SAN 9/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:352
Número de Recurso27/2007

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Manuela Fernández Prado (Ponente)

D. Javier Martínez Lázaro.

D. Nicolás Poveda Peñas.

En la villa de Madrid, el día 10 de febrero de 2015, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 9/2015

En el sumario Nº 27/07, seguido por delito terrorismo en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

  1. - Julio, titular del DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1973 en Bilbao, hijo de Jesús y Ana María. El procesado fue entregado temporalmente por seis meses por las autoridades judiciales francesas en fecha 8 de octubre de 2014 para ser enjuiciado por la presente causa. Ha sido defendido por la letrada Jaione Carrera Ciriza y representado por el procurador Javier Cuevas Ciriza.

  2. - Roman, titular del DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1979 en Vera de Bidasoa(Navarra). El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de julio de 2014, fecha en la que fue entregado definitivamente por las autoridades judiciales francesas para ser enjuiciado por esta causa. Ha sido defendido por la letrada Jaione Carrera Ciriza y representado por el procurador Javier Cuevas Ciriza.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 5 inicio las actuaciones como sumario Nº 27/07. Se dictó Auto de procesamiento el día 18 de diciembre de 2008, contra Julio, Roman, Aurelio, Ezequiel, Leopoldo y Carlos Alberto .

Julio, Roman, Leopoldo y Carlos Alberto fueron declarados en rebeldía por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, con fecha 28 de diciembre de 2008, librándose las correspondientes Ordenes Europeas de Detención y Entrega.

Se concluyó el sumario por Auto de fecha 25 de mayo de 2009 para Aurelio Y Ezequiel .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, respecto a Aurelio y Ezequiel, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales. Los días 16, 17 y 26 de mayo de 2011 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados Ezequiel e Aurelio y se dictó sentencia el 6 de junio de 2011.

TERCERO

Posteriormente, se concluyó el sumario por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 respecto a Julio y por auto de fecha 19 de agosto de 2014 respecto a Roman .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio Oral respecto a Julio en fecha 29 de marzo de 2012 y respecto a Roman en fecha 3 de noviembre de 2014, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

QUINTO

Se Señaló juicio oral que se celebró los día 22 de enero y 4 de febrero de 2015, con presencia de los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes, que habían sido admitidas por el tribunal.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de tenencia de explosivos, cometido por persona perteneciente a grupo terrorista del art. 573, en relación con el 568, todos del Código Penal .

  2. Un delito de daños cometido por persona perteneciente a grupo terrorista del art. 574, en relación

con el art. 266 del Código Penal .

Responden los acusados en concepto de autores del art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado por el delito de tenencia de explosivos 9 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años y por el delito de daños 3 años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y costas.

SEXTO

La defensa de los procesados solicito la libre absolución de los mismos, al no haber quedado acreditada su participación.

De las pruebas practicadas en Juicio Oral han quedadoacreditados los siguientes HECHOS, que se declaran PROBADOS:

I.-En el año 2007 Aurelio y Ezequiel, ya juzgados por estos hechos, se encontraban integrados en ETA, organización dotada de armas y explosivos, que mediante la realización de acciones violentas contra personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, formando parte con personas no enjuiciadas del comando denominado ELURRA.

El responsable desde Francia del comando ELURRA era Roman, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales, hasta que fue detenido el día 6 de julio de 2007 en la localidad francesa de Saint Jean le Vieux. Por encima del responsable del comando, formando parte de la cúpula de la organización, dirigiendo entonces el aparato militar, se encontraba Julio, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales.

En los primeros meses de 2007 el comando ELURRA recibió las instrucciones procedentes de Julio, para preparar la colocación de un coche-bomba en la localidad de Oropesa del Mar, en Castellón. Ezequiel e Aurelio se desplazaron a Castellón, y estuvieron estudiando los recorridos que podían utilizar, a través de carreteras secundarias, y los emplazamientos, decidiendo que el vehículo con la bomba se podría dejar aparcado en el complejo residencial de Marina d#Or. A finales del mes de mayo la organización ya les comunicó la fecha del mes de agosto en que tendrían que recoger el vehículo, con los explosivos, fijando que se realizaría en la Venta de Bazán en Navarra, y que deberían ir provistos de bidones con gasolina, para evitar tener que detenerse en gasolineras a repostar.

II.-El día 24 de agosto de 2007 en la localidad francesa de Messanges, miembros de un comando de ETA abordaron, exhibiendo una arma, a los ciudadano españoles Juan y Amelia, cuando se encontraban con su hijo de cuatro años de edad, durmiendo en la autocaravana de su propiedad, de color amarillo, marca Mercedes matrícula ....-PFR, situada en una zona de aparcamiento de esa localidad. Los miembros del comando les ataron las manos y les vendaron los ojos, y les llevaron en la propia autocaravana a una casa de campo, sita en la localidad de Ousse Suzan, donde les retuvieron, con los ojos tapados, y encadenados a una cama. El día 25 de agosto, sobre las 11 h., los miembros del comando sacaron la autocaravana de ese lugar y se la llevaron, cargándola con explosivos.

En la mañana del día 27 de agosto los miembros del comando, tras haberle obligado a Juan y a su familia a pasar la noche anterior en Gurs, en una zona de monte, les soltaron de sus ataduras y les dejaron irse.

III.-La autocaravana amarilla marca Mercedes matrícula ....-PFR fue trasladada a España, y entregada el mismo día 25 de agosto en la Venta de Bazán en Navarra a Aurelio y a otro de los miembros del comando, que se habían desplazado siguiendo las instrucciones recibidas de Julio . El vehículo estaba cargado con entre 500 y 1000 kg. de amonal. Aurelio fue conduciéndolo, primero hasta Puentelarreina, donde Ezequiel le esperaba para darle unos bidones con gasolina, y después en dirección a Oropesa, por las rutas secundarias que habían preparado. Mientras que Ezequiel volvía a su domicilio en Lesaka, quedando en reunirse con ellos ya en Oropesa.

Sobre las 19 horas Aurelio detuvo la autocaravana en un camino de tierra que sale del margen izquierdo del km. 65 de la CV-10, en el término municipal de Cuevas de Vinromá, Castellón, para pasar la noche. Un vecino de la localidad, extrañado por la presencia de un vehículo desconocido en ese lugar, dio aviso a la Guardia Civil. Gracias a este aviso una pareja de la Guardia Civil acudió a ese camino y localizó la autocaravana, pero, como no vieron a nadie en el interior, ni nada sospechoso, y la matricula no constaba como vehículo sustraído, se fueron al cabo de un rato. Aurelio y la persona que le acompañaba, como ellos si vieron a la Guardia Civil, ya no se atrevieron a continuar hacia Oropesa, así que alertaron a Ezequiel, que ya se encontraba en las cercanías, de la presencia de la Guardia Civil. Al recibir el aviso y ver que efectivamente había Guardia Civil en las inmediaciones, Ezequiel volvió a su domicilio en Lesaka, mientras que Aurelio y su compañero al día siguiente, día 26 de agosto, por la mañana, trasladaron la furgoneta a unos 6 km. de ese lugar, en el término municipal, de Cuevas de Vinromá, Castellón, y en el paraje denominado Masía Enriera, polígono 11, parcela 453, a unos 10 metros de la torre de alta tensión nº 241, que une la central de Vandellós, con la subestación de la Plana, y la dejaron con la carga explosiva preparada para estallar con un temporizador, abandonando el lugar.

Sobre las 19 h. del día 26 de agosto, y se produjo su explosión, lo que ocasionó la destrucción total del vehículo, un cráter en el terreno de unos 3,50 m. de ancho por 3 de largo, con un profundidad de 0,60 m., y daños en la torre de alta tensión, sin que conste que el servicio quedase interrumpido, además se produjo un incendio, que afectó a los olivos cercanos y que obligó a la intervención de los bomberos, para sofocarlo.

Los daños causados en la torre de alta tensión, propiedad de RED ELECTRICA ESPAÑOLA, han sido valorados en 50.632,53 euros.

El 30 de agosto de 2008 un vecino encontró dos garrafas de color rojo, con gasolina, a unos 7 kilómetros del lugar de la explosión, en las inmediaciones de una charca

IV.-Roman fue condenado en la sentencia del tribunal de Gran Instancia de Paris de 3 de enero de 2012, a la pena de 9 años de prisión, por distintos delitos de terrorismo, tenencia y depósito de armas y explosivos. En esa sentencia se recoge como Roman formaba parte del aparato militar de la organización terrorista ETA, siendo el responsable del comando ELURRA.

Julio, detenido en Francia el 25 de mayo de 2009, fue condenado a la pena de 20 años de prisión en la sentencia el 13 de marzo de 2013, por la Cour d'Assises de París, entre otros delitos por la detención ilegal de Juan,...

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