SAN, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4310
Número de Recurso352/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 352/2013, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCIA, contra Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 10 de junio de 2.013, denegatoria del requerimiento formulado el 31 de mayo de 2.013 para la convocatoria de la Comisión Bilateral prevista en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la remisión de información sobre el importe de la inversión total realmente ejecutada por el Estado en la Comunidad Autónoma Andaluza en los ejercicios 2.010 y 2.011; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la Junta de Andalucía en fecha 31 de julio de 2.013, contra la mencionada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual en escrito presentado el 21 de noviembre siguiente expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se tenga por formulada demanda contra la Resolución de 10 de junio de

2.013, que desestima el requerimiento efectuado a la Administración del Estado para la convocatoria de la Comisión Bilateral específica prevista en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la remisión de información sobre el importe de la inversión total realmente ejecutada por el Estado en la Comunidad Autónoma Andaluza en los ejercicios 2.010 y 2.011, declarando la procedencia de que se constituya dicha Comisión y que se suministre la información requerida.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo mediante presentado el 30 de enero de 2013, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso en cuanto a la inactividad denunciada de falta de remisión de información y se desestime en lo demás, o subsidiariamente, se desestime el recurso en su integridad, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes sus escritos respectivos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre del corriente año 2.014 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se fija en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acto administrativo antes indicado, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 10 de junio de 2.013, siendo datos fácticos a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2.013, la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía exponía ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que, a tenor de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, "ha de constituirse una Comisión Bilateral Específica integrada por la administración estatal y la autonómica, cuya finalidad no es otra que velar porque el gasto de inversión del Estado garantice de forma efectiva el equilibrio territorial, de forma que la inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado". Y añade que en cumplimiento de esta obligación legal, ambas Administraciones designaron en su día a las personas que iban a actuar en su representación en la citada Comisión, si bien al día de la fecha y por causa imputable a la Administración General del Estado, dicha Comisión aun no se ha constituído; inactividad que supone una infracción del principio de cooperación y lealtad constitucional consagrado en el art. 103 de la Constitución, por lo que se requiere a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para que, como órgano al que se le atribuye la Presidencia de dicha Comisión, proceda a convocar la misma en el plazo máximo de un mes.

    En el mismo escrito se indicaba que, "además, a diferencia de otros años y sin justificación alguna, la Administración General del Estado ha incumplido su deber de suministrar información correspondiente a la inversión total realmente ejecutada en los ejercicios 2010 y 2011, que conforme a lo que se establece en la "Metodología de cálculo de las Inversiones del Estado en Andalucía", aprobada en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, debería haber sido remitida antes del 30 de junio de 2012, y validada por la Intervención General de la Administración del Estado antes del 15 de octubre pasado". Y se alega que, al privar a Andalucía de dicha información, se está vulnerando el principio de lealtad institucional, ya que se impide el correcto ejercicio de competencias al carecer de datos que resultan imprescindibles para calcular los recursos con los que cuenta la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que se requiere a la misma Secretaría de Estado para que remita la información sobre el importe de la inversión total realmente ejecutada por el Estado en Andalucía en los ejercicios 2.010 y 2.011, en el plazo máximo de 15 días.

  2. - En contestación a dicho requerimiento, la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos remitió a la Junta de Andalucía escrito de fecha 10 de junio de 2.013, señalaba que "la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado según el artículo 220 del Estatuto carece de competencia en materia de inversiones quedando asignadas según el artículo 184 (...) del Estatuto en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. Por ello, la metodología y procedimientos aprobados en un grupo de trabajo de una Comisión que no tiene competencias en la materia así como las comunicaciones recibidas en relación a la Disposición Adicional Tercera en 2008 y 2009 no suponen ningún compromiso de gasto".

    En cuanto a la obligación de remisión de información, se indica que no consta la aprobación por la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado de ninguna Metodología específica de cálculo, sin perjuicio de las actuaciones realizadas por un grupo de trabajo en el seno de la misma cuyo resultado no consta que fuera elevado y aprobado por tal Comisión; señalando no obstante que es objeto de publicación periódica por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Informe de Distribución Territorial de la Inversión del Estado y sus Organismos, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado y que está a...

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