SAN, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3801
Número de Recurso95/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 95/2014, interpuesto por Protección Castellana, S.L.U ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Rafael Ramos Gil, contra el Auto de 14 de abril de 2014, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 6 en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 10/2014, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Secretario de Estado de Seguridad, que impuso a la empresa recurrente la sanción de multa de 30.051 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.a), en relación con los artículos 1.2 y 7.1, de la citada Ley, y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada, solicitándose la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 y formada la correspondiente pieza separada, por Auto de 14 de abril de 2014 se denegó la adopción de la medida cautelar solicitada.

Notificado dicho Auto a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de septiembre de 2014, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto apelado y

PRIMERO

La eficacia de la actuación administrativa constitucionalmente proclamada en el artículo 103.1 de la Constitución impone que los actos de las Administraciones Públicas deban ser inmediatamente ejecutivos ( artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ), lo que implica que produzcan sus efectos desde la fecha en que se dictan ( artículo 57 de la misma Ley ).

De ahí que su impugnación ante la propia Administración primero y ante los órganos judiciales después, no produzca la suspensión automática de la ejecución, lo que no es contrario a la Constitución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero o 66/1984, de 6 de junio, entre otras). Ahora bien, la efectividad de la tutela judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución reclama la posibilidad de acordar medidas adecuadas para asegurar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso ( Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 de febrero ), de tal manera que las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 20 de Junio de 2018
    • España
    • June 20, 2018
    ...Nacional ha tenido recientemente ocasión de rechazar en su Sentencia de 24 de septiembre de 2014 -Sección 5ª, recurso 95/2014, Roj SAN 3801/2014 -. Ni la más mínima mención hace el Auto Impugnado sobre el fumus boni iuris, ese juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR