SAN, 9 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1335
Número de Recurso264/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000264 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01955/2013

Demandante: ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA

Procurador: D. CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a nueve de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 264/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, contra desestimación presunta de la solicitud de préstamo participativo por sobrecoste de expropiaciones en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala. Se formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Accesos de Madrid Concesionaria Española, SA, contra la desestimación presunta de la solicitud de préstamo participativo a dicha sociedad, efectuada en octubre de 2011 y 11 de enero, 12 de abril y 12 de julio de 2012. El total de préstamos participativos asciende a diez, no habiéndose contestado los cuatro últimos solicitados, en las fechas indicadas, por importe total de 50.007.867,86 euros.

En la demanda se alude también a solicitudes posteriores, de 11 de octubre de 2012, 15 de enero, 15 de abril, 10 de julio y 15 de octubre de 2013, por importe de 30.651.105,03 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 80.658.972,89 de euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare contraria a Derecho y se deje sin efecto la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a materializar el pago del préstamo participativo por los importes indicados, así como que se indemnice a la actora por los daños y perjuicios que la falta de respuesta y pasividad de la administración le ha provocado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho, alegando desviación procesal respecto de los préstamos no solicitados en vía administrativa y suplicó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad parcial del recurso y su desestimación.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 marzo del año en curso, en que se deliberó, finalizándose la deliberación, votación y fallo, en la sesión del día 8 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la desestimación presunta que hemos reflejado que desestima las solicitudes de préstamos participativos del Estado definidos en la modificación de la disposición adicional octava , realizada en la disposición final 21ª de la Ley 17/2012, el 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

En el escrito de demanda se expone que la sociedad concesionaria recurrente resultó adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de diversos tramos de la M-40, R.3, R-5 y M-50, solicitando los préstamos participativos a que se ha hecho referencia, por los importes indicados. Señala que no se han tramitado los expedientes correspondientes, sin que se hayan resuelto las solicitudes. Cita la Disposición Adicional Cuadragésima Primera de la Ley 26&2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y los artículos 6, 40 y 44 de la Ley Concursal ; Afirma que se ha producido arbitrariedad y desviación de poder, teniendo derecho a ser indemnizada por las daños y perjuicios causados.

El Abogado del Estado se opone al recurso, razonando que existe desviación procesal, al reclamarse préstamos no solicitados en vía administrativa; señala que no concurre arbitrariedad ni se ha producido desviación de poder; y afirma que es inviable la concesión solicitada por la situación concursal de la recurrente.

SEGUNDO

La Sala resuelve de forma conjunta un grupo de recursos que versan sobre la misma problemática jurídica. En dichos recursos se insta por distintas concesionarias el abono del saldo de la cuenta de compensación o la concesión de préstamos participativos, o ambas peticiones y se refieren a distintos ejercicios presupuestarios.

Pues bien, como razonaremos a continuación, la Sala entiende que una vez enmarcada la problemática jurídica que subyace en todos ellos, la respuesta de la Sala debe ser unívoca para todos ellos, pues como veremos dicha respuesta se ceñirá al momento inicial de la fijación del saldo de la cuenta.

Conviene pues, para dar respuesta a las cuestiones planteadas en el presente recurso, comenzar encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "crédito participativo" en el contexto que da lugar a ella.

Así, en el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público."

En consecuencia con ello, en la Disposición adicional cuadragésima primera de dicha ley, bajo la rúbrica "Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje", se estableció:

Uno. Objeto y ámbito de aplicación.

Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de las concesiones administrativas, que a continuación se relacionan y con vigencia idéntica a la del plazo inicial o prorrogado de las mismas, como consecuencia de lo que a continuación se dispone, se establecen las siguientes medidas para las sociedades concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado:

(...)

Dos. Préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones.

a) Concesión y requisitos para acceder al préstamo.

Dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, el Estado otorgará un préstamo participativo a las sociedades concesionarias en las que concurran los siguientes requisitos:

(...)

b) Condiciones del préstamo. El préstamo se otorgará, a solicitud de la concesionaria, para el abono del justiprecio fijado por acuerdos firmes del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o sentencias firmes y sólo por la suma del justiprecio pagado o pendiente de pago que exceda del 175 por 100 de las cantidades previstas por la concesionaria en su oferta para el abono de las expropiaciones.

Podrá igualmente solicitarse el préstamo por los intereses abonados o adeudados por retraso en el pago del justiprecio, siempre que dicho retraso no sea imputable a la concesionaria. A tal fin, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial o administrativa firme en que se determine su importe.

(...)

c) Ampliación del plazo de las concesiones, elevación de tarifas y liquidación de ingresos adicionales. Con el fin de compensar los sobrecostes por expropiaciones, el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno modificar las concesiones a que se refiere esta disposición acordando, conjunta o aisladamente, una elevación de tarifas o una ampliación del plazo de concesión, a los solos efectos de generar ingresos adicionales directa y exclusivamente destinados a amortizar el principal y los intereses a que se refiere el apartado Dos.b).2ª.a) del préstamo participativo otorgado al amparo de esta disposición.

(...)

Tres. Obras adicionales .

(...)

Cuatro. Reclamaciones y recursos.

El acogimiento por las sociedades concesionarias a una cualquiera de las medidas reguladas en los anteriores apartados Dos y Tres implica la renuncia a entablar acciones contra el Estado, o el compromiso de desistir de las ya iniciadas, por razón del reequilibrio económico de la concesión, basadas tanto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1074/2017, 19 de Junio de 2017
    • España
    • 19 Junio 2017
    ...y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria del Estado, S.A. contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada en el recurso 264/2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8 ª, seguido a instancias de Accesos de Madrid, Concesionaria E......
  • ATS, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo 264/2013 , y anular dicha sentencia con la consecuencia de lo que se declara en el punto 3. 2.- No haber lugar el recurso de casación deducido por Acces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR