SAN 2/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:214
Número de Recurso2/2008

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2006 0002135

SENTENCIA Nº 2/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a treinta de enero de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 bajo el nº 148/06, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, Y DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, en cuyo procedimiento han actuado:

  1. Como ACUSADO : Calixto, mayor de edad, nacido en Lyon (Francia) el día NUM000 -1957, hijo de Fausto y de Antonia, de nacionalidad francesa, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 27-5-2014, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por el Abogado D. Orlando Espejo Barona.

  2. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

  3. Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron:

  1. - ALD AUTOMOTIVE S.A., representada por la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada y defendida por la Abogada Dª Irene Muñiz Álvarez .

  2. - AVIS ALQUILE UN COCHE S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado

    y defendida por la Abogada Dª Laura Scarpellini Casana.

  3. - LEASE PLAN SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por la Abogada Dª Esperanza Bernal-Quirós Gómez.

  4. - MASTERLEASE EUROPE RENTING S.L., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por la Abogada Dª Vanesa Edde Martín. 5.- EUROPCAR IB S.A., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Abogado D. Isaac Sayalero Gallego. Y

  5. - CATALUNYA BANC S.A. (antes CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA -CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA-), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por la Abogada Dª María José Rey Torres.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa al parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-3-2006 se incoaron las Diligencias Previas nº 756/06 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa (Barcelona), en virtud de las denuncias que se fueron formulando desde el día 27-2-2006 por diversos perjudicados por las irregularidades y el desmantelamiento de las empresas Arga Logistic S.L., Nika Global Partners S.L. y Walker Activa Partners S.L., ubicadas en aquella ciudad, cometidas por sus encargados Calixto, Salvador, Luis Alberto y Anton, a cuyas Diligencias fueron acumulándose otras Diligencias Previas de otros Juzgados de Instrucción, por otras denuncias de más perjudicados.

Tales Diligencias Previas nº 756/06 fueron transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 17/07 por auto dictado el 5- 2-2007 respecto al imputado Salvador, en tanto que en relación a los imputados Calixto, Luis Alberto y Anton se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, hasta que fueren habidos. Respecto del Sr. Salvador, el día 22-5-2007 se dictó auto de apertura de juicio oral.

En lugar del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa, asumió la competencia para la investigación de los hechos el Juzgado Central de Instrucción nº 2, en virtud del auto dictado el 24-5-2007 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, resolutorio de la cuestión de competencia suscitada entre ambos Juzgados mencionados, habiéndose incoado el 31-5-2006 las Diligencias Previas nº 148/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, cuyo órgano judicial el 16-1-2008 dictó auto ampliatorio del auto de apertura de juicio oral en relación al Sr. Salvador . Una vez formulados los pertinentes escritos de acusación y de defensa, en providencia de fecha 14-5-2008 se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 20-5-2008 se tuvieron por recibidas las actuaciones, formándose el rollo de Procedimiento Abreviado nº 2/08. En dicho procedimiento, se dictó el 6-6-2008 auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral, en relación al Sr. Salvador, que se celebró durante las audiencias de los días 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15-7-2008. Finalmente, el día 28-7-2008 esta Sección 4ª dictó la sentencia nº 36/08, condenatoria del referido acusado por la comisión de un delito continuado de estafa agravada, y absolutoria de la perpetración de los delitos de apropiación indebida, de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, y de asociación ilícita. Sentencia que adquirió calidad de firmeza el día 25-3-2009, al ser acogido sólo parcialmente el recurso de casación contra ella interpuesto, manteniendo básicamente la condena impuesta, según sentencia nº 200/09, de 4-3-2009, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 11.249/08 .

En cuanto al ahora acusado Calixto, fue detenido en Madrid el día 26-3-2014 en otro procedimiento contra él seguido por otro delito de estafa, perpetrado en 2009, solicitando el Ministerio Fiscal el 9-5-2014 la reapertura de este procedimiento, que se le tomase declaración como imputado y se celebrara la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El auto de reapertura de estas actuaciones fue dictado el 22-5-2014 y las dos restantes diligencias se practicaron el día 27-5-2014, fecha desde la que consta privado de libertad provisionalmente en esta causa el referido acusado ahora juzgado. Precisamente respecto a Calixto, el día 17-6-2014 se dictó el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Una vez formulados los pertinentes escritos de acusación, por auto de 10-9-2014 se ordenó la apertura del juicio oral, y una vez formulado el escrito de defensa, en providencia de fecha 24-9-2014 se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 26-9-2014 se tuvieron por recibidas las actuaciones, uniéndose al rollo de Procedimiento Abreviado nº 2/08. En dicho procedimiento se dictó el 24-10-2014 auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral en relación al Sr. Calixto, que se celebró durante las audiencias de los días 7, 8, 19 y 20-1-2015.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.3 º y 6º, en relación con el artículo 74.2, todos ellos del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22-6. De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 6 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o industria en el sector productivo del automóvil durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar a ALD Automotive S.A., en la cantidad de 2.279.172,03 euros; a Lease Plan Servicios S.A., en la cantidad de 1.607.668,11 euros; a Masterlease Europe Renting S.L., en la cantidad de 1.540.000 euros; a VFS Financial Services Spain EFC S.A., en la cantidad de 231.955,35 euros, y a Caja de Ahorros de Cataluña, en la cantidad de 613.600 euros. En cambio, interesa que quede para el período de ejecución de sentencia la fijación del importe de las responsabilidades civiles de que son acreedoras las siguientes empresas: Record Rent a Car; Autotransporte Turístico Español (ATESA); Autopark Renting de Vehículos S.A .; Mavisa; Barcelona Vehículos Industriales (Barnavisa); Banco de Sabadell; Financia Banco de Crédito; Renault Financiaciones S.A .; Caja de Ahorros del Penedés, y Saturn Logistic. Sumas las acordadas y las pendientes de determinar que devengarán los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el día 27-2- 2006.

TERCERO

La defensa de ALD AUTOMOTIVE S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.5 º y 6 º, y 74 del Código Penal .

  2. Un delito de asociación ilícita, previsto y penado en los artículos 515 y siguientes del Código Penal .

  3. Un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º, ambos del Código Penal . Y

  4. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º, ambos del Código Penal .

Es responsable de los referidos delitos en concepto de autor el acusado Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 360 euros al...

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