SAN, 19 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4651
Número de Recurso469/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 469/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de INTERTECHNIQUE, SA, contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 31 de julio de 2012, por la que se acuerda la resolución del contrato suscrito entre las partes para el desarrollo de un sistema de metrología balística con seguimiento automático, con incautación de la garantía definitiva, por incumplimiento culpable del contratista; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constan en la resolución impugnada los siguientes antecedentes de hecho :

" Primero .- Con fecha 15 de diciembre de 1989, el Subdirector General de Tecnología e Investigación aprobó la adjudicación a la empresa INTERTECHNIQUE, S.A del contrato "DESARROLLO DE UN SISTEMA DE METROLOGÍA BALÍSTICA CON SEGUIMIENTO AUTOMÁTICO" (Expediente 1015/216/89), por un importe de CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de pesetas. El contrato fue formalizado en documento administrativo con fecha 15 de diciembre de 1989, en cuyas cláusulas el contratista se comprometía a la entrega del material, manuales e impartición de cursos relacionados en la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas, antes del 31 de diciembre de 1989. Con fecha 18 de diciembre de 1989 se formalizó documento administrativo de modificación del contrato sin alteración del precio, por la que se ampliaba el plazo de ejecución del contrato hasta el 14 de diciembre de 1990.

Segundo

Con fecha 12 de diciembre de 1990, se procede a la recepción de conformidad del material objeto del contrato por importe de 150.000.000.- de pesetas, habiéndose abonado a la empresa INTERTECHNIQUE, S.A la totalidad del importe del contrato, quedando pendiente la recepción dinámica del equipo integrado.

Tercero

Como consecuencia de las pruebas de recepción realizadas en el Polígono de Experiencias Costilla (Cádiz, hoy Centro de Ensayos Torregorda) y a fin de mejorar sus prestaciones balísticas, se consideró necesario modificar la electrónica y lógica del sistema, según consta en el escrito del Polígono de Experiencias de Carabanchel nº 29-1966 de fecha 29 de noviembre de 1991.

Cuarto

El 12 de enero de 1993, vuelven a hacerse pruebas levantándose acta en la que se reflejaron las deficiencias encontradas en las mismas, no produciéndose de forma satisfactoria el paso de Modo Automático al Modo Preprogramado en el transcurso del seguimiento, acordándose con la empresa la necesidad de estudiar la sustitución del sistema hidráulico y la introducción de mejoras en el software. En el mes de marzo de 1994, se efectúa por parte de la empresa el cambio de grupo hidráulico e introducción del nuevo software en el sistema y colimación de las antenas.

Quinto

Con fecha 30 de junio de 1994, se procede nuevamente a la comprobación técnica del funcionamiento del radar, nuevamente negativa, tal y como se refleja en el acta informe emitido por el Director de Obra de fecha 20.12.95.

Sexto

Con fecha 5 de octubre de 1995, se intenta nuevamente la puesta en funcionamiento del sistema, siendo una vez más de resultado negativo, tal y como se refleja en el acta informe emitido por el Director de Obra de fecha 20.12.95.

Séptimo

Con fecha 6 de junio de 1996, se lleva a cabo la recepción definitiva del expediente, en la que se acuerda la no aceptación de la recepción operativa del equipo integrado, tal y como se refleja en el acta de la misma y en el informe emitido por el Director de Obra y el Vocal Técnico de la comisión para la recepción final, de fecha 06.06.96.

Octavo

Como consecuencia de lo anterior, el Director General de Armamento y Material acordó tramitar la resolución del contrato por causas imputables al contratista.

Noveno

Ante la oposición del contratista a la resolución del contrato, y tras la instrucción del expediente contradictorio e informe previo del Consejo de Estado, con fecha 17 de septiembre de 2002, el Ministro de Defensa dictó resolución del contrato por causas imputables al contratista con incautación de garantía, la exigencia de resarcir a la Administración con la cantidad de 13.851,20 euros en concepto de daños y perjuicios, debiendo reintegrar a la Administración 889.449,83 euros correspondientes a la parte del precio de los bienes no recibidos de conformidad.

Décimo

El recurso de reposición planteado por el contratista fue desestimado por el Ministro de Defensa en resolución de fecha 11 de abril de 2003.

Decimoprimero

El contratista interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual estimó el recurso planteado, dictando sentencia con fecha 17 de enero de 2005 anulando, las resoluciones del Ministro de Defensa de fechas 17 de septiembre de 2002 y 11 de abril de 2003, por considerar caducado el procedimiento.

Decimosegundo

Interpuesto recurso de casación por la Administración ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 13.03.2008, desestima el recurso interpuesto al considerar ajustada a derecho la aplicación de la caducidad.

Décimo tercero

Con fecha 4 de septiembre de 2008, la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa emite informe en el que considera que resulta procedente reiniciar un nuevo procedimiento de resolución del contrato ya que la sentencia de la Audiencia Nacional no había entrado en el fondo del asunto.

Décimo cuarto

A tenor del referido informe, y manteniéndose el interés de la Administración en no continuar en la relación contractual, el Director General de Armamento y Material, con fecha 8 de septiembre de 2008, acuerda el inicio de un nuevo procedimiento de resolución del contrato por las mismas causas por las que se inició el procedimiento declarado caducado.

Décimo quinto

Con fecha de 26 de septiembre de 2008, se procede a dar trámite de audiencia al contratista y a la entidad avalista.

Décimo sexto

Con fecha 9 de octubre de 2008, se recibe escrito de la avalista Caja Duero, en el que manifiesta que no tiene alegaciones contra la resolución del contrato.

Décimo séptimo

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008 la contratista manifiesta oposición a la resolución del contrato.

Décimo octavo

El 4 de noviembre de 2008, la Dirección General de Armamento y Material formuló propuesta de resolución del contrato por causas imputables al contratista con incautación de garantía, la exigencia de resarcir a la Administración con la cantidad de 13.851,20 euros en concepto de daños y perjuicios, debiendo reintegrar a la Administración 889.449,83 euros correspondientes a la parte del precio de los bienes no recibidos de conformidad, declarando con esta misma fecha la suspensión del plazo para resolver el expediente desde esa fecha hasta la recepción del preceptivo informe del Consejo de Estado sin que en ningún caso dicha suspensión pudiera exceder de tres meses.

Décimo noveno

Con fecha 19 de febrero de 2009, el Consejo de Estado emite dictamen favorable a la resolución del contrato, en el que establece que procede la resolución del contrato adjudicado a la empresa INTERTECHNIQUE así como la obligación de ésta de indemnizar a la Administración con la cantidad de

13.851,20 euros y proceder a la liquidación del contrato.

Vigésimo

Con fecha 16 de abril de 2009, la Ministra de Defensa acuerda la resolución del contrato por causas imputables al contratista con incautación de la garantía y la obligación de resarcir a la Administración con la cantidad de 13.851,20 euros en concepto de daños y perjuicios debiendo reintegrar a la Administración 889.449,83 euros, precio de los bienes rechazados.

Vigésimo primero

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, los equipos susceptibles de uso alternativo están perfectamente identificados y valorados en el informe de fecha 28 de julio de 1999 del Director Técnico del contrato. Consta asimismo en el expediente relación de dichos equipos valorados en 12.068,32 euros (2.008.000 pesetas).

Vigésimo segundo

El contratista interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 16 de abril de 2009, la cual estimó el recurso planteado, dictando sentencia con fecha...

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