SAN 7/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:63
Número de Recurso315/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00007/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 7/15

Fecha de Juicio: 21-1-15

Fecha Sentencia: 26-1-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 315-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA Y

TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: SERVICIO A LA DISTRIBUCION

ALIMENTARIA S.A. (SEDIASA)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Interpretación acuerdo de empresa referido a la fecha y cuantía del complemento de IT. Se trata de una obligación condicionada a que sólo acaezca un periodo de baja por IT en el transcurso del año lo que justifique que el complemento se abone al término de dicho periodo temporal.

S E N T E N C I A Nº: 7/15 EXCMO. SR.

PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000315 /2014 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), representado por la letrada Patricia Gómez y FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS representado por el letrado Luis Zumalacarregui, contra SERVICIO A LA DISTRIBUCION ALIMENTARIA S.A. (SEDIASA) representada por el letrado Sergi Poch sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 11-11-14 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS contra SERVICIO A LA DISTRIBUCION ALIMENTARIA S.A. (SEDIASA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-1-15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se acceda a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato UGT aclara el suplico en el sentido de que lo que solicita es que se declare que en la primera baja del año por incapacidad temporal, la empresa debe de abonar, desde el primer día, y durante toda la duración de la misma, un complemento del 100% de la base reguladora, sin perjuicio de la regularización de los tres primeros días a fin de año si no hubiera una única baja en el mismo.

Su pretensión se basa en el acuerdo alcanzado por las partes de aplicación en la empresa que viene a sustituir el contenido del convenio de grandes almacenes al respecto que se aplica excepto en las materias establecidas en dicho acuerdo. Considera por ello que en la primera baja no se produce retención de los tres primeros días sin perjuicio de que se regularicen a final de año si se causa una segunda y en tal caso sólo se abona a partir del 4º día.

CCOO se ratifica también en la demanda indicando que no cabe retención y abono sólo del 70% en la primera baja en la que siempre debe abonarse el 100%.

La demandada SEDIASA se opone precisa que no es de aplicación el convenio de grandes almacenes en esta materia que se ha sustituido por el pacto de empresa en lo que en su conjunto constituye una mejora respecto de aquel si bien introduce un sistema propio para el control del absentismo. Que la obligación es abonar el 100% de complemento si sólo concurre una baja en el año pero si hay más de una sólo se abona la segunda al 70% desde el 4º día. No obstante lo que la empresa viene haciendo es abonar cuando concurre más de una baja al año un 70% en la primera desde el 4º día. En todo caso indica que el momento del pago es a fin de año.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-el acuerdo de 2013 mejora el salario, la jornada, los complementos de absentismo y puntualidad y vacaciones, respecto del convenio de Grandes Almacenes.

-el índice de absentismo en la empresa es del 7 al 9%.

-en la empresa hay muchos casos de conciliación de la vida laboral y familiar, guarda legal.

-la empresa solo está obligada a abonar el 100% de la 1ª baja, única y el 70% de la 2ª baja a partir del cuarto día en adelante.

HECHOS PACIFICOS:

-la empresa trabaja por línea de producción, trabaja a turnos.

-la empresa retiene los 3 primeros días de la primera baja, el 100%, y lo abona al finalizar el año si es única baja.

-la empresa abona en 1ª baja el 70% a partir del cuarto día en adelante y al final del año se regulariza. Resultando así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 12-6-2013 los sindicatos UGT y CCOO y la representación de SERVICIO A LA DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.A., (en adelante SEDIASA), suscriben acuerdo cuyas dos primeras cláusulas presentan el siguiente contenido:

PRIMERO

Aplicar hasta el próximo día 31 de diciembre de 2016 el convenio colectivo de grandes almacenes, de ámbito nacional, aprobado con fecha 30 de Enero de 2013 y publicado en el BOE de fecha 22 de abril de 2013, respecto a las materias que no se regulen en el presente acuerdo.

SEGUNDO

En relación a la aplicación del complemento de IT, las partes acuerdan:

- En relación a la primera baja y siempre que ésta sea única en el año, que se mantenga el complemento de IT hasta el 100% durante toda la duración de la baja.

- En relación a 2a y sucesivas bajas la empresa complementará a partir del 40 día Inclusive y hasta el 200 día Inclusive hasta un 70% de la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 433/2016, 17 de Mayo de 2016
    • España
    • 17 Mayo 2016
    ...contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de enero de 2015 , numero de procedimiento 315/14, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) y de la Federaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR