SAN 12/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1090
Número de Recurso1/2015

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00012/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña Mª de los Ángeles BARREIRO AVELLANEDA

Doña Carmen LAMELA DÍAZ

Don Antonio DÍAZ DELGADO

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Nº. 1/2015

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº. 4/2014

JUZGADO CENTRAL DE MENORES

S E N T E N C I A Nº. 12 / 2015

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2014 el Juzgado Central de Menores dictó sentencia nº.

3/2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se acuerda imponer la medida de 30 horas de realización de tareas socieoeducativas a la menor Aida por la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo en los términos expuestos en los Razonamientos Jurídicos de esta Sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la menor Aida a través de su abogada ha interpuesto recurso de apelación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido, ha formulado su oposición al recurso de oposición en su informe de fecha 22 de enero de 2015 en base a las siguientes consideraciones:

"Que se opone al recurso de apelación interpuesto por la representación de Aida contra la sentencia 3/2014 de fecha 23-12-2014, cuya confirmación se interesa por ser ajustada a derecho en todos su extremos y en base a los siguientes argumentos:

  1. Se impugna la sentencia por error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia alegando que la sentencia fundamenta la autoría de la menor, en que no ha exigido el derecho de rectificación. Pues bien, es cierto que en la sentencia se esgrime la falta de rectificación como un indicio de que Aida estaba de acuerdo con el contenido de la carta y su publicación, pero no se trata de una prueba única y aislada, sino un elemento más que junto a la existencia de la carta conteniendo su firma y la publicación en el periodo para difundirla a través de internet, llevaron al juzgador al convencimiento de que Aida, fue consciente de la trascendencia de esa publicación y con su firma la autorizó, asumiendo su contenido.

    Se alega que hubo una rectificación por parte de la inculpada, en la medida que pidió a los demás coimputados que aclararan lo relativo a su participación, lo que motivó que la exculparan en el procedimiento manifestando que no tuvo nada que ver ni con la redacción, ni con la publicación de la carta. Discrepamos de este razonamiento, ya que en primer lugar esa rectificación únicamente se produce cuando son citados ante el J.C.I. nº. 6 para declarar, una vez que se hubo iniciado un procedimiento, dos meses y medio después de haberse producido la publicación, por lo tanto se trata de unas manifestaciones extemporáneas e interesadas, ya encaminadas a exculpar a la menor de la responsabilidad penal que pudiera tener en los hechos, realizados por los propios coimputados que en tal condición, no están obligados a declarar ni a decir verdad.

    En consecuencia la rectificación a la que alude el Juez en la sentencia, no se trata del ejercicio formal del derecho de rectificación, sino una forma de desvincularse del contenido de la carta y de exteriorizar que en ningún caso prestó su consentimiento para dicha publicación, manifestación que

    pudo haber hecho en diversos momentos y formas y que nunca se produjo, incluido durante la tramitación del procedimiento en el que se limitó a guardar silencio, lo que como señala el letrado en el recurso no puede interpretarse como sospechoso de culpabilidad, pero si tenido en cuenta por el juzgador para valorar esa falta de ánimo de desvincularse del contenido de la carta que en cierta medida se podría haber interpretado como una forma de rectificación.

  2. Se alega por último que no se ha acreditado el contenido de la carta al no haber ratificado en la vista su traducción el perito que la realizó. Afirmación que no puede ser estimada, al estar incorporada la carta publicada junto con su traducción al expediente y no haber sido impugnada en ningún extremo por la defensa, tal y como en el propio recurso se reconoce.

    Por otra parte la traducción fue realizada a instancia del Juzgado Instructor por una empresa oficial dedicada a proporcionar a la Audiencia Nacional intérpretes para intervenir en los procedimientos, por lo tanto tendría el carácter de una pericial documentada, que en todo momento ha podido ser analizada no solo por los imputados, sino por el Juzgador.

    En consecuencia y tal y como estableció el Tribunal Supremo en el auto de 12-6-2014 en el que confirmaba la sentencia condenatoria de los cofirmantes de la carta, la conclusión a la que llega el Juzgador, después de...

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