SAN 26/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3422
Número de Recurso2/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2/13

SUMARIO Nº 4/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 26/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 4/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, en el que aparecen como acusados:

  1. - Carlos Ramón, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1976 en Sunyani (Ghana), hijo de Bartolomé y de María Virtudes, con número de identificación de extranjero en España NUM001, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el día 29-11-2012, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Abogado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

  2. - Franco, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1994 en Accra (Ghana), hijo de Modesto y de Guadalupe, con número de identificación de extranjero en España NUM003, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 29-11-2012, representado por la Procuradora Dª Isabel Martínez Gordillo y defendido por la Abogada Dª Carolina Antón Alférez.

  3. - Luis Miguel, mayor de edad, nacido el día NUM004 -1974 en Kumasi (Ghana), hijo de Camilo y de Adolfina, con pasaporte de Ghana nº NUM005 y con número de identificación de extranjero en España NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 29-11-2012 hasta el día 13-11- 2013, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendido por la Abogada Dª Estrella Arjones Varela.

  4. - Jeronimo, mayor de edad, nacido el día NUM007 -1974 en Lagos (Nigeria), hijo de Santiago y de Leticia, con número de identificación de extranjero en España NUM008 y con ordinal de informática policial nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 29-11-2012 hasta el día 13-11- 2013, representado por el Procurador D. Luis GómezLópez Linares y defendido por la Abogada Dª Teresa Luengo Salazar.

  5. - Alexis, mayor de edad, nacido el día NUM010 -1974 en Isu-Njaba (Nigeria), hijo de Erasmo y de Ángeles, con pasaporte de Nigeria nº NUM011 y con número de identificación de extranjero en España NUM012, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 29-11-2012 hasta el día 13-11-2013, representado por la Procuradora Dª Olga Muñoz González y defendido por el Abogado D. Alfredo Arrién Paredes.

  6. - Mateo, mayor de edad, nacido el día NUM013 -1979 en Mollet del Vallés (Barcelona, España), hijo de Jose Ramón y de Lucía, con documento nacional de identidad nº NUM014, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad el día 5-12-2012, representado por la Procuradora Dª María Rosario Sánchez Rodríguez y defendido por la Abogada Dª Elena Marugán Ávila.

  7. - Aurelio, mayor de edad, nacido el día NUM015 -1978 en Esplugues de Llobregat (Barcelona, España), hijo de Felipe y de Alicia, con documento nacional de identidad nº NUM016, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad el día 29-11-2012, representado por la Procuradora Dª María Inés Pérez Canales y defendido por el Abogado D. Raúl Ochoa Marco. Y

  8. - Paulino, mayor de edad, nacido el día NUM017 -1993 en Barcelona (España), hijo de Luis Alberto y de Leocadia, con documento nacional de identidad nº NUM018, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad el día 29-11-2012, representado por la Procuradora Dª Sofía Gutiérrez Figueiras y defendido por la Abogada Dª María Lucía García del Saz.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Teresa Sandoval Altolarrea.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-10-2012 se incoaron las Diligencias Previas nº 123/12 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, en virtud de las investigaciones desplegadas conjuntamente por la Unidad Central de Delitos Socioeconómicos y Falsificación de Moneda del Cuerpo de los Mossos d#Esquadra y la Brigada de Investigación del Banco de España del Cuerpo Nacional de Policía, con motivo de los hechos acaecidos en las localidades catalanas de Villafranca del Penedés, Martorell y Barcelona, presuntamente constitutivos de un delito de falsificación de billetes de 50 euros, para cuya comprobación se solicitó la autorización de intervención de varios teléfonos usados por los implicados, lo que terminó con las detenciones de Carlos Ramón, Franco

, Jeronimo, Luis Miguel, Alexis, Mateo, Aurelio y Paulino, como supuestos integrantes de una red dedicada a la introducción en España de ingentes cantidades de billetes de euro falsificados, que eran adquiridos en el extranjero a precio inferior a su valor facial y que una vez en nuestro país eran puestos en circulación, después de ser revendidos. A dicho Juzgado se fueron incorporando diversas actuaciones y procedimientos incoados en las localidades catalanas donde se fueron deteniendo a los mencionados, como las Diligencias Previas nº 594/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Villafranca del Penedés.

Las Diligencias Previas nº 123/12 fueron transformadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en el Sumario nº 4/2013 por auto de fecha 19-3-2013. El día 5-4-2013 se dictó auto de procesamiento de los nombrados imputados. El día 19-11-2013 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el rollo nº 2/13 el día 1-4-2013. Recibida la causa el día 5-12-2013 e instruidas las partes, en el rollo de Sala se dictó el día 24-4-2014 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 12-6-2014 auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el día 14-7-2014 y de continuación los dos siguientes días hábiles.

SEGUNDO

En la audiencia del referido día, una vez oídos en declaración los ocho acusados, quienes reconocieron los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, se continuó con las declaraciones testificales de varios de los funcionarios del Cuerpo de Mossos d#Esquadra que intervinieron en las investigaciones. Seguidamente, las partes renunciaron a la práctica del resto de las pruebas personales admitidas, dando por reproducida la documental propuesta y por documentadas y no impugnadas las periciales emitidas a lo largo del procedimiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de introducción de moneda falsa de los artículos 386.2 º y 387 del Código Penal, del que considera autores a los acusados Carlos Ramón y Franco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    28.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, prevista en el artículo 21.7, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal, para quienes solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión y multa de 100.000 #, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, y costas procesales.

  2. Un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, de los artículos 386 párrafo segundo y 387 del Código Penal, del que considera autores a los acusados Jeronimo, Luis Miguel, Alexis

    , Mateo, Aurelio y Paulino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, prevista en el artículo 21.7, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal, para quienes solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 500 #, con arresto sustitutorio de 7 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, y costas procesales.

    Además, en el acusado Aurelio concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2 del Código Penal . Y

  3. Un delito de falsedad en documento oficial, de los artículos 390.1 º y 2 º y 392 del Código Penal, del que considera autor al acusado Alexis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, prevista en el artículo 21.7, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal, para quien solicitó...

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