SAN 17/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:349
Número de Recurso327/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00017/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 017/2015

Fecha de Juicio: 10/02/2015

Fecha Sentencia: 13/02/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 327/14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN SINDICAL CC.OO. INDUSTRIA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Codemandante:

Demandado: -NAVANTIA, S.A.

-ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

-D. Florian

-D. Gustavo

-D. Isidro

-D. Justiniano

-D. Marcelino

-D. Nicolas

-D. Prudencio -D. Samuel

-D. Valentín

-D. Jose Augusto

-D. Luis Carlos

-D. Juan Luis

-MCA UGT

-CSI-CSIF

-CAT

-CAT/METAL

-USTG

-MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL (MAS)

-COMITÉ INTERCENTROS DE NAVANTIA

-COMITÉ DE EMPRESA NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL FERROL

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO FENE

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO SAN FERNANDO

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN PUERTO REAL

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN MADRID

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN CARTAGENA

-COMITÉ DEL CENTRO DE CÁDIZ

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo, porque se suscribió por la mayoría del Comité Intercentros, cuando la negociación del convenio se realizó por los sindicatos, produciéndose una injerencia antisindical por parte de la empresa y los firmantes del convenio, se desestima dicha pretensión, por cuanto se probó que se negoció formalmente con el Comité Intercentros. - Impugnándose también, porque en el convenio no se había pactado la constitución de un Comité Intercentros, ni se le concedió funciones negociadoras, se estima dicha pretensión, por cuanto en el convenio no se pactó la constitución de un Comité Intercentros, sin que tenga valor la remisión general a las cláusulas normativas de un convenio de otra empresa, que preveía la elección de un Comité Intercentros para cuatro centros, otorgándose al citado comité las competencias que le delegaran los comités de empresa, ya que el mandato legal es rotundo y se exige que el Comité Intercentro y sus funciones se acuerde en convenio colectivo, sin que el convenio pueda disponer de ese contenido obligatorio, reconociéndoselo a los comités de empresa. - Se estima, en todo caso, porque el Comité Intercentros, que negoció el convenio, se constituyó durante la vigencia de otro convenio, sus miembros no fueron elegidos por los representantes de los trabajadores, sino que se repartieron entre los sindicatos y no se produjo delegación de funciones negociadoras por los comités de empresa tras la vigencia del convenio.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 327/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia: Demandante: -FEDERACIÓN SINDICAL CC.OO. INDUSTRIA

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA C.I.G

Codemandante:

Demandado: -NAVANTIA, S.A.

-ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

-D. Florian

-D. Gustavo

-D. Isidro

-D. Justiniano

-D. Marcelino

-D. Nicolas

-D. Prudencio

-D. Samuel

-D. Valentín

-D. Jose Augusto

-D. Luis Carlos

-D. Juan Luis

-MCA UGT

-CSI-CSIF

-CAT

-CAT/METAL

-USTG

-MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL (MAS)

-COMITÉ INTERCENTROS DE NAVANTIA

-COMITÉ DE EMPRESA NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL FERROL

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO FENE

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO SAN FERNANDO

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN PUERTO REAL

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN MADRID

-COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN CARTAGENA

-COMITÉ DEL CENTRO DE CÁDIZ

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 017/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. JOSE P. ARAMAMENDI SANCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 327/14 seguido por demanda de FEDERACION SINDICAL CC.OO. INDUSTRIA (letrado D. Angel Martín Aguado), CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos) Contra NAVANTIA, S.A. (Abogado del Estado D. Javier Loriente), ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Abogado del Estado D. Javier Loriente), COMITÉ INTERCENTROS DE NAVANTIA Y COMITÉ DE EMPRESA FERROL, COMITÉ DE EMPRESA FENE, COMITÉ DE EMPRESA SAN FERNANDO, COMITÉ DE EMPRESA MADRID, MAS, D. Luis Carlos, SECC. SIND. CIG METAL DE NAVANTIA SAN FERNADO, D. Florian, SECC. SIND CC.OO DE NAVANTIA SAN FERNADO y Isidro SECC SIND CC.OO NAVANTIA PUERTO REAL (letrado Rafael Baena),

D. Justiniano, SECC. SIND CC.OO NAVANTIA MADRID, D. Valentín, SECC SIND CC.OO NAVANTIA FERROL, USTG y Juan Luis SECC SIND USTG (letrado José Manuel Seco Veiga), MCA-UGT, Marcelino (SECC SIND UGT CADIZ), Nicolas (SECC SIND UGT CARTAGENA), Prudencio (SECC SIND UGT SAN FERNANDO) (letrado Saturnino Gil Serrano), CAT, CAT METAL NAVANTIA PUERTO REAL y Jose Augusto (SECC SIND CAT PUERTO REAL), CSIF, CSIF NAVANTIA CARTAGENA y Samuel (letrado Pedro Poves Oñate) y MINISTRIO FISCAL. No comparecen, citado en legal forma, COMITÉ DE EMPRESA PUERTO REAL, ni COMITÉ DE EMPRESA CARTAGENA, Gustavo, SECC.SIND CC.OO DE NAVANTIA CARTAGENA sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-11-2014 y 28-11-2014 se presentaron demandas por FEDERACION SINDICAL CC.OO. INDUSTRIA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. Contra NAVANTIA, S.A., ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, D. Florian, D. Gustavo, D. Isidro, D. Justiniano, D. Marcelino, D. Nicolas, D. Prudencio, D. Samuel, D. Valentín, D. Jose Augusto, D. Luis Carlos, D. Juan Luis, MCA UGT, CSI-CSIF, CAT, CAT/METAL, USTG, MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL (MAS), COMITÉ NTERCENTROS DE NAVANTIA, COMITÉ DE EMPRESA NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL FERROL, COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO FENE, COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN EL CENTRO DE TRABAJO SAN FERNANDO, COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN PUERTO REAL, COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN MADRID, COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA EN CARTAGENA, y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende la nulidad del IV Convenio de NAVANTIA. - Amplió la demanda contra el comité del centro de Cádiz, en la persona de su presidente don Marcelino, quien admitió expresamente la demanda en el propio acto del juicio. - Amplió, así mismo, su demanda frente a CIG.

Mantuvo, a estos efectos, que todos los convenios precedentes se negociaron con los sindicatos. -Consecuentemente, el IV Convenio se negoció también con los sindicatos hasta que la empresa decidió que la negociación se estaba realizando con el Comité Intercentros, asumiéndose dicha postura, contra toda lógica, por la supuesta mayoría del Comité Intercentros, en la que participan cuatro miembros de CCOO, cuya participación en la comisión negociadora fue desautorizada por CCOO. Destacó que no era posible negociar el convenio con el Comité Intercentros, porque en el III Convenio no se pactó su existencia, ni se le otorgaron consiguientemente funciones negociadoras, existiendo únicamente una remisión al XXI Convenio de Bazán, que afectaba a los centros de San Fernando, Puerto Real, Ferrol y Madrid, que si contemplaba la constitución de un comité intercentros, pero sin reconocerle funciones negociadoras.

Defendió, por tanto, que la negociación se realizó siempre con delegados nombrados por los sindicatos, aunque algunos de ellos fueran miembros del Comité Intercentros, siendo revelador que la empresa admitiera ceses y nombramientos, decididos por los sindicatos, sin ningún tipo de oposición.

Sostuvo que CCOO decidió no apoyar el preacuerdo, alcanzado el 16-10-2013 y comunicó a los demás negociadores su decisión de sustituir a los miembros de CCOO, que no asumieron las directrices de la Federación, pese a lo cual la empresa, con la complicidad

de dichos trabajadores y de algunos otros sindicatos terminó firmando el convenio con un Comité Intercentros, que nunca negoció el convenio como tal.

Denunció consiguientemente injerencia antisindical, por cuanto se había preterido a los sindicatos en la negociación del convenio a favor de un Comité Intercentros fantasmal, que nunca negoció como tal, salvo en la fase decisiva, donde usurpó el derecho de la mayoría sindical a la negociación colectiva. - Denunció también, que se vulneraban los arts. 63.3, 87, 88 y 89 ET .

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde ahora) ratificó su demanda y se adhirió a la demanda de CCOO,...

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