SAN 32/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4944
Número de Recurso7/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00032/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala Nº 7/13

Autos: Sumario Nº 3/13 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro)

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 22/Dic./14.

SENTENCIA Nº 32/2014

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 3/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro y seguido por hechos inicialmente calificados como delitos de pertenencia a organización criminal, asesinato, encubrimiento, depósito de armas y municiones, y falsedad documental, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusados:

  1. - Javier, nacido en Belgrado el NUM000 ./1973, con documento de identidad NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional en esta causa, representado por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendido por le Letrada Sra. Vega Mallo.

  2. - Ramón, nacido en Bosnia-Herzegovina el NUM002 ./1974, indocumentado, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendido por le Letrada Sra. Vega Mallo.

  3. - Luis Angel, nacido en Belgrado el NUM003 /1976, indocumentado, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Arteche Gutiérrez.

  4. - Augusto, nacido en Belgrado el NUM004 /1974, con documento de identidad NIE nº NUM005, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendido por le Letrada Sra. Vega Mallo

Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales a considerar en España. Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad judicial instructora en la Audiencia Nacional, origen de los presentes autos, se inicia con la solicitud dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro el día 10/Feb./12 por la unidad policial UDEV Central, interesando autorización judicial para la entrada y registro en las viviendas en Valencia de Javier, sita en el nº NUM006 - NUM007 - NUM008 de la CALLE000, y en la de Ramón, sita en el nº NUM009 - NUM010 - NUM011 - NUM012 la CALLE001, siendo ambos objeto de órdenes internacionales de detención, incoando dicho Juzgado las Diligencias Previas nº 9/12 con objeto de investigar la posible participación de los cuatro ahora acusados en los delitos de pertenencia a organización criminal, depósito de armas, falsedad documental y resistencia y desobediencia a la autoridad, autorizándose en Auto de 10/Feb./12 el registro interesado con el resultado que luego se dirá, habiendo sido detenidos los ahora acusados el día 9/Feb./12 en Valencia.

Segundo

En informe policial sobre el estado de las investigaciones, de 6/Marzo/12 (f. 474 y ss.), se ponen en conocimiento del Juzgado los datos atinentes a la posible participación de los acusados en el asesinato de Remigio, cometido en Madrid, datos obtenidos en los registros precitados, en que se ocupó documentación, así como a partir de dos escritos remitidos por las Autoridades serbias en días posteriores a las detenciones, procediendo dicho Juzgado a incoar pieza separada en Auto de 7/Marzo/12 para la investigación de los hechos objeto del referido informe policial.

Tercero

Practicadas las pertinentes diligencias, en Auto de 14/Mayo/13 el Instructor acordó la incoación del presente Sumario Nº 3/13, acordando en Auto de 20/Sept./13 el procesamiento de los cuatro aquí acusados por razón de su indiciaria participación en los delitos de pertenencia a organización criminal, depósito de armas y municiones, falsificación de documentos públicos, asesinato y encubrimiento de asesinato.

Cuarto

Practicadas los días 17/Oct. y 7/Nov./13 las declaraciones indagatorias de los procesados, en Auto de 12/Dic./13 el Instructor declaró concluso el Sumario.

Quinto

Incoado el presente Rollo de Sala y confirmado el Auto de conclusión del Sumario, se abrió el juicio oral, iniciándose el periodo de instrucción y evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal y las defensas de los procesados, señalándose el acto de la vista oral, que tuvo lugar los días 6 y 17/ Nov./14, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en acta.

Sexto

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos en escrito de 2/Abril/14 en el sentido siguiente:

  1. Delitos de dirección y participación en organización criminal del Art. 570 bis.1.2 b ) y tres CP, siendo responsables en calidad de autores todos los procesados ( Art. 28 CP ), Javier en virtud de lo dispuesto en el primer inciso y los demás como integrantes de la organización, interesando para Javier la pena de ocho años de prisión y la de cinco años de prisión para cada uno de los otros tres.

  2. Delito de asesinato del Art.139.1ª CP, del que es responsable en calidad de autor Javier, interesando para el mismo la imposición de la pena de veinte años de prisión.

  3. Delito de encubrimiento del Art. 451.2 CP, del que es responsable en calidad de autor Luis Angel, interesando para el mismo la imposición de la pena de tres años de prisión.

  4. Delito de depósito de armas de guerra y de depósito de armas de fuego reglamentadas y municiones de los Arts. 566.1.1 º, 2 º y 567 1, 2.3 y 4 y 570 CP, a penar de conformidad con el Art. 8.4ª CP, del que son responsables como autores Luis Angel, Javier y Ramón, interesando para cada uno de ellos la pena de diez años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de trece años.

  5. Delito de falsedad documental de los Arts. 392 y 390.1.1 º, 2 º y 3 CP, del que son responsables en calidad de autores Luis Angel, Javier y Ramón, interesando para cada uno de los dos primeros la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez # y para el último la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de diez #.

Responsabilidad personal subsidiaria legal. Accesorias legales, condena en costas y comiso del dinero, efectos y armas intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Entrega del reloj "Rolex Oyster Perpetual Date Submariner" (oro amarillo, acero y brillantes), con nº de serie K287068 y referencia 16613 a las autoridades judiciales alemanas que lo reclaman para su entrega a su legítimo propietario. Javier indemnizará a Íñigo en trescientos mil #, con abono del interés legal del Art. 576 de la LECivil .

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En el nº 1 del relato de hechos, pág. 2 del escrito de acusación, párrafo tercero: Se suprime a partir de Luis Pablo hasta el final del pácto del cual se ha acvautoridades judiciales serbias"misio escrito obrante en el Rollo de Sala.ntrega a su legunicioneárrafo y se añade: "respecto del cual se ha acordado la transmisión del procedimiento español a las autoridades judiciales serbias".

En el nº 1, pág. 2 del escrito de acusación, se modifica la redacción del párrafo quinto.

En el nº 2 del relato de hechos se suprime en el párrafo 4º "miembro de la antigua organización paramilitar de los Tigres de Arkan"; la anotación "ezuupuuzze" se intervino a Augusto, y se añade al final que "en el momento de tomar declaración policial a los procesados se les incautó: a Javier la cantidad de

1.865 euros; a Ramón, la cantidad de 1.660 euros, y a Augusto 6.610 euros.

Se mantienen las demás conclusiones.

Séptimo

En sus respectivos escritos de conclusiones provisionales:

  1. - La representación de Javier, Ramón y Augusto alegó vulneración de derechos fundamentales constitucionales: a la inviolabilidad del domicilio, al juez ordinario predeterminado por la ley, al proceso con las debidas garantías y a un proceso público, interesando la declaración de nulidad de la totalidad de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la absolución de sus defendidos, no existiendo delito o falta imputable a los mismos.

  2. - La representación de Luis Angel interesó la absolución de su defendido y la declaración de nulidad de la totalidad de la prueba aportada por el Ministerio Fiscal.

Ambas defensas modificaron sus conclusiones provisionales aportando escrito obrante en el Rollo de Sala.

Octavo

En el trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó de la Sala la deducción de testimonio de las declaraciones de Hugo y del testigo protegido NUM013, propietario de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, por si las mismas fueren constitutivas de un delito de falso testimonio.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Referidos al resultado de las investigaciones policiales:

    1. Augusto (" Topo ") se desplazó desde Las Palmas de Gran Canaria a Madrid el día 8/Feb./12, viajando luego en el tren AVE hasta Valencia, tomando allí un taxi que le condujo a las proximidades de la CALLE001, entrando en el nº NUM009 de la misma con llave propia, subiendo al domicilio sito en el piso NUM010 - NUM011 - NUM012 y saliendo poco después del portal en compañía de Ramón, dirigiéndose ambos en taxi hasta las inmediaciones de la CALLE000 y pasando la noche en la vivienda sita en el nº NUM006 - NUM007 - NUM008 de dicha calle.

      El día siguiente, con unos minutos de diferencia, salen del portal Ramón y Luis Angel, quienes abandonan juntos el lugar andando.

      Una hora después, sale Augusto de dicho portal, regresando luego al mismo y encontrándose con Javier, desplazándose ambos en taxi hasta el centro de Valencia, donde se encuentran con Ramón y Luis Angel, marchando los cuatro al "Restaurante Bodega La Paz", sito en el nº 3 de la c/...

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