SAN, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4215
Número de Recurso34/2014

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el número 34/2014 e interpuesto por doña Paula, representada por el Procurador don Miguel Ángel García-Montón González, que por cese voluntario en la colegiación madrileña fue sustituido con las formalidades legales por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Abogado don Vicente Chumo, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 5 de febrero de 2010 contra la resolución desestimatoria de la petición de reconocimiento de pensión de viudedad permanente, realizada por la hoy recurrente por el fallecimiento de don Ignacio, y contra la desestimación expresa de dicha reclamación, por resolución del TEAC de fecha 7 de junio de 2012 en la R.G. 1621/2010, contra la resolución de fecha 29 de enero de 2010 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la cual desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección General de fecha 23 de diciembre de 2009, que desestima la petición de pensión de viudedad como pareja de hecho; en cuyos autos es parte la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo Ponente el Magistrado de la Sección, don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante la presentación del escrito de interposición ante el Decanato de los Juzgados Centrales Contencioso Administrativo en fecha 24 de febrero de 2012, quien se declaró incompetente remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Madrid, que a su vez se declaró incompetente a favor de esta Sección por medio de auto de fecha 5 de noviembre de 2013, la que aceptó la competencia.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo y recibido el mismo se dio traslado a la parte actora para que formulase la demanda en plazo legal, lo que hizo por medio de escrito, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de la demanda con las pretensiones deducidas, y condene a la demandada a reconocer a la actora su derecho a la pensión de viudedad por su pareja de hecho, el causante don Ignacio

, en la cuantía de 16.000 # anuales, a contar desde el día siguiente a su fallecimiento, 17 de octubre de 2009, con sus sucesivos incrementos, y también a las cantidades devengadas mensualmente desde dicha fecha con sus intereses legales y a liquidar tras sentencia firme con las previsiones legales, sobre incrementos desde la sentencia.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso concretando su oposición al recurso en el suplico de la misma, solicitando la declaración de desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, practicándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, lo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló el proceso, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, como queda dicho, el presente recurso se dirige frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 5 de febrero de 2010 contra la resolución desestimatoria de la petición de reconocimiento de pensión de viudedad permanente, realizada por la hoy recurrente por el fallecimiento de don Ignacio, y contra la desestimación expresa de dicha reclamación, por resolución del TEAC de fecha 7 de junio de 2012 en la R.G. 1621/2010, contra la resolución de fecha 29 de enero de 2010 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la cual desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección General de fecha 23 de diciembre de 2009, que desestima la petición de pensión de viudedad como pareja de hecho.

SEGUNDO

Los hechos en los que se basan las resoluciones impugnadas y esta sentencia, son los siguientes:

Con fecha 16 de noviembre de 2009, Dª Paula, de estado civil soltera, presentó instancia en el Centro Gestor solicitando pensión como pareja de hecho de D. Ignacio, fallecido el 16 de octubre de 2009 en situación de jubilado, a cuyo efecto acompañó, entre otros documentos: certificado literal de defunción del mismos, en el que se consigna estado civil; no consta; volante de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Madrid, extendido el 20 de octubre de 2008, a nombre de D. Ignacio con domicilio en CALLE000 núm. NUM000 PL NUM001 PT NUM001 ; situación actual de empadronamiento: Alta; Otros datos de la inscripción: alta por cambio de domicilio 8-5-2008, Domicilio de procedencia: CALLE000 n- NUM002, PL NUM003, PT NUM004, empadronado en Madrid al 6 de marzo de 2007, inscrito renovación 1-5-1996. Datos de las personas que figuran con el titular en la misma inscripción. Paula ; Pedro Francisco ; Julia, todos ellos con los mismos datos respecto al motivo de alta y domicilio de procedencia; carnet de MUFACE donde figuran como beneficiarios los anteriores; contrato de arrendamiento de vivienda y escritura de préstamo hipotecario suscritos por D. Ignacio e Paula ; fotocopia del libro de familia expedido a nombre de los dos.

Con fecha 26 de noviembre de 2009, el Centro Gestor dictó acuerdo denegando el reconocimiento de la pensión solicitada, pues con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Texto Refundido de 1987, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho... La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas

o. ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la certificación del correspondiente documento público deberán haberse producido con antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante..", y en el presente supuesto no se ha acreditado mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público, la constitución de la pareja de hecho del causante y la beneficiaria, condición necesaria para tener derecho a pensión de viudedad e interpuesto recurso de reposición fue desestimado en resolución de 27 de enero de 2010.

Notificada la anterior resolución el 5 de febrero de 2010, con fecha 5 de marzo de 2010 se interpuso la presente reclamación, en la que se alega que la documentación aportada prueba que ha sido pareja de hecho del difunto ante la Administración, que han convivido mas allá del tiempo requerido y que al momento del fallecimiento seguía la convivencia. Que la acreditación de la pareja de...

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