SAN 35/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4370
Número de Recurso10/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001286

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO0000050 /2014 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE) Dª TERESA PALACIOS CRIADO Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº 35/2014

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 52/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº2 por delito deEnaltecimiento del Terrorismo.

Han sido partes en este procedimiento:

- C omo acusadora : El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. MARCELO DE AZCARRAGA URTEAGA.

Como acusado, Raúl, nacido el NUM000 de 1985 en Bilbao, hijo de Victorino y Nieves, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Bilbao, con DNI NUM004, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, con fecha 28 de Abril de 2014 se incoaron diligencias previas nº 52/2014, al recibirse vía fax comunicación del Grupo de Información de la Guardia Civil, a través de TEPOL, participando que a las 20 horas y 9 minutos del día 28 de Abril de 2014 se había procedido a la detención de Raúl por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y actos de humillación o menosprecio a las víctimas, cometido mediante la publicación de una serie de mensajes difundidos a través de las principales redes sociales, habiéndose recopilado múltiples indicios que identificasen al defendido como usuario del perfil que realiza esas publicaciones.

La mencionadas diligencias previas 52/2014 fueron remitidas por turno de reparto al Juzgado Central de Instrucción nº 2, que con fecha 5 de mayo de 2014 procedió a la incoación de sus previas 50/2014.

SEGUNDO

Tras practicarse las diligencias que se estimaron oportunas por auto de 4 de agosto de 2014 se acordó continuar el procedimiento por las normas previstas en el Capítulo IV, Titulo II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por resolución de la misma clase de 15 de septiembre de 2014 se procedió a la apertura del Juicio Oral dándose traslado a las partes de las actuaciones para que se llevase a efecto el trámite de acusación y defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación considero que: los hechos son constitutivos de un DELITO de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el art. 578 del Código Penal vigente.

Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al articulo 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado POR EL DELITO DE LA PENA DE 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo señalado en el art. 127 del Código Penal, procede acordar el comiso del teléfono móvil "Smartphone" marca "LG", modelo E610, así como al pago de las costas.

La defensa del acusado negó las combativas del Ministerio Fiscal manteniendo que Raúl no había cometido delito alguno y solicitando consecuentemente la libre absolución del mismo.

CUARTO

Por Auto de 23 de Octubre de...

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