SAN 406/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1555
Número de Recurso885/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000885 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01766/2014

Demandante: D. Blas

Procurador: DѪ. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado: D. JAVIER DE LAS HAZAS SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 885/14, seguido a instancia de DON Blas, quien actúa representado por la procuradora Doña Alicia Porta Campbell y defendido por el letrado Don Javier de las Hazas Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 10 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2014 fue presentado escrito DON Blas anunciando la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 10 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a fin de que se procediera a la suspensión de los plazos para recurrir, en tanto se tramitaba su solicitud de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Tramitada la solicitud y efectuadas las designaciones, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo, se reclamó el expediente y se presentó escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 28 de abril de 2015 en que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso denegó la nacionalidad española al demandante, nacional de Marruecos, razonando que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil, por expresarse con dificultad en castellano a pesar de vivir en España desde 1996. Como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al analizar el requisito de integración es al Encargado a quien corresponde apreciar el grado de integración en función de la inmediación y es el que ha de facilitar a la Dirección General la valoración del requisito sin necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado. Invocando la doctrina jurisprudencial señala que el adecuado grado de integración no se reduce a un aceptable conocimiento del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo de vida y estilo españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado del Registro Civil concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

La parte demandante, combate el motivo que expresa el acuerdo denegatorio de la nacionalidad, razonando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Alega que lleva residiendo en España desde 1996, junto con su esposa, y que dicho matrimonio han nacido dos hijos; carece de antecedentes penales y ha demostrado tener una actitud y conducta cívica intachable, resultando improcedente la denegación de la nacionalidad. Añade que está conviviendo en España con su familia y que cuenta con medios de vida. Por lo que entiende injustificada la denegación de la nacionalidad española, habida cuenta que ha de valorarse no solo el conocimiento del idioma sino su adecuada integración, en conjunción con los elementos que concurren. Remarca que ha realizado un curso de "Carretillas Elevadoras " con un total de 18 horas, y que su esposa Encarnacion ha asistido a un curso de formación para adultos ("Instrumental III") (doc. 1 y 2). No pueden obviarse las pruebas que obran en el expediente, que permiten demostrar una adecuada conducta cívica y un aceptable conocimiento del idioma, ya que contestó a todas las preguntas sin vacilación, sin inconveniente en su expresión.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunía los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Auto de 24 de enero de 2011 del Juez Encargado del Registro Civil de Vic. En este resulta que el demandante "se expresa con dificultad en castellano y no entiende ni habla catalán, y no parece bien adaptado; que del examen del conjunto de las pruebas documentales y demás diligencias practicadas estima el Encargado instructor que no se han acreditado los hechos que sirven de base a la solicitud formulada, en particular suficiente grado de integración en la sociedad española". Por ello el Encargado informa negativamente. Se apoya...

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