SAN, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:4456
Número de Recurso75/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 75/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de Obrascón Huarte Laín, S.A., y Construcciones Mariano López Navarro, S.A., Unión Temporal de Empresas, UTE Ronda Este Zaragoza, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de sobrecostes derivados de la ejecución de contrato de obras.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2011, complementado por el de 22 de diciembre de 2009, Obrascón Huarte Laín, S.A., y Construcciones Mariano López Navarro, S.A., Unión Temporal de Empresas, UTE Ronda Este Zaragoza, adjudicataria del contrato "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este", clave 48-Z-3190.B, formuló ante el Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, reclamación en concepto de sobrecostes y perjuicios con ocasión de la ejecución de la obra. Por escrito de 30 de septiembre de 2011 concreta el importe de la reclamación en 26.104.122,80 euros.

La Administración no ha respondido a la reclamación

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Obrascón Huarte Laín, S.A., y Construcciones Mariano López Navarro, S.A., Unión Temporal de Empresas, UTE Ronda Este Zaragoza, interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "declarando no ajustada a Derecho la desestimación presunta de la reclamación formulada, condene a la Administración al abono a la recurrente de las siguientes cantidades: a) por revisión de precios 8.397.310,57 euros, más IVA en caso de considerarse que la fórmula de revisión debía haber sido la nº 5, o 2.089.305,88 euros caso de considerarse concepto meramente indemnizatorio; b) por la incorporación de técnicos para las labores de montaje y desmontaje de medios auxiliares, 124.747,72 euros más IVA, al tratarse de la prestación de un servicio; c) por las labores de asistencia técnica a la redacción de modificado, 549.625 euros más IVA, por ser igualmente la prestación de un servicio; d) por los perjuicios derivados de la inundación, 625.090,42 euros sin aplicar IVA, al tratarse de un concepto indemnizatorio; e) por el mayor coste de las partidas de formación de terraplén (01.0042), suelo adecuado (01.0160), suelo seleccionado (01.0060), rellenos con material M-2 (01.0122) y rellenos con material M-3 (01.0123), 9.153.401,04 euros más IVA, al tratarse de la entrega de un bien, o 7.095.016,52 euros más IVA si se considerase la valoración del informe pericial aportado; f) por la formación de escollera

(01.0135) 2.158.665,84 euros más IVA, al tratarse de la entrega de un bien, o 1.334.775,04 euros más IVA si se considerase la valoración del informe pericial aportado; g) por las partidas de zahorra artificial (03.0020) y la zahorra artificial drenante (00.0023), 696.737,77 euros, a lo que debe aplicarse el IVA al tratarse de la entrega de un bien; h) por los perjuicios derivados de la suspensión temporal parcial, 447.376,09 euros; al tratarse de un concepto meramente indemnizatorio no debe aplicarse el IVA; i) por los perjuicios derivados del adelanto en la ejecución de la obra, 406.478,41 euros, a lo que no debe aplicarse el IVA por los mismos motivos que antes;

j) por las obras y suministros de la reparación y reposición de la instalación alumbrado, 996.206,19 euros, a lo que hay que añadir el IVA correspondiente al tratarse de la entrega de bienes; k) la actualización de las indemnizaciones, la revisión de precios de las partidas ejecutadas y los intereses conforme a lo considerado en el Fundamento Jurídico XV; l) la imposición de cotas conforme al artículo 139 LRJCA .

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia de acuerdo con lo expuesto en la contestación a la demanda, sin condena en costas para ninguna de las partes.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014.

SEXTO

La cuantía del recurso se fija en 23.525.637,05 euros.

SÉPTIMO

Se ha observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dada la extensión y complejidad del litigio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por la representación procesal de Obrascón Huarte Laín, S.A., y Construcciones Mariano López Navarro, S.A., Unión Temporal de Empresas, UTE Ronda Este Zaragoza, en concepto de sobrecostes y perjuicios derivados de la ejecución de la obra "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este".

SEGUNDO

Ex artículo 99.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de aplicación al litigio, ""El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido".

En el presente caso la UTE recurrente reclama una pluralidad de partidas por sobrecostes y perjuicios sufridos con ocasión de la ejecución del contrato. Es menester examinar, por tanto, a la luz del precepto general que acabamos de exponer cuáles ha sido las concretas vicisitudes que atravesó la relación entre actora y Administración y examinar los conceptos reclamados. La Sala debe poner de manifiesto que para formular su decisión tiene muy en cuenta, además de las respectiva alegaciones de la partes, los informes emitidos por el Director de la obra y el Consejo de Obras Públicas, así como el informe pericial incorporado por la recurrente, ratificado posteriormente, advirtiendo, por otra parte, que aunque la Administración no ha dado respuesta a la reclamación, sin embargo, consta en las actuaciones documentación bastante, clara y precisa, en particular los informes señalados, admitiendo sin ambages determinados costes o perjuicios sufridos por la recurrente.

En este contexto del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 8 de junio de 2005 se adjudicó a Obrascón Huarte Laín, S.A., y Construcciones Mariano López Navarro, S.A., Unión Temporal de Empresas, UTE Ronda Este Zaragoza, la ejecución de las obras "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este".

  2. El 30 de junio de 2005 se formalizó el contrato de obra de referencia, por importe de 68.451.090 euros. En la cláusula tercera se indica que la duración del contrato será de 31 meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. 3. Con fecha 14 de julio de 2005 se formalizó el Acta de Comprobación de Replanteo acordándose en la misma que las obras darían comienzo el 15 de julio de 2005.

  3. Con fechas 30 de diciembre de 2005, 31 de octubre de 2006 y 1 de diciembre de 2006 se aprobaron reajustes de anualidades, manteniéndose vigente la fecha de terminación de las obras.

  4. Por Resolución de la Ministra de Fomento de 10 de mayo de 2007 se aprobó la continuación provisional de las obras incluidas en el Modificado nº 1.

  5. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 29 de junio de 2007 se aprobó el Modificado nº 1, con un adicional de 10.797.299,03 euros, ampliándose el plazo de terminación de las obras en cinco meses - finalización el 14 de julio de 2008-. El contrato de modificación se formalizó el 6 de julio de 2007.

  6. Con fecha 29 de octubre de 2007 se aprobó nuevo reajuste de anualidades, manteniéndose la fecha de terminación de las obras.

  7. Con fecha 5 de noviembre de 2007 se levantó acta de Suspensión Temporal Parcial de las Obras hasta tanto no se aprobara el Modificado nº 2.

  8. Por Resolución de la Ministra de Fomento de 4 de diciembre de 2007 se aprobó la continuación provisional de las obras incluidas en el Modificado nº 2.

  9. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 26 de diciembre de 2007 se aprobó un Adicional por 1ª revisión de precios, por importe total de 5.260.676,04 euros -años 2007 y 2008.

  10. Con fecha 11 de junio de 2008 se formalizó el contrato de Modificado nº 2, con un adicional de

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