SAN, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:5112
Número de Recurso322/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 322/2013 seguido a instancia de ELECTRICIDAD PASTOR SL que comparece representada por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez y dirigida por la Letrada Dª María Lázaro Jiménez de Cisneros, contra la Resolución dictada el 13 de septiembre de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 11 de julio de 2013, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. Siendo codemandado D. Torcuato representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el Letrado D. José Manuel Urquiza Morales. La cuantía asciende a 90.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2013 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada el 13 de septiembre de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 11 de julio de 2013, por la que se imponía a la entidad ELECTRICIDAD PASTOR SL la sanción de 90.000 # como autora de una infracción grave del art. 60.a.7) de la ley 59/1997 .

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 19 de diciembre de 2013 solicitando la nulidad de las resoluciones recurridas y subsidiariamente que la sanción impuesta se redujese a 3.000 # o en su defecto a 20.000 #. La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 17 de enero de 2014 y el codemandado D. Torcuato el 20 de febrero de 2014, que se opusieron a la estimación de la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba se presentaron escritos de conclusiones el 9 de abril, 30 de abril y 28 de abril, respectivamente. Señalándose para votación y fallo el 17 de diciembre de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejo de Administración de la CNE de fecha 22 de mayo de 2008 -notificada el 29 de julio de 2008- se resolvió el conflicto de acceso a la Red de Distribución de Electricidad Pastor SL Instado por D. Torcuato . Dicha Resolución, firme, declaró reconocer el "derecho de acceso a la red de distribución de ELECTRICIDAD PASTOR SL, de una instalación fotovoltaica de 1,6 MW a instalar en "Coto Almanzora", parcela 91, polígono 7, de Almanzora, Cantoría, Almería. En las alegaciones al expediente ELECTRICIDAD PASTOR SL, proponía como centro alternativo el Centro de Seccionamiento, Medida y Transformación "Camino de las Segovias" nº 10.

El 8 de diciembre de 2008, a instancia del interesado (escrito de 30 de octubre de 2008) la CNE requirió a ELECTRICIDAD PASTOR SL para que diese cumplimiento a lo acordado, advirtiendo a la entidad que el incumplimiento del requerimiento podía dar lugar a la incoación de un expediente sancionador. El 29 de enero de 2009 ELECTRICIDAD PASTOR SL presentó escrito ante la CNE indicando que según Sevillana-Endesa no existía potencia suficiente para la instalación acordada en el el Centro de Seccionamiento, Medida y Transformación "Camino de las Segovias" nº 10. y que, no obstante, a la espera de resolver el problema en el futuro, se proponía otro punto de conexión en el Centro de Transformación, denominado "El Badil, nº 0026.

El 7 de julio de 2010 se acordó la incoacción de un procedimiento sancionador por una posible infracción del art. 60.a).7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, a cuyo tenor es infracción muy grave: "La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones de red en los supuestos que la presente Ley y sus normas de desarrollo regulan". Proponiendo al Consejo de Ministros la imposición a la citada empresa la imposición de una multa de 90.000 #. Al día de la fecha el Consejo de Ministros no se ha pronunciado sobre la sanción propuesta.

En marzo de 2013 D. Torcuato denunció el incumplimiento de lo acordado por la CNE. Indicando que la entidad denunciada estaba incumpliendo tanto la Resolución de la CNE como la de La Junta de Andalucía. En dicho escrito denunciaba, además, la "pasividad" de la Junta de Andalucía.

La CNE acordó la apertura del correspondiente procedimiento sancionador que concluyó con Resolución imponiendo la sanción de 90.000 #, la cual fue impugnada en reposición, siendo desestimado el recurso. Siendo estas las decisiones que se impugnan.

Al folio 37 del expediente obra comunicación de la Junta de Andalucía en al que se indica que la Delegación Territorial de Almería de la Consejería del Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, considera que la entidad ELECTRICIDAD PASTOR SL dio condiciones de conexión en el Centro de Transformación intemperie denominado "El Badil nº 0026" propiedad de Electricidad Pastor SL y por lo tanto se estima cumplida la Resolución de esta Delegación de 23 de noviembre de 2007. Añadiendo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.2 de la Ley 54/1997, en los casos en que se plantee discrepancias en relación con las condiciones de conexión a las redes de distribución resolverá el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Consta que la Junta de Andalucía ha requerido a la entidad para que cumpla esta Resolución. Constando que se ha requerido a la empresa para el cumplimiento de dicho acuerdo.

SEGUNDO

Se sostiene por la Abogacía del Estado y por el codemandado que se debe inadmitir el recurso en aplicación de lo establecido en el art 69.c) en relación con el art. 45.2.d) de la LJCA . Ahora bien, consta que pro diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2013 se requirió a la entidad recurrente para que aportarse el documento a que se hace referencia en el art. 45.2.d) LJCA, aportando el 4 de noviembre de 2013 escrito en el que consta acta del Consejo de Administración en la que se indica, entre otras cosas, que "es voluntad del Consejo continuar...la impugnación de la resolución dictada por la Comisión nacional de la energía mediante el recurso contencioso administrativo interpuesto ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional". De aquí que por Decreto de 5 de noviembre de 2013 se admitiese el recurso. Debemos, por lo tanto, rechazar la causa de inadmisión. Además, el codemandado señala que no puede entenderse por válida la representación otorgada desde el momento en el que consta que el Consejero Delegado de la entidad, que es quien confiere poderes al Procurador y Abogado, tiene la...

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