SAN 47/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4217
Número de Recurso19/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 19/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Manuela Fernández Prado

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Fermín Javier Echarri Casi (Ponente)

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil catorce

SENTENCIA nº 47/2014

En el Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 14/2014, Rollo de Sala 19/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos contra la salud pública en su modalidad de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido por organización, un delito continuado de blanqueo de capitales, y un delito continuado de falsificación de documentos oficial, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Lucas Martín, figurando en calidad de acusados:

1) Adriano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1944 en Porto do Son (La Coruña), hijo de Epifanio y María Antonieta, con D.N.I nº NUM001 con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Porto do Son, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Jorge Manrique Castellano y representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo.

2) Romeo, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1969, en Porto do Son (La Coruña) hijo de Pedro Enrique y Visitacion, con D.N.I nº NUM004 con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de la localidad de Ribeira (La Coruña), sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Manuel Rodríguez Rodríguez y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rodríguez Puyol.

3) Mario, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1948 en Porto do Son (La Coruña), hijo de Pedro Enrique y Justa con D.N.I nº NUM007 - V, con domicilio en la CALLE002 nº NUM008 de Porto do Son, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Ramón Sabín Sabín y representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén. 4) Africa mayor de edad, nacida en Medellín (Colombia) el NUM009 de 1973, hija de Miguel Ángel y Josefa, con Cédula de identidad colombiana nº NUM010 con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Porto do Son (La Coruña), sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Jorge Manrique Castellano y representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo.

5) Fidel, mayor de edad, nacido el NUM011 de 1943 en Orense (España), hijo de Ascension, con D.N.I nº NUM012 con domicilio en la CALLE003 nº NUM013 . NUM014 de Orense, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Manuel de Prado González y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Donday Cuevas.

6) "Proyectos Columbarios S.L.", "Promociones Itasca Mil S.L." e "Inversiones Adalid S.L.", en calidad de terceros afectados por la petición de disolución de las mismas interesada por el Ministerio Fiscal, defendidas por el Letrado D. Guillermo Álvarez Rato y representadas por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Álvarez Real.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 6 de agosto de 2008 se acordó el procesamiento de los acusados. El procedimiento se concluyó por auto de fecha 7 de abril de 2011

Las partes comparecieron al acto del juicio oral del día 30 de octubre de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó al inicio de la sesión y a los fines de conformidad sobre la acción penal un escrito de conclusiones en el que se calificaban los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito

continuado de blanqueo de capitales del artículo 301, apartado 1, párrafo primero en relación con el artículo 74 del Código Penal, de 25 de noviembre, vigente en el momento de la comisión de los hechos, del que responden en concepto de autores ( artículo 28 Código Penal ) Adriano, Romeo, Mario, Africa y Fidel . Y un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.1 º y 2 º y artículo 392 del Código Penal, del que responde en concepto de autora ( artículo 28 Código Penal ) Africa .

Concurren en los acusados, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, así como la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal, como muy cualificada, para todos ellos.

Procede la imposición de las siguientes penas:

1) A Adriano, la pena de 18 meses de prisión y multa de 1.300. 000 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

2) A Romeo, la pena de 1 año de prisión y multa de 1.300.000 euros, a sustituir por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

3) A Mario, la pena de 9 meses de prisión y multa de 1.300.000 euros, a sustituir por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

4) A Fidel, la pena de 6 meses de prisión y multa de 1.300.000 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

5) A Africa, la pena de 6 meses de prisión y multa de 1.300.000 euros, a sustituir por seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad, por el delito continuado de blanqueo de capitales. Y por el delito de falsificación de documentos oficiales, la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas del artículo 53.1 del Código Penal .

Como consecuencia accesoria, procede acordar el comiso de la cantidad de 1.300.000 euros, intervenida a Adriano .

TERCERO

Todos los acusados se confesaron autores de dichos delitos, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y con las penas interesadas. Sus abogados defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de estricta conformidad. De las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran:

HECHOS PROBADOS

Probado, y de conformidad así se declara, que tanto Romeo, como Mario, Africa, y Fidel, colaboraron en la introducción en el tráfico mercantil de grandes sumas dinerarias de procedencia ilícita, siguiendo las instrucciones a estos efectos del acusado Adriano .

La actividad ilícita se concreta en la introducción de grandes sumas de dinerarias de procedencia ilícita en la cuenta depósito nº NUM015 de la "Caixa General de Depósitos de Valença do Minho (Portugal), en cuya titularidad formal figuraba Fidel, si bien el titular real de la misma era Adriano .

A la acusada Africa, se le intervino una carta de identidad número NUM016 y un pasaporte número NUM017, ambos portugueses, a su nombre, los cuales habían sido elaborados fraudulentamente por aquella, o por un tercero por encargo de ella. La carta de identidad había sido elaborada íntegramente a semejanzas de las emitidas legalmente por las autoridades competentes, y el pasaporte había sido manipulado insertando los datos de filiación antes referidos y sustituyendo la fotografía original por la de la propia acusada.

Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la administración de justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acerca de la prueba de los hechos:

Los acusados han confesado de manera libre y consciente los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la misma, siendo ratificada por sus respectivas defensas, que no consideraron necesaria la práctica de prueba alguna, ni por tanto la continuación del juicio. Lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, asumida asimismo por la defensa.

SEGUNDO

Calificación jurídica:

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301, apartado 1, párrafo primero (redacción Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre ), vigente en el momento de la comisión de los hechos, en relación con el artículo 74 del Código Penal, del que responden en concepto de autores ( artículo 28 Código Penal ) los acusados Adriano, Romeo, Mario, Africa, y Fidel .

Y además, son constitutivos de un delito continuado de...

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