocupar estos puestos.

Se accederá a la situación Fuera de Convenio mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo donde se establecerán las condiciones particulares aplicables.

La relación laboral de los empleados Fuera de Convenio se formalizará siempre documentalmente por escrito. Si el empleado se encontraba sujeto...

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