SAN, 19 de Enero de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:22
Número de Recurso495/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 495/12, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de D. Ezequiel, contra Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 4 de octubre de 2.012, que desestima el recurso de anulación formulado contra Resolución de dicho Tribunal de 7 de junio anterior, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra cuerdo del TEAR de Canarias de 27 de junio de 2.011, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad y liquidaciones correspondientes, siendo la cuantía de 11.045.620,99 #; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos descritos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando "se dicte sentencia por la que se declare: 1.- La prescripción del derecho de la Administración al cobro de las cantidades reclamadas en el expediente de derivación de responsabilidad. 2.- Subsidiariamente, la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad incoado al actor. 3.- Subsidiariamente, la estimación de la demanda con devolución al TEAC para que dicte nueva resolución, dado que el recurso de anulación fue indebidamente desestimado, y con expresa imposición de costas a la administración de acuerdo a los extremos antes reseñados."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 15 de enero del corriente año 2.015, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contra la precitada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 4 de octubre de 2.012, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que se deducen del expediente administrativo y se hacen constar en la resolución impugnada, que con fecha 27 de octubre de 2.011, el TEAR de Canarias dictó resolución desestimando las reclamaciones económico administrativas nº NUM000 y NUM001, y confirmando la declaración de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad, así como las liquidaciones contenidas en dicho Acuerdo, notificado el 11 de agosto de 2.011; formulando el 3 de octubre siguiente recurso de alzada ante el TEAC, que fue declarado extemporáneo mediante resolución de 7 de junio de 2.012, al haberse excedido en su interposición el plazo de un mes, de conformidad con el art. 241.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Frente a dicha resolución, el interesado, hoy actor, interpuso recurso de anulación, manifestando que la resolución del TEAR de Canarias debió entenderse notificada el 2 de septiembre de 2.011, fecha en la que recibió la providencia del Tribunal Regional de 31 de agosto anterior con el contenido de dicha resolución, a petición suya. Siendo desestimado el recurso de anulación en virtud de la resolución ahora recurrida, de fecha 4 de octubre de 2.012, con base en que la recepción del fallo mediante la citada providencia el 2 de septiembre de 2.011 no tiene valor a efectos de notificaciones, y en consecuencia, el recurso de alzada interpuesto el 3 de octubre de dicho año fue extemporáneo, ya que la notificación del fallo se entiende producida el 11 de agosto de 2.011, según lo expuesto en el cuerpo de la resolución; lo que da lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Invoca el recurrente en su escrito de demanda entre otros extremos, con carácter general, "la procedencia de resolver cuantas cuestiones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2015
    • España
    • 5 novembre 2015
    ...sentencia de 19 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) de la Audiencia Nacional, recurso núm. 495/2012 SEGUNDO .- Por providencia de fecha 1 de julio de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez día......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR