SAN 179/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4347
Número de Recurso245/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de D. Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

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SENTENCIA Nº : 0179/2014

Fecha de Juicio : 04/11/2014 Fecha Sentencia : 06/11/2014 Fecha Auto Aclaración : Núm. Procedimiento : 0000245 / 2014 Materia : TUTELA DE DERECHOS Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Indice de Sentencias : Contenido Sentencia :

Demandante : UNION SINDICAL OBRERA Codemandante : Demandado : COCA COLA IBERIA PARTNERS, S.A., UGT, CC.OO., CSIF, MINISTERIO FISCAL Codemandado : Resolución de la Sentencia : DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Un sindicato que no ha sido parte en proceso de despido colectivo por no haber formulado la correspondiente demanda, no puede pretender intervenir en las reuniones entre las partes del proceso que pudieran dar lugar a un acuerdo transaccional del art. 235.4 LRJS . Por esta razón y por no acreditado que entre dichas partes se abrieran negociaciones de otro tipo, se rechaza su pretensión de tutela del derecho fundamental de libertad sindical y la indemnización por daños.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 0000245 / 2014 Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: UNION SINDICAL OBRERA Codemandante: Demandado: COCA COLA IBERIA PARTNERS, S.A., UGT, CC.OO., CSIF, MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº : 0179/2014

IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTIN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el procedimiento 0000245/2014 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrado

D. José Manuel Castaño) contra COCA COLA IBERIA PARTNERS, S.A. (letrado D. Iván Gayarre), UGT (letrado D. Enrique Aguado), CC.OO. (letrado D. Ángel Martín), CSIF (letrado D. Pedro Poves), siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de agosto de 2014 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERAcontra COCA COLA IBERIA PARTNERS, S.A., UGT, CC.OO., CSIF sobre tutela de derechos.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de noviembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba; acordándose posteriormente la suspensión y nuevo señalamiento para el 4 de noviembre de 2014.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato USO sostuvo que entre el empresario y los sindicatos demandados a consecuencia de la sentencia de despido colectivo dictada en su día se han mantenido reuniones en la que se ha vetado su participación que se han producido los días 10, 22, 23 y 28 de julio en donde se han tratado cuestiones ajenas a la aplicación del fallo de la sentencia y que por constituir una negociación no puede dejarse de lado a este sindicato sin atentar contra su libertad sindical.

El empresario COCA COLA IBERIAN PARTNERS niega la existencia de negociación y sólo admite contactos parta tratar sobre la ejecución de la sentencia de despido y con la finalidad de tranquilizar a los trabajadores, que tales contactos entran dentro de lo previsto en el art. 235.4 LRJS y que pueden llevar las partes que lo fueron en el proceso de despido y USO no fue parte en el mismo, se opone a los daños que se reclaman tanto por su inexistencia como por su cuantía.

UGT se opone negando que exista negociación ni propia de despido colectivo ni de convenio, sino sólo tratos para dar salida al fallo de la sentencia, invoca el art. 246 LRJS y precisa que no se ofrecen datos sobre el perjuicio que se le pudiera haber causado al sindicato.

CCOO niega la existencia de negociación sino que a iniciativa empresarial se mantuvieron reuniones con sindicatos para tratar del cumplimiento de la sentencia, se trata de una demanda artificial no existe negociación ni contrapropuestas ni materia negociadora, que el Sr. Benedicto ha sido designado por el empresario pero no se le ha admitido como mediador por las partes.

CSIF se opone a la demanda y a su ampliación por entender que contraviene el art. 400 LEC, que USO no demandó ni firmó el acuerdo, que los sindicatos carecen de legitimación pasiva para soportar la pretensión de la demanda.

El MINISTERIO FISCAL estimó la existencia de preclusión al momento de ampliar la demanda y que en cuanto al fondo habría que estar al resultado de la prueba y su valoración pues el art. 235.4 LRJS da un margen de negociación a las partes en un proceso por lo que si lo acontecido entraba dentro de ese marco no puede entenderse violación del derecho de libertad sindical, sí en cambio en caso contrario.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Se niega que haya habido negociación solo ha habido contactos a iniciativa de la empresa formulando propuestas para dar cumplimiento a la Sentencia. - Se discute la cuantía indemnizatoria por falta de bases.

Hechos conformes:

- USO ha tenido resultado positivo en elecciones con mayoría absoluta.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 25-3-2014 se presentó en este Tribunal demanda de despido colectivo a instancias del sindicato UGT contra Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP), Cobega Embotellador S.L. U.,. Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A. U, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste SA. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A. U., a la que se acumularon las presentadas por la misma causa por los sindicatos CCOO y CSIF.

En su fallo se dispuso:

Declarar la inadecuación del presente procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la aplicación de la preferencia de permanencia de los, representantes legales o sindicales de los trabajadores que han sido despedidos y a la eventual concurrencia de vicios en la formación de la voluntad de los trabajadores que aceptaron voluntariamente su inclusión en la lista de despedidos u otras medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estimar las demandas acumuladas de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Agroalimentaria de Comisiones. Obreras (CC. 00.) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP), Cobega Embotellador S.L. U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A. U, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste SA. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A. U. sobre despido colectivo. Declarar la nulidad del despido colectivo recurrido y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de...

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