SAN 58/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:1221 |
Número de Recurso | 364/2014 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00058/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 058/2015
Fecha de Juicio: 17/03/2015
Fecha Sentencia: 30/03/2015
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 364/2014
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: D. Cayetano, Dª Lourdes, Dª Ramona, Dª Marí Jose, Dª Apolonia, D. Gaspar y Dª Emilia
Codemandante:
Demandado: -EDICIONES DON BOSCO EDEBE
-OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnadas las modificaciones colectivas, promovidas por la empresa, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, quienes forman parte del comité de Barcelona, que encuadra al 66, 66% de la plantilla, porque lo promovieron, además, como mayoría de la comisión negociadora, que tiene la condición de órgano representativo de los trabajadores a estos efectos. - Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de la INSPECTORÍA, por cuanto no se acreditó que la empresa promotora del procedimiento tenga personalidad jurídica, ni plena ni tampoco limitada, por cuanto no acreditó su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, acreditándose, por otro lado, que los bienes inmuebles y capital mobiliario sufragado por ella es propiedad de la INSPECTORÍA, sin que se haya acreditado título para tan anómala situación, acreditándose finalmente que EDB abona las retribuciones del personal salesiano de la Inspectoría mediante la utilización de dividendo a cuenta. - Se anula la medida, por cuanto debió promoverse por la empresa real y no por la aparente y porque no se aportó documentación relevante al período de consultas, que no pudo alcanzar, de este modo, sus objetivos legales.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 364/2014
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: D. Cayetano, Dª Lourdes, Dª Ramona, Dª Marí Jose, Dª Apolonia, D. Gaspar y Dª Emilia
Codemandante:
Demandado: -EDICIONES DON BOSCO EDEBE
-OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA
Ponente IImo. Sr.:
DON RICARDO BODAS MARTÍN.
S E N T E N C I A Nº: 058/2015
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ
Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 364/14 seguido por demanda de D. Cayetano Y SEIS MÁS (letrada Dª Ana Plaza Riverola) contra EDICIONES DON BOSCO EDEBE (letrada Mª Jesús Porra Pérez), OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORIA MARIA AUXILIADORA (letrada Dª Gloria Reig Quintana) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 26-12-2014 se presentó demanda por D. Cayetano, Dª Lourdes, Dª Ramona, Dª Marí Jose, Dª Apolonia, D. Gaspar y Dª Emilia Contra EDICIONES DON BOSCO EDEBE y OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17-03-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
Los demandantes ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden se anulen las medidas impuestas por las demandadas o se declaren injustificadas subsidiariamente.
Sostuvieron, en primer lugar, que la medida se notificó a los trabajadores, pero no se notificó a los representantes de los trabajadores, por lo que la decisión empresarial estaba caducada.
Defendieron, por otro lado, que ambas codemandadas son lo mismo, aunque EDICIONES DON BOSCO tenga CIF, por cuanto carece de la más mínima autonomía empresarial, puesto que está regida absolutamente por la INSPECTORÍA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA.
Denunciaron que no se aportó la información pertinente al período de consultas, lo cual impidió que alcanzara sus fines, al ser impensable comprobar la concurrencia de causas económicas y productivas, si no se entregaban las cuentas consolidadas de la Inspectoría o, en su defecto, las cuentas de todas las sociedades que cuelgan de la misma. - Denunciaron, del mismo modo, que el desglose de las partidas "Trabajos realizados por Terceras Empresas" y "Servicios Exteriores" constituía también información relevante, al igual que el Plan de viabilidad y la relación de salarios de la entidad.
Subrayaron, en todo caso, que no se negoció de buena fe y negaron la concurrencia de causas económicas y productivas, así como la adecuación entre la situación económica y productiva de las empresas con la medida tomada.
EDICIONES DON BOSCO (EDB desde aquí) se opuso a la demanda, subrayando que en la misma no se alegó nunca la caducidad del procedimiento, tratándose de un hecho nuevo, incierto, por otro lado, por cuanto si se comunicó la medida a los representantes de los trabajadores.
Excepcionó falta de legitimación activa, porque los demandantes son el comité de Barcelona, que carece de implantación en todo el ámbito del conflicto, siendo revelador que los representantes de los demás centros de trabajo hayan rechazado expresamente interponer la demanda.
Afirmó que se cumplió escrupulosamente el procedimiento del art. 41 ET, puesto que se informó de la decisión empresarial de promover la medida a los representantes de los trabajadores de los centros que los tenían, así como a todos los trabajadores de la empresa, conformándose una comisión negociadora, compuesta por los 7 miembros del comité de Barcelona, el delegado de Madrid y la delegada de Valencia, así como un representante ad hoc de los centros de Sevilla y Canarias, otro de Granada, otro de los centros de Galicia y Euskadi y otro de Zaragoza.
Se opuso a la concurrencia de grupo de empresas y en mayor medida de grupo a efectos laborales, por cuanto EDF es una obra salesiana, dependiente de la Inspectoría codemandada, aunque tiene personalidad jurídica, si bien limitada, puesto que no es titular de sus bienes, que son propios de la Inspectoría, aunque se adquieren por EDB, tal y como se refleja en su contabilidad, en la que aparecen como activos, por cuanto se dedican a la actividad de la empresa. - Negó, por tanto, que haya confusión patrimonial o de plantilla, así como dirección unitaria o apariencia externa de unidad empresarial, como no podría ser de otro modo, por cuanto la Inspectoría no se dedica a la actividad editorial.
Destacó, por otra parte, que se aportó toda la documentación necesaria para que el período de consultas alcanzara sus fines, no siendo exigible la aportación de las cuentas de la Inspectoría, por cuanto es una entidad perfectamente diferenciada, aunque si se hubieran aportado sería lo mismo, porque su situación económica, al igual que el resto de filiales, es manifiestamente negativa.- Subrayó, que se aportó un plan de negocio, que era propiamente un plan de viabilidad, que no sería exigible, en todo caso y manifestó finalmente que se aportaron los salarios como pudieron aportarse, porque un buen número de trabajadores se opusieron a su aportación personalizada.
Subrayó que el problema de la empresa era la reducción de venta de libros, que se habían reducido de 36.600.000 euros en 2009 a 27.856.000 euros en 2013, mientras que los gastos de personal equivalían al 40% de las ventas en 2009 y al 47% en 2013, acreditando, por tanto, la concurrencia de causa productiva y también económica, puesto que se habían producido pérdidas en los tres últimos ejercicios.
Negó, por lo demás, falta de buena fe en la negociación, puesto que se modificó reiteradamente la posición empresarial, que era absolutamente equilibrada, puesto que la medida supondría solamente un ahorro de 500.000 euros. La OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA (INSPECTORÍA desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación pasiva, porque no fue nunca empleadora de los trabajadores de EDB.
Mantuvo, a estos efectos, que se trata de entidades totalmente autónomas e independientes, destacando que la INSPECTORÍA es la expresión organizativa de una provincia religiosa. - Señaló que en junio de 2014 se produjo la fusión por absorción por parte de la INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA de las INSPECTORÍAS SAN JOSÉ y NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, de la que pendía hasta entonces EDB.
Subrayó que la INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA está debidamente registrada en el Registro de Entidades Religiosas, tiene su propio CIF y su propio número patronal, sin que concurra unidad de dirección, confusión de plantillas y confusión patrimonial con EDB, aunque es propietaria de inmuebles y participaciones sociales de otras compañías, abonadas por EDB, puesto que dicha circunstancia trae causa en las propias limitaciones de la personalidad jurídica de EDB, que le impiden acceder a la...
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