SAN, 11 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:954
Número de Recurso34/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000034 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00297/2013

Demandante: TEVASEÑAL, S.A. Y CNES ARAPLASA, S.A.

Procurador: Dª. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a once de marzo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 34/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Tevaseñal, S.A. y Cnes Araplasa, S.A., contra Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de noviembre de 2012, que adjudica el contrato Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la Autovía A-66, Ruta de la Plata; N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla; y N-110 Ávila-Plasencia.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada, retrotrayendo el expediente al momento anterior a la adjudicación y se adjudique a la parte recurrente y, subsidiariamente, se indemnice a la recurrente en la cantidad de 7.706.586,14 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y, subsidiariamente, se fije la indemnización en el 1% de la cantidad reclamada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron escrito de conclusiones por su orden y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 18 de febrero de 2015.

CUARTO

La cuantía de este recurso es de 7.706.586,14 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de recurso señala:

>.

Consta en las actuaciones que Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. solicitó diligencias concursales preparatorias en escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, que fue registrado en los Juzgados de Badajoz el día siguiente. El escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario se presentó en dichos Juzgados en fecha 26 de enero de 2012. La declaración judicial de concurso se produce, como ya se ha indicado, en fecha 15 de febrero de 2012.

La oferta de la UTE adjudicataria, obtiene la puntuación más alta, "con una oferta económica por un importe de 7.627.178,78 euros (IVA incluido), con un plazo de ejecución de 36 meses". Y se adjudica el contrato "al ser la oferta económicamente más ventajosa".

La Mesa de Contratación celebra reunión en fecha 30 de enero de 2013 con el objeto siguiente: "determinar si las empresas que formaban parte de Uniones Temporales de Empresas con Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., y que habían resultado propuestas como adjudicatarias en su día, cumplen por sí solas los requisitos de solvencia establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares" y en el caso concreto del contrato que nos ocupa, se afirma -tras el examen correspondiente- "la empresa Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. cumple por sí sola el requisito de clasificación establecido en el PCAP".

En el escrito de demanda se alega: nulidad de pleno derecho de la adjudicación del contrato y actos posteriores por incurrir una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 109/2017, 26 de Enero de 2017
    • España
    • 26 Enero 2017
    ...el 11 de marzo de 2015 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 34/2013 , sobre resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 23 de noviembre de 2012, que ad......
  • ATS, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...de 11 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 34/2013 , sobre contrato de obras. SEGUNDO .- Mediante providencia de 13 de julio de 2015 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR