SAN 81/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1519
Número de Recurso59/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

MADRID

SENTENCIA: 00081/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 81/2015

Fecha de Juicio: 29/4/2015

Fecha Sentencia: 5/5/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2015

Proc. Acumulados: 65/2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA (MCA-UGT)

Demandado/s: ALSTOM TRANSPORTE S.A

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Estima, la AN la demanda formulada sobre remuneración de vacaciones. Considera la Sala que, a falta de regulación en el convenio colectivo, debe estarse directamente a lo establecido en el Convenio 138 OIT, es decir, a la regla general de retribuirlas de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual, siendo los conceptos discutidos en el litigio, en el que se pretende que en la retribución de las vacaciones anuales se incluya el promedio anual de los complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de turno de noche, nocturnidad, turno de tarde, plus de festivo, plus de jornadas de carácter especial, plus de mando, plus de jefe de equipo, plus de guardia -disponibilidad, plus de servicio en taller, plus de servicio asistencia en vía, plus de servicio disponibilidad equipo de socorro, plus de servicio encarrilamiento de tranvías, plus de servicio enclavamientos, expresamente conceptos salariales.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL - GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000074

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2015

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 81/2015

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a cinco de Mayo de dos mil quince.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Angel Martín Aguado), METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA (letrado D. Saturnino Gil Serrano), contra ALSTOM TRANSPORTE S.A (letrado D. Santiago Carrero Bosch) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de marzo de 2015 se presentó demanda por D. DON ANGEL MARTIN AGUADO, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, frente a la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y como parte interesada la FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - UGT.

En fecha 6 de marzo de 2015 se presentó demanda por DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, (MCA-UGT), contra la misma empresa y como parte interesada la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Por Auto de fecha 11 de marzo de 2015 la Sala acordó acumulara las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS en materia de conflicto colectivo y registradas bajo el número 59/15, la demanda registrada bajo el número 65/15 en materia de conflicto colectivo e instada por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT).

Tercero

La Sala designó ponente señalándose el día 29 de abril 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Cuarto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en sus demandas, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que se relacionan en el art. 45.2 del Convenio y que de forma regular y habitual percibe el trabajador durante los meses de actividad, que se relacionan en el ordinal octavo de la demanda, como son los pluses correspondientes a los turnos de tarde y noche, cuarto turno, de festivos, de jornadas de carácter especial, plus de guardia, plus de encarrilamiento, servicio taller. Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

La empresa demandada se opuso a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En convenio no se regula la retribución de vacaciones específicamente.

- No se percibe con habitualidad el plus de jornada de carácter especial, plus de guardia - disponibilidad, plus de servicio en taller, plus de servicio de asistencia en

via, plus de servicio de disponibilidad de socorro, plus de servicio encarrilamiento de tranvías, plus de servicio enclavamientos.

Hechos conformes:

- Las relaciones laborales en la empresa se regulan por un convenio que no está publicado en el BOE.

- Los actores no se han dirigido a la comisión paritaria.

Sexto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de mantenimiento ferroviario, así como actividades de servicios dirigidos al Mercado Ferroviario, y tiene centros de trabajo repartidos por diversas Comunidades Autónomas.

SEGUNDO

La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa, siendo el vigente en la actualidad el correspondiente a los años 2013-2017 que no está publicado en el BOE, cuyo contenido, obrando en autos, se da por reproducido .(Descriptor 22).

TERCERO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal integrado en ALSTOM TRANSPORTE, S.A. de la Unidad (TLS), -Train Life Services y que percibe de forma habitual complementos salariales de naturaleza variable derivados de lo establecido en el art. 45.2 y 3 del convenio, y concretados en la forma y cuantías de su devengo y percepción en los artículos siguientes de dicho convenio.

CUARTO

En los artículos 33, 34 y 35 del Convenio se regulan las vacaciones, el período obligatorio de vacaciones y la modificación de calendarios de vacaciones, sin establecer el convenio la forma en que se debe retribuir el periodo vacacional.

QUINTO

El referido convenio de la empresa regula en el artículo 45, los complementos salariales, manteniendo regulaciones convencionales anteriores y, al respecto dispone:

"ARTÍCULO 45.- COMPLEMENTOS SALARIALES Se entenderá por complementos salariales cualquiera de las cantidades que se adicionan al Salario Base en función de alguna, o algunas, de las circunstancias que se contemplan seguidamente. Los complementos salariales pueden ser:

  1. COMPELEMENTOS PERSONALES:

    - Antigüedad

    - Plus de Garantía Personal

    - Diferencia Plus Transporte-Prima Productividad de los

    Mandos.

  2. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO: - Turno de noche

    - Nocturnidad

    - Turno de Tarde

    - Plus Festivo

    - Plus de Jornadas de Carácter Especial

    - Plus de Mando

    - Plus de Jefe de Equipo

    - Plus de Guardia-Disponibilidad

    - Plus de Servicio en Taller

    - Plus de Servicio Asistencia en Vía

    - Plus de Servicio Disponibilidad Equipo de Socorro

    - Plus de Servicio Encarrilamiento de Tranvías

    - Plus de Servicio Enclavamientos

  3. COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO - Prima de productividad

  4. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES Gratificaciones extraordinarias.

    El importe de los complementos de puesto de trabajo relacionados en el artículo 45.2 del convenio colectivo aparece recogido en el anexo 2 del convenio.

SEXTO

La demandada, en la retribución de las vacaciones de los trabajadores afectados por el presente conflicto incluye los conceptos de salario base, antigüedad, plus de garantía personal, plus de esa categoría profesional y prima de productividad no abonando el resto de pluses y complementos.(Hecho conforme)

SÉPTIMO

En fecha 25 de febrero de 2015 se celebró el procedimiento de mediación promovido por Federación de Industria CC.00. frente a ALSTOM TRANSPORTE, S.A. por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de derecho al abono en la retribución de vacaciones que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo. (Descriptores 2 y 5).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

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