SAN 11/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1105
Número de Recurso10/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0005704

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº10/13

SUMARIO Nº6/2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº 11/2015

En Madrid, veinte de abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Sumario ordinario por delito de SECUESTRO.

Han sido partes en este procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma.

CARMEN MONFORT.

- Como acusada : Los procesados siguientes:

Carlos Manuel, nacido en Damasco (Siria), el NUM000 de 1984, con NIE NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Madrid, representado por la Procuradora Dª ELISA SAINZ DE BARANDA RIVA y defendido por el Letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA.

Casimiro, nacido en la localidad de Siete Iglesias, (Valladolid), el NUM004 de 1957, hijo de Gonzalo y de Felicidad, con DNI NUM005, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 de Madrid, representado por la Procuradora Dª FUENCISLA GONZALO SANMILLAN, y defendido por el Letrado D. FERNANDO RAFAEL PAMOS DE LA HOZ.

Ambos acusados se encuentran en prisión provisional desde el 17 de Junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Mayo de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Aviles (Asturias) incoó diligencias previas que fueron registradas con el nº 647/2013 en base a denuncia formulada por Dª Zaira sobre el posible secuestro de su hermana Dª Delia y el acompañante de ésta D. Jose Pedro en Colombia.

Tras practicarse las primeras diligencias el Juzgado de Instrucción nº 7 de Aviles, acordó inhibirse del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional por auto de 19 de Junio de 2013 .

Por turno de reparto la causa correspondió al Juzgado

Central de Instrucción nº 2, que incoó diligencias previas nº 66/2013 por auto dictado el 19 de junio de 2013 .

Por resolución de igual clase del mismo día, se procedió a la incoación del Sumario ordinario, en cuyo ámbito se dictó auto de procesamiento contra Carlos Manuel y Casimiro el 17 de Septiembre de 2013, recibiéndoseles declaración indagatoria.

Por Auto de 30 de Junio de 2014 se declaró concluso el Sumario ordenándose su remisión a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cuya Secretaría se recibió el 24 de Julio de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales fechado el 10 de Octubre de 2014, consideró que los hechos atribuidos a los procesados eran constitutivos de un delito de Secuestro, previsto y penado en el articulo 164 en relación con el articulo 163-3 del Código Penal, y estimando autores de los mismos por cooperación necesaria a Carlos Manuel y Casimiro, sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de condena y abono de las costas procesales por parte iguales.

Para satisfacer la responsabilidad civil derivada de los ilícitos penales, los procesados deberán indemnizar a Dª Delia en la suma de 800 euros por las lesiones ocasionadas y 25.000 euros por los daños morales infligidos.

Las representaciones procesales de los acusados, evacuando el mismo tramite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal manteniendo que estos no habían cometido delito alguno y solicitando la libre absolución de los mismos.

El 13 de febrero de 2015 el Ministerio Público presentó escrito de subsanación del error padecido en sus conclusiones provisionales, por cuanto que los hechos objeto de acusación constituían dos delitos de secuestro de los que eran responsables los dos procesados, procediendo imponerles la pena de 24 años a cada uno de ellos. De tal escrito se dio traslado a las defensas de los dos procesados.

TERCERO

Por auto de 26 de Noviembre de 2014 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y para la celebración del juicio oral se señalaron los días 9 y 10 de Febrero de 2014, acto que se suspendió por encontrarse en cuarentena el modulo del Centro Penitenciario donde se encontraba interno el procesado Casimiro .

La celebración de la vista se volvió a señalar para los días 24 y 25 de Marzo.

El acto se celebró y en su transcurso las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

APARTADO 1º .- El día 30 de Abril de 2013, la pareja compuesta por Delia y Jose Pedro se desplazaron desde Aviles (Asturias) a Colombia con el fin de disfrutar de un viaje turístico.

Estando ambos en el referido país caribeño, el día 14 de Mayo decidieron visitar el paraje denominado "El Cabo de la Vela", situado en el departamento de Guajira (Colombia), lo que hicieron. Una vez llegaron a este lugar a bordo de un vehículo que habían alquilado, Jose Pedro se apeó del mismo caminando unos metros. De manera repentina fue abordado por la espalda por un individuo no identificado de nacionalidad colombiana que portaba una pistola cuyas características no constan, arma con la que apuntó al pecho de Jose Pedro

, produciéndose inmediatamente un forcejeo entre ambos. En el fragor del enfrentamiento se personaron en el lugar tanto Delia, que había permanecido en el interior del vehículo, como dos sujetos de la misma nacionalidad que también portaban armas, obligando éstos a Jose Pedro a que cesase en su resistencia, siendo después golpeado en la cabeza con la pistola por el primero de los individuos, ocasionándole heridas no precisadas.

Seguidamente los tres colombianos armados ordenaron a Delia y a Jose Pedro que se introdujeran en la parte posterior del vehículo, lo que éstos hicieron presos del terror que les embargaba, privándoles así de su libertad ambulatoria, con finalidad meramente crematística, desplazándose todos ellos hasta una cabaña cuya ubicación se desconoce.

Durante el trayecto, los captores amedrentaban a sus dos victimas con las armas que exhibían, y para conseguir infundir en éstos una mayor intimidación les aseguraban, faltando a la verdad, que su detención había sido ordenada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (las FARC).

Desde ese día, 14 de mayo de 2013 hasta el 15 de Junio de 2013, fecha en la fueron liberados, Delia y Jose Pedro fueron trasladados a distintos habitáculos ubicados en Colombia o Venezuela, que no han podido ser precisados, puesto que cuando llevaban a cabo tales traslados los captores ocultaban la cabeza de sus victimas con una especie de capuchas impidiéndoles la visión y situándoles en una posición de indefensión absoluta.

En esos habitáculos a las dos victimas se les anulaba toda capacidad de movimientos al atárseles las manos y los pies con cadenas, y así permanencia Jose Pedro noche y día y Delia en horas nocturnas. Ambos además eran custodiados de manera continua por distintas personas que actuaban de común acuerdo con los que inicialmente les privaron de libertad, los cuales sometieron a la pareja a múltiples interrogatorios acerca de su situación económica y la de sus respectivas familias consiguiendo que Delia les facilitara el número de teléfono correspondientes del móvil de su hermana Zaira .

APARTADO 2º.- A partir del día 19 de Mayo hasta el 13 de junio de 2013, Zaira que se erigió en portavoz de la familia, residente en Aviles (Asturias), recibió llamadas diversas realizadas tanto desde Colombia como desde Venezuela.

En el primer contacto telefónico se le anunciaba que tanto su hermana como Jose Pedro se hallaban retenidos y privados de libertad y así permanecerian hasta que sus familiares no "colaboraran" desembolsando la suma de 400.000 euros a cambio de la liberación de ambos.

Ante tan dramática situación, Zaira, angustiada se interesaba repetidamente por el estado de salud en que se encontraban Delia y su acompañante, a la vez que pedía a su interlocutor que le otorgase tiempo suficiente para transmitir a sus familiares la encomienda recibida.

Después de mantener conversaciones telefónicas con los individuos que retenían a su hermana y a Jose Pedro en las que Zaira trataba de hacer ver a estos la imposibilidad absoluta de recolectar semejante suma, y ello tras haber pedido y obtenido las oportunas ayudas a familiares y amigos, ésta consiguió alcanzar con los raptores el acuerdo consistente en que Delia y Jose Pedro serian liberados si para ello se pagaba la suma de 53.500 euros, apercibiendo estos constantemente a la portavoz de la familia que bajo ningún concepto estos hechos fueran puestos en conocimiento de las autoridades, pues en caso contrario actuarían en consecuencia, con luctuosos resultados para los retenidos, pues "quedarían desaparecidos".

APARTADO 3º.- Al menos desde el día 11 de junio de 2013 los captores suministraron a Zaira las instrucciones en orden al pago del rescate, precisándole que enviarían a su domicilio a personas encargadas de recibirlo, que previamente contactarían con ella, y frente a las que debería identificarse como amiga de "D. Gonzalo ", sin mas aditamentos, y asegurándole que cuando se produjera tal entrega de forma inmediata serian liberados su hermana y Jose Pedro . También le indicaron que no revelara a esas personas lo que estaba sucediendo y en tal extremo le insistieron en varias ocasiones. Añadieron que dichas personas le dirían que iban "de parte de D. Gonzalo ".

APARTADO 4º.- El acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Madrid, si bien no consta que participase en la...

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