SAN, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:112
Número de Recurso81/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil quince.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 81/2014, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido con el número 521/2013

, sustanciándose por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Daniel, contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 6-4-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 22-1-2009, por la que se denegó el reconocimiento de compatibilidad para la actividad privada de ejercicio de la Abogacía, representando y asistiendo la Abogacía del Estado a la Administración demandada.

Ha sido Ponente en esta Sentencia don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 12, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2014 en cuyo fallo se decía: "Desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Daniel contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 6-4-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 22-1-2009, por la que se denegó el reconocimiento de compatibilidad para la actividad privada de ejercicio de la Abogacía, resoluciones administrativas que confirmamos por considerarlas ajustadas a Derecho; con expresa imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la parte recurrente, don Daniel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, y dado traslado del escrito de apelación a la parte apelada Administración General del Estado, impugno dicho escrito de apelación en tiempo y forma oponiéndose a la misma, y remitidos los autos a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2015 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en la sentencia de instancia: "PRIMERO.- Con fecha 2-6-2009, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se presentó por D. Daniel un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 6-4-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 22-1-2009, por la que se denegó el reconocimiento de compatibilidad para la actividad privada de ejercicio de la Abogacía. Por el escrito del recurrente presentado ante dicha Sala en fecha 26-2-2010 se formuló la demanda, en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se "declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y en consecuencia declare el derecho del recurrente a que pueda compatibilizar el ejercido privado de la Abogacía tal como había solicitado y precisado en su recurso de reposición interpuesto, con las restricciones legales y normativas, y cualesquiera otras que se le impongan, incluso detrayendo de sus haberes, si así lo considera, si el complemento específico o conceptos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con todo lo demás procedente en derecho, y con imposición de costas".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en fecha 11-5-2012, por la que estimó el citado recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones administrativas impugnadas, y reconociendo el derecho de D. Daniel a "compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como miembro de la Policía Nacional sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia, con la correspondiente detracción de haberes si el complemento específico o complementos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas excluidos los conceptos que tiene su origen en la antigüedad".

La Abogacía del Estado planteó un incidente de nulidad de la anterior Sentencia, por considerar que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Por Auto de la citada Sala de fecha 19-1-2013 se estimó dicho incidente, declarando la nulidad de la mencionada Sentencia, y acordando la remisión del recurso contencioso-administrativo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Personadas las partes ante este Juzgado, el recurso contencioso administrativo se ha tramitado por el cauce del procedimiento abreviado, citándose a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2014, compareciendo las partes, ratificando, el recurrente los fundamentos expuestos en la demanda formulada en el escrito presentado en fecha 26-2-2010 ante la mencionada Sala, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, y la demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en indeterminada.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia contiene los siguientes razonamientos que seguidamente se trascriben para una mayor facilidad:

"PRIMERO.- D. Daniel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el Puesto fronterizo del Aeropuerto de Almería, presentó en fecha 27-10-2008 ante el Ministerio de Administraciones Públicas una solicitud de compatibilidad para la actividad privada de ejercicio de la Abogacía. Dicha solicitud fue desestimada por resolución de dicho Ministerio de fecha 22-1-2009, por las siguientes razones:

"1.- El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, entre las que no se encuentra la actividad que se pretende compatibilizar. 2. - De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no es posible reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuyo importe sea superior al 30 por 100 de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad y el solicitante percibe un complemento específico, que asciende a 9.403,50 euros anuales, que supera el límite citado".

Contra la anterior resolución, el ahora demandante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 6-4- 2009. Esta resolución se recurrió en vía contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia en fecha 11-5-2012, por la que se anularon las resoluciones administrativas impugnadas, y reconociendo el derecho de D. Daniel a "compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como miembro de la Policía Nacional sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia, con la correspondiente detracción de haberes si el complemento específico o complementos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas excluidos los conceptos que tiene su origen en la antigüedad".

No obstante, por Auto de dicha Sala de fecha 19-1-2013 se declaró la nulidad de la anterior Sentencia por falta de competencia objetiva de dicho órgano judicial para conocer del recurso contencioso-administrativo (folios 68 a 72 del expediente administrativo).

En el...

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