SAN, 15 de Diciembre de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:4962
Número de Recurso828/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 828/12, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Matilde Carmen Tello Borrell

, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra Resolución del Ministerio de Fomento sobre determinación de servicios mínimos, en el que ha sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), dirigida y representada por el Abogado del Estado, y RENFE-OPERADORA

, representada por la Procuradora Dª. Irene Aranda Varela .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 12 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en RENFE-Operadora por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, el Sindicato Comisiones Obreras, el Sindicato Unión General de Trabajadores, el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Ferroviario Intersindical, que afecta a todo el territorio nacional, y por el Sindicato LAB que afecta a todo el personal de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, el 17 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, declarando nulos los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento para la huelga del 17/09/2012 en RENFE-Operadora, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

La representación procesal de RENFE-Operadora se opone al recurso, solicitando la desestimación de la demanda.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación presunta del recurso alzada interpuesto contra resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -Ministerio de Fomento- de fecha 12 de septiembre de 2012, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en RENFE-Operadora por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, el Sindicato Comisiones Obreras, el Sindicato Unión General de Trabajadores, el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Ferroviario Intersindical, que afecta a todo el territorio nacional, y por el Sindicato LAB que afecta a todo el personal de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, el 17 de septiembre de 2012.

Se razona en dicha resolución que la huelga se convoca para el día 17 de septiembre de 2012 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, afectando a todos los trabajadores de RENFE-Operadora, por lo que los efectos del paro afectan a todo el territorio nacional, siendo necesario establecer un mínimo de servicios ferroviarios que permita a los ciudadanos sus desplazamientos más urgentes, compaginándolo con el libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa RENFE-Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación por el territorio nacional en conexión con el derecho al trabajo ( artículos 19 y 35 CE ). Respecto al día de la huelga, al tratarse de un día laborable se producen numerosos desplazamientos desde los núcleos periféricos a la capital y viceversa, siendo imprescindible garantizar el transporte de viajeros de cercanías durante las franjas horarias de máxima intensidad, consideradas horas punta, en las que se establecen servicios mínimos del 75% del servicio habitual, y durante el resto del día se establecen servicios mínimos del 50%. Una frecuencia inferior de trenes produciría una importante saturación de viajeros en las estaciones, con las consiguientes aglomeraciones en los andenes, que...

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