SAN 21/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:346
Número de Recurso333/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00021/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 21/15

Fecha de Juicio: 11-2-15

Fecha Sentencia: 16-2-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 333-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL DE UGT (FITAG-UGT)

Codemandante:

Demandado: -REPSOL BUTANO SA.

-SECCION SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO SA.

-SECCION SINDICAL DE CC.OO EN REPSOL BUTANO SA.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Versa la demanda sobre la decisión empresarial consistente en la implantación de un nuevo programa informático denominado "gestión de tiempos", consistente en que todos los empleados han de introducir una serie de datos en equipos informáticos relativos a las incidencias que se producen durante el desempeño del trabajo que afectan a las ausencias o permisos, vacaciones, horas extraordinarias, cambios de turno, uso de permisos y licencias, horas sindicales, períodos vacacionales, situaciones de incapacidad temporal, etc., que ha sido instalado en la intranet de Repsol butano S.A., a través de un enlace claramente visible. Se trata de un programa avanzado que se utiliza de forma intuitiva, de fácil manejo y se les ha dado formación a los trabajadores. La Sala entiende que no puede considerarse que nos hallemos ante una modificación funcional de carácter sustancial teniendo en cuenta que se trata de la implantación una herramienta informática, de uso común que se incardina dentro del "ius variandi" empresarial que legalmente le corresponde al empresario, sin necesidad de alegar o acreditar razones económicas, técnicas,organizativas o de producción y sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 39 del ET y las que genéricamente resultan de la proscripción del abuso de derecho, no siendo necesario, por tanto, la audiencia al Comité de Empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 333-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL DE UGT (FITAG-UGT)

Codemandante:

Demandado: -REPSOL BUTANO SA.

-SECCION SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO SA.

-SECCION SINDICAL DE CC.OO EN REPSOL BUTANO SA.

Ponente IImo. Sr.:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

S E N T E N C I A Nº: 21/15

IImo. Sr. Presidente:

D. Ricardo Bodas Martín

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Pablo Aramendi Sánchez

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Madrid, a 16 de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 333/14 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL DE UGT (FITAG-UGT)(Letrado Enrique Aguado Pastor) contra REPSOL BUTANO SA(Letrada Cristina Nuñoyerro Del Olmo) SECCION SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO SA(Letrado José Manuel Castaño Holgado); SECCION SINDICAL DE CC.OO EN REPSOL BUTANO SA(no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de noviembre de 2014 se presentó demanda por Baltasar

, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre de la FEDERACIÓN DEINDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), contra la empresa REPSOL BUTANO, S.A., la SECCIÓN SINDICAL DE CC 00 EN REPSOL BUTANO, S. A. y la SECCIÓN SINDICAL DE USO EN REPSOL BUTANO, S. A. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 11 de febrero de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que,con carácter principal, declare la nulidad o improcedencia de la medida empresarial consistente en imponer de forma unilateral un nuevo sistema de gestión de tiempos, por el que se exige a los trabajadores de la plantilla el uso de equipos y programas informáticos para introducir los datos relativos a las múltiples incidencias que se producen durante el desempeño de su trabajo.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no procediere la nulidad de la medida, se declare la vulneración de los preceptos sustantivos invocados y el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados con carácter previo a la implantación del nuevo sistema de gestión de tiempos, así como el derecho de los trabajadores afectados a obtener la formación necesaria para atender el uso de los equipos y programas informáticos requeridos para la referida implantación. Oponiéndose la empresa demandada, según es de ver en el acta levantada al efecto; Sección Sindical USO solicitó que se dictara sentencia ajustada a derecho; y la Sección Sindical de CC. OO. en la empresa no compareció al acto del juicio, pese a costar citada en legal forma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-El sistema de gestión de tiempos ha existido desde 1970 en que se ha implementado una herramienta informática para comunicar incidencias como permisos retribuidos, vacaciones, asistencias médicas.

-El sistema de gestión de tiempos en los años 1970 se hacía mediante fichas que pasó al sistema de tornos " cota 5" en 1990 y en 2004 se estableció el sistema así presencial similar al actual pero no volcaba las incidencias en la nómina.

-En oficinas centrales se instaló este sistema en Julio 2012.

-Este sistema se ha desplegado en todas las empresas del grupo. El proyecto piloto se llevó a cabo en Abril 2007 en Repsol Petróleo, Repsol Química en Puerto Llano.

-A la aplicación puede accederse a través de Repsol Net gestión de tiempos, los trabajadores que no tienen PC pueden acceder a través de los puntos de acceso "pais" que se encuentran en los comedores de la empresa. Tienen una pantalla, un Teléfono, un asiento se implantó en 2006.

-Se ha evaluado los riesgos en relación con la aplicación, ésta se usa también para el correo electrónico para acceder a la ficha del empleado para la consulta y descarga de la nómina y certificados de retenciones.

-Se ha evaluado en un año la medía de incidencias y el tiempo utilizado. Se establece un promedio de 2 o 3 incidencias que equivalen a 20 minutos al mes.

-Los trabajadores no han sido considerados como usuarios de visualización de pantalla que supone una utilización de más de 10 horas semanales.

HECHOS PACIFICOS :

-Ahora el sistema vuelca las incidencias a SAP.

-También se usa esta aplicación para la cualificación de las horas extras.

-La Inspección de Trabajo de la Coruña consideró que no había infracción de ninguna norma laboral.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que presta servicios en centros de trabajo ubicados en ciudades de varias Comunidades Autónomas del Estado.

SEGUNDO

Las condiciones laborales del personal afectado por el presente conflicto vienen rigiéndose por normativa general, por el Acuerdo Marco y por el XXIV CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL BUTANO, S.A., suscrito el 22 de marzo de 2012 y publicado por Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo 4 de agosto de 2010 (BOE de 8 de junio de 2012).

TERCERO

REPSOL BUTANO, S.A., ha implantado un nuevo programa informático denominado "gestión de tiempos"que se lleva a cabo en fecha 1 de noviembre de 2013 en factorías y delegaciones territoriales, consistente en que todos los empleados han de introducir una serie de datos en equipos informáticos relativos a las incidencias que se producen durante el desempeño del trabajo. Los datos afectan a las incidencias relativas a ausencias o permisos, vacaciones, horas extraordinarias informando además si tienen derecho a comida o no, cambios de turno, uso de permisos y licencias, horas sindicales, períodos vacacionales, situaciones de incapacidad temporal, etc.

El programa informático denominado "gestión de tiempo" ha sido instalado en la intranet de Repsol butano S.A., denominada "repsolnet" a través de un enlace claramente visible. Se trata de un programa avanzado que se utiliza de forma intuitiva, de fácil manejo. En la pantalla aparece un enlace en el que se recoge todo el catálogo de incidencias, se selecciona y en el caso de que sea necesario justificante se graba el justificante. El tiempo empleado en grabar la incidencia es aproximadamente de cinco minutos.

Se les ha impartido formación en las factorías donde se llevaron a cabo dos o tres sesiones, si bien en algún centro sólo se les impartió una sesión, y en otros dos sesiones, en las que se proyectaba la herramienta y se entraba en la herramienta, pedían voluntarios que tuvieran pendiente la notificación de alguna incidencia para que vieran un caso real o, en su...

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