SAN 140/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1228
Número de Recurso364/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000364 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04834/2013

Demandante: Demetrio

Procurador: MONFORT EDO

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 364/2013 interpuesto por D. Demetrio representado por el Procurador Sr. Monfort Edo contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 26 de julio de 2013 dictada en el expediente NUM000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2013; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos solicitó que se dicte sentencia por la que se anule las resoluciones recurridas y se obligue a la AEPD a dictar nueva resolución por la que se acuerde y ordene al diario El País a eliminar la noticia de su página web, o al menos se estime el derecho del recurrente a la cancelación y oposición a sus datos personales, de tal modo que su nombre y apellidos no aparezcan asociados a la noticia publicada en la web del diario El País, ordenando que se adopten las medidas tendentes a tal fin y desvinculando el nombre del recurrente con la página en la que aparecía la noticia mediante los medios técnicos oportunos, no se permita la indexación de la noticia evitando ser encontrada por motores de búsqueda en Internet o cuando menos el nombre y apellidos de D. Demetrio, pudiendo sustituirse por sus iniciales, al efecto de que en el futuro los motores de búsqueda de Internet no puedan asociar la referida noticia a la recurrente o en su defecto no se muestre su nombre completo sino sus iniciales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014, señalamiento que se dejó sin efecto, al objeto de proceder al emplazamiento de la entidad Ediciones El País S.L. para que pudiera personarse en el procedimiento y requerir a dicha entidad a los efectos que constan en la providencia de la citada fecha 30 de septiembre, no personándose dicha entidad en el procedimiento pese al emplazamiento efectuado.

Conferido nuevo tramite de alegaciones a la partes se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2015 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 26 de julio de 2013 dictada en el expediente NUM000

, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2013 que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por D. Demetrio contra el diario El País.

Señala la AEPD que el diario El País es un medio de comunicación y que la publicación de la noticia conteniendo los datos personales del reclamante, por la versión digital de dicho diario es conforme con las libertades de opinión e información recogidas en el artículo 20 de la Constitución bajo la denominación genérica de "libertad de expresión", que en este caso prevalece sobre el derecho de protección de datos del reclamante.

En cuanto a la veracidad de la información, razona la resolución recurrida, que no le corresponde a la AEPD valorar las consideraciones que efectúa el reclamantes sobre el particular al escaparse de sus competencias, siendo el cauce adecuado para ello el articulado por la LO 2/1984, reguladora del Derecho de Rectificación y en su caso, a los correspondientes órganos judiciales, contando igualmente con la vía jurisdiccional para poner de manifiesto las posibles afecciones en el derecho al honor que invoca.

Por su parte la resolución de 26 de julio de 2013 indicaba que dicha resolución se notificará al diario El País indicándole, a modo de recomendación, que debería usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado se existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en Internet. De esta forma, aún manteniéndose inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y lesiva.

SEGUNDO

En la demanda se alega que al poner el reclamante su nombre en el buscador Google en Internet, aparece entre los resultados una noticia de la edición digital del diario El País, de fecha 27 de octubre de 1988, referente a que habían sido detenidos los principales responsables de una estafa que utilizaban revistas con apariencia oficial para captar publicidad, citando entre los detenidos al Sr. Demetrio, de quien se dice que tiene antecedentes por hurto, usurpación de funciones y estafa. Noticia que, señala, le viene causando un grave perjuicio a su honor, generando un descrédito hacia su persona y a su profesión, profesor de Universidad por cuanto la noticia no es veraz, los datos referentes a antecedentes policiales no son ciertos y la noticia es de hace mas de 25 años. Aduce que uno de los fundamentos dados para solicitar la tutela pretendida es que dicha noticia no era veraz y nada se dice al respecto en la resolución recurrida, por lo que considera que existe una falta de respuesta a dicha cuestión, achacando falta de motivación a la resolución de la AEPD.

Esgrime que la tutela solicitada no se refiere a la eliminación de la noticia en si, sino que no se vincule al reclamante ni aparezcan sus datos en la misma, al menos que no puedan ser localizados en la página web, pudiendo coexistir así armónicamente tanto el derecho a la libertad de expresión y los derechos fundamentales del interesado, de tal manera que al introducir su nombre en el buscador interno del citado medio de comunicación o en el buscador global de Internet, no se asocie con dicha noticia.

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