SAN 77/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1515
Número de Recurso127/2011

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00077/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 77/2015

Fecha de Juicio: 12/07/2011

Fecha Sentencia: 29/04/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 127/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 128 al 133/2011

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -D. Hugo

-D. Pedro

-D. Carlos Ramón

-D. Argimiro

- Esteban

- Lázaro

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -UNISYS SLU

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que la negativa empresarial a reponer a los demandantes singularizados en su condición de representantes de los trabajadores tras un proceso de fusión, pese a que una sentencia no firme les repuso en dicho derecho, denegándose el Juzgado a ejecutar provisionalmente la sentencia, porque se había seguido el procedimiento ordinario y la sentencia no era directamente ejecutiva, se desestiman las excepciones de incompetencia territorial de la Sala, litispendencia y prescripción, porque los efectos del litigio superan a una Comunidad Autónoma, porque no concurre la identidad subjetiva plena, ni las mismas causas de pedir en ambos procedimientos y porque no transcurrió más de un año desde que se sitúa la ofensa al derecho de libertad sindical. - Se estima parcialmente la pretensión, una vez firme la sentencia antes dicha, cumpliendo lo mandado por el TS y se declara que la actuación empresarial de incumplir una sentencia judicial, cuya presunción de buen derecho se ha constatado posteriormente, lesionó irreversiblemente el derecho de los actores, por lo que se anula radicalmente la actuación empresarial, se repone a la situación precedente y se indemniza con 1000 euros de daños morales a cada uno de los demandantes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 127 al 133/2011 (acumulados)

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -D. Hugo

-D. Pedro

-D. Carlos Ramón

-D. Argimiro

- Esteban

- Lázaro

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -UNISYS SLU

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 77/2015

IImo. Sr. Presidente:

DON RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 127 al 133/2011 (acumulados) seguido por demanda de D. Hugo, D. Pedro,

D. Carlos Ramón, D. Argimiro, Esteban, Lázaro y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra UNISYS SLU Y Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15-07-2011, se presentó demanda por D. Hugo, D. Pedro, D. Carlos Ramón, D. Argimiro, Esteban, Lázaro y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra UNISYS SLU Y Ministerio Fiscal sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-07-2011, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes:

Por la parte demandante FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y D. Hugo D. Pedro, D. Carlos Ramón, D. Argimiro, D. Esteban y D. Lázaro, todos ellos representados por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez

Por la parte demandada: UNISYS ESPAÑA SLU representada por D. José Ignacio Corchuelo MartínezAzua.

El Ministerio Fiscal en su legal representación.

Todos los litigantes acordaron acumular los procedimientos 127/2011; 128/2011; 129/2011; 130/2011; 131/2011; 132/2011 y 133/2011.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí), DON Lázaro, DON Pedro, DON Hugo, DON Carlos Ramón, DON Argimiro y DON Esteban ratificaron sus demandas acumuladas de tutela de la libertad sindical, reclamando se dicte sentencia en los términos siguientes:

Se declare las decisiones adoptadas por UNISYS, SLU vulneran el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes y, por tanto, se declare su nulidad radical.

Se ordene el cese inmediato de este comportamiento antisindical y se reponga la situación existente antes del inicio del citado comportamiento y se reponga por tanto en la condición de miembros del Comité Intercentros a quienes fueron elegidos y que pertenecen a esta organización sindical, retrotrayendo la situación a la existente en aquel momento.

Se ordene la reparación económica de las consecuencias derivadas de la conducta empresarial declarada radicalmente nula, incluyendo una indemnización para cada uno de los demandantes de 25000 euros, incluyendo a CCOO.

Subrayaron, a estos efectos, que los hechos segundo a vigésimo inclusive eran simples antecedentes, ya que los hechos constitutivos de sus pretensiones eran propiamente los hechos primero y vigésimo primero a vigésimo tercero, ya que la lesión a su libertad sindical se activó desde que la empresa demandada se negó a reponerles en su condición de representantes de los trabajadores, pese a que fueron repuestos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011, siendo irrelevante, a su juicio, que dicho Juzgado desestimara la ejecución provisional de la sentencia, al igual que la medida cautelar precedente, puesto que la doctrina constitucional había defendido que los representantes de los trabajadores despedidos tenían derecho a ser repuestos en su condición representativa mientras se sustanciaba el recurso correspondiente, entendiendo que dicha doctrina era extensible al supuesto debatido.

Defendieron, además, la indemnización reclamada, puesto que la doctrina constitucional había avalado que se utilizara, para el cálculo de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, los baremos establecidos en la LISOS. UNISYS, SLU se opuso a las demandas acumuladas, señalando que los hechos tercero a décimo sexto de la demanda reproducían los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011, acreditando, de este modo, que los demandantes pretendían se juzgara nuevamente lo que ya está juzgado.

Admitió el hecho primero de la demanda, pero no el segundo, destacando que la empresa informó puntualmente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso de fusión por absorción de UNISYS ESPAÑA por UNISYS CONSULTING, así como la emergencia de la nueva mercantil UNISYS, SLU, negando, por consiguiente, los hechos décimo séptimo y décimo octavo de la demanda.

Señaló, por otra parte, que la empresa no se negó jamás a negociar un protocolo de fusión, ya que fue la empresa quien promovió dicha negociación con los legítimos representantes de la misma, quienes se negaron a negociar sin la presencia de los demandantes, negando, por consiguiente, la versión actora del hecho 19º de la demanda.

Afirmó, en todo momento, que la empresa intentó negociar el convenio con los representantes de UNISYS ESPAÑA, quienes se negaron a continuar las negociaciones cuando fueron informados del proceso de fusión, señalando, por otra parte, que los demandantes han manifestado dicha postura en reiteradas ocasiones, negando, por tanto, los hechos vigésimo a vigésimo tercero de la demanda, señalando, no obstante, que se reconoció a los representantes de los trabajadores del centro de Barcelona, porque dicho centro de trabajo mantuvo su autonomía y especificidad, concurriendo, por ello, los requisitos del art. 44. 5 ET .

Excepcionó incompetencia territorial de la Sala, puesto que el conflicto real es si los actores tienen o no derecho a recuperar su condición de representantes de los trabajadores del centro de Madrid, que es el presupuesto constitutivo para que recuperen su condición de miembros del comité intercentros, habiéndose resuelto dicho extremo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, acreditándose, por los propios actos de los demandantes, que el conflicto está situado en Madrid y debe resolverse por los Juzgados de Madrid.

Excepcionó, en segundo lugar, litispendencia, si bien de modo parcial, puesto que los hechos, producidos después de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de 31-01-2011, no están juzgados, pero si lo esencial, que es si los demandantes tienen o no derecho a ser repuestos inmediatamente en su condición de representantes de los trabajadores, habiéndose descartado dicha alternativa por Auto del Juzgado antes dicho de 4-05-2011 .

Excepcionó finalmente prescripción, puesto que los demandantes perdieron su condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR