SAN, 13 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1571
Número de Recurso263/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000263 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01954/2013

Demandante: ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (AMSA)

Procurador: DON CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

  3. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a trece de abril de dos mil quince.

    VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 263/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. (AMSA), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación solicitando el reconocimiento del derecho a la aprobación de la cuenta de compensación, su consignación y posterior pago, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, posteriormente desestimada por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de noviembre de 2013.

    Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de noviembre de 2013, se declaró la improcedencia de consignación de ninguna cantidad en la cuenta de compensación ni tampoco otorgamiento de ningún préstamo participativo a Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., correspondientes al ejercicio 2013, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a los mismos.

Frente a la desestimación presunta, primero, y frente a la Resolución de 21 de noviembre de 2013, después, la representación procesal de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En la demanda, la parte actora, tras exponer el objeto del recurso y los antecedentes más relevantes, referirse al establecimiento de la cuenta de compensación como mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero quebrado como consecuencia del escaso nivel de tráfico real previsto en el PEF, remitirse a la cuenta de compensación autorizada a Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., por parte de la delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Peaje y la cantidad a ingresar en la cuenta aprobada por el Ministro de Fomento (reconocimiento de 17.919.809 euros como cantidad susceptible de consignación y establecimiento de 17.838.310 euros como importe a consignar teniendo en cuenta el límite de la disponibilidad presupuestaria), formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) vulneración de la disposición final octava de la Ley 43/2010 : la recurrente tiene derecho a que se apruebe la cantidad susceptible de consignación en cuenta, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria; 2) Vulneración de la Ley 43/2010 y del artículo 9.3 CE : el legislador no ha previsto que la disponibilidad presupuestaria, como límite a la cantidad a consignar en la cuenta de compensación, se refiera a la propia existencia del derecho a tal consignación ni a su ulterior pago.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que: "a) reconozca el derecho de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., a que se apruebe como cantidad susceptible de consignación en la cuenta de compensación 20.749.443 euros; b) reconozca el derecho de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., a que se apruebe ese importe como cantidad a consignar en dicha cuenta, o, subsidiariamente, el que resulte de la disponibilidad presupuestaria y se proceda a su inmediato pago; c) al amparo del artículo

55.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su aprobación por la Ministra de Fomento, se eleve con carácter urgente al Consejo de Ministros la solicitud de autorización de un crédito extraordinario, en orden a hacer frente a las obligaciones del Ministerio de Fomento derivadas de la disposición final octava de la Ley 43/2010 ".

En escrito de ampliación a la demanda la representación procesal de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., señala que la Resolución de 21 de noviembre de 2013 pone de manifiesto que el criterio de la Administración es vaciar de contenido un derecho establecido en una norma con rango de Ley, alegando al efecto que la desestimación de la solicitud de la recurrente excede los límites de la discrecionalidad de la Administración.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que: "a) se sirva anular la resolución recurrida, reconociendo el derecho de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., a que apruebe 18.636.977,58 euros como cantidad susceptible de consignación en la cuenta de compensación correspondiente al ejercicio 2013; b) reconozca el derecho de la recurrente a que se pruebe ese importe como cantidad a consignar en dicha cuenta, o, subsidiariamente, el que resulte de la disponibilidad presupuestaria y se proceda a su inmediato pago; c) al amparo del artículo 55.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su aprobación por la Ministra de Fomento, se eleve con carácter urgente al Consejo de Ministros la solicitud de autorización de un crédito extraordinario, en orden a hacer frente a las obligaciones del Ministerio de Fomento derivadas de la disposición final octava de la Ley 43/2010 ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, sea desestimado, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo

69.b) LRJCA, al encontrarse la actora en situación de suspensión de pagos y no constar que se haya autorizado el ejercicio de acciones por parte de los administradores concursales; b) la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 condiciona a la disponibilidad presupuestaria el otorgamiento de la ayuda que contempla; c) resulta de aplicación al caso el principio de riesgo y ventura del contratista -ex artículo 220.2 TRLCAP-; la obligación de la Administración de reestablecer el equilibrio económico-financiero del contrato solo procede en los supuestos del artículo 248.2 de la misma Ley, lo que no es del caso; d) la disposición final quinta de la Ley 2/2012, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, refuerza el carácter subvencional de las modalidades de ayuda.

En escrito de ampliación a la contestación a la demanda la Abogacía del Estado formula las siguientes alegaciones: a) imposibilidad ontológica del fraude de ley que la recurrente pretende que concurra; b) ausencia de reconocimiento de derecho al reequilibrio económico, reconociéndose exclusivamente un derecho condicionado a la dotación presupuestaria; c) debe estarse a la concreta regulación de las medidas establecidas en la legislación especial; d) incompetencia de la Administración para aprobar o alterar la Ley de Presupuestos.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "por la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por las partes, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación el día 11 de marzo de 2015, continuándose la deliberación los días 18 de marzo y 8 de abril en que se votó.

SEXTO

El Magistrado don JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA, disconforme con la decisión mayoritaria, declina la redacción de la sentencia, formulando voto particular, asignándose la redacción al Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación solicitando el reconocimiento del derecho a la aprobación de la cuenta de compensación, su consignación y posterior pago, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, posteriormente desestimada por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de noviembre de 2013, mediante que se declara la improcedencia de consignación de ninguna cantidad en la cuenta de compensación ni tampoco otorgamiento de ningún préstamo participativo a Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., correspondientes al ejercicio 2013, al...

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