SAN, 19 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4920
Número de Recurso76/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 76/2014, interpuesto por Dª Inocencia, representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en fecha 21 de agosto de 2014, recaída en el procedimiento nº 1/2014, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a realizar el procedimiento de gestión y aprobación de listas de candidatos de los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado para ser nombrados funcionarios interinos, cuya selección se encomienda al propio Servicio Público de Empleo Estatal. Ha sido parte apelada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso inicialmente ante esta Sala y Sección por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (procedimiento 2/2014, Derechos Fundamentales) contra la resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a realizar el procedimiento de gestión y aprobación de Listas de Candidatos de los cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado para ser nombrados funcionarios interinos, cuya selección se encomienda al propio Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Por Auto de 10 de julio de 2014 de esta Sección Séptima se declaró la incompetencia de la misma para conocer de dicho recurso, de conformidad con el artículo 9.1.a) LJCA, por resultar competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de esta Audiencia Nacional, remitiéndose a dichos Juzgados, quedando emplazadas las partes, y resultó turnado al Juzgado Central nº 3 (procedimiento 1/2014, Derechos Fundamentales) que dictó Sentencia con fecha 21 de agosto de 2014, desestimando el reseñado recurso.

TERCERO

Notificada dicha sentencia, con fecha 22 de septiembre de 2014, Dª Inocencia, representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y al que se opuso la Abogacía del Estado, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2014, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas las actuaciones con fecha 6 de noviembre de 2014 y turnadas a esta Sección, una vez personadas ante esta Sala las reseñadas partes, mediante providencia de 24 de noviembre de 2014 se tuvo por personada a la reseñada parte apelante, se admitió el recurso de apelación, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 10 de diciembre del presente año, en que así tuvo lugar. QUINTO : Con fecha 12 de diciembre de 2014 se recibe en esta Sala -para el procedimiento 2/2014, Derechos Fundamentales- el expediente administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que incorpora la resolución de 2 de diciembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la reseñada resolución de 24 de enero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a realizar el procedimiento de gestión y aprobación de listas de candidatos de los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado para ser nombrados funcionarios interinos, cuya selección se encomienda al propio Servicio Público de Empleo Estatal. Remitida dicha documentación a esta Sección, por Diligencia de 16 de diciembre de 2014 se hace constar que " ha tenido entrada el día 15 de diciembre de 2014 escrito remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conteniendo expediente administrativo referente al procedimiento DF 2/14 de esta Sección. Dicho DF 2/14 fue remitido al Juzgado Central número 3 de esta Audiencia en virtud de auto de incompetencia de fecha 10 de julio de 2014 . Con posterioridad la Sentencia recaída en el Juzgado Central número 3 ha sido recurrida, habiendo recaído en la presente. Habiendo sido señalado para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014, pásese al Magistrado Ponente."

Dicha documentación ha quedado unida a las presentes actuaciones, sin que se altere el objeto del presente recurso de apelación, pues el resultado del recurso potestativo de reposición deducido contra la reseñada resolución de 24 de enero de 2014, no se ha modificado, limitándose la resolución tardía de dicho recurso, dictada el 2 de diciembre de 2014, a desestimar el recurso potestativo por similares argumentos a los expresados en la inicial resolución. Debiéndonos limitar ahora a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21 de agosto de 2014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso deducido por Dª Inocencia contra la resolución de 24 de enero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a realizar el procedimiento de gestión y aprobación de listas de candidatos de los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado para ser nombrados funcionarios interinos, cuya selección se encomienda al propio Servicio Público de Empleo Estatal.

Por medio de la resolución reseñada de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a realizar el procedimiento de gestión y aprobación de las listas de candidatos, de los cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, para ser nombrados funcionarios interinos, de acuerdo con las bases que recoge la indicada resolución.

En dichas bases, y concretamente en su punto 5, titulado ''Gestión de las Listas ", se acuerda la suspensión cautelar del llamamiento de los funcionarios interinos, que estén incursos en un expediente disciplinario.

La recurrente en su demanda solicita que, se dicte sentencia por la que se declare la citada base 5, contraria a derecho y, en consecuencia, disponga la nulidad de dicha disposición en lo referente a la suspensión cautelar del llamamiento de los funcionarios interinos que estén incursos en un expediente disciplinario, y así, otorgarle amparo judicial, restituyendo los derechos fundamentales vulnerados.

A estos efectos invoca que en dicha base y bajo el titulo de "Gestión de las Listas ", se establece la suspensión cautelar del llamamiento de los funcionarios interinos que estén incursos en un expediente disciplinario, hasta que recaiga resolución firme, lo que conlleva varios años de tramitación administrativa y judicial. Con ello, se ha introducido un "nuevo requisito" de acceso a la función pública, que dice similar a los de titulación y edad, consistente en que el funcionario no esté incurso en un expediente disciplinario, bajo sanción de suspensión en su llamamiento al puesto de trabajo. Este requisito ha sido introducido "ex novo" en las bases en forma arbitraria e inmotivada, y supone una modificación de los requisitos de acceso a la función pública establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y una modificación de la normativa que regula el procedimiento disciplinario regulado para los funcionarios públicos por la citada Ley 7/2007, en especial de los artículos 10.2, 55, 56, 94.2 y 98, y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en especial en sus artículos 24 y 33 . Esta situación provoca la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, en relación con el artículo 103.1 y 3 de la CE, al infringir las garantías más básicas a seguir en todo proceso incluido los disciplinarios. Además, este requisito de suspensión en el llamamiento al puesto de trabajo, que conlleva la pérdida del mismo por la naturaleza...

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