SAN 43/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1732
Número de Recurso267/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000267 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03056/2013

Demandante: ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES

Procurador: SR. COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a quince de abril de dos mil quince.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 267/13, interpuesto por la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, contra la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil; habiendo sido parte en las presentes actuaciones la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estima procedentes, recaba en el SUPLICO se declare la nulidad de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. Alternativamente, que se declare la nulidad de los siguientes Artículos: 3 "Destinos de libre designación"; 5 "Méritos y circunstancias a concurso. Condiciones generales; 6 Méritos y circunstancias de carácter general; 10 Destinos de libre designación del personal en la situación de reserva"; 11 "Destinos de concurso de méritos del personal en la situación de reserva" y, por último, la Disposición adicional única y la Disposición transitoria segunda.

SEGUNDO

Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, lo ha hecho en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables, recaba sentencia declarando conforme a derecho la Orden impugnada, desestimando todas las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba solicitado por la parte actora, en resolución no impugnada, se abrió el trámite de conclusiones que las partes han evacuado por su orden y con el resultado que obra en autos, y por providencia de once de marzo de dos mil quince se ha señalado para votación y fallo el día catorce del presente mes de abril, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMÁS GARCÍA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este contencioso la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

La exposición de motivos de la expresada Orden, indica las normas que le dan cobertura legal, y justificación de su conveniencia con el siguiente texto:

" De conformidad con los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El citado Reglamento determina en su artículo 2 que, por su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Respecto a los de libre designación, el artículo 3 los define como aquellos para los que se requieren condiciones personales de idoneidad, clasificando algunos y remitiendo a una orden ministerial la determinación de aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar. En relación con los destinos de concurso de méritos, el artículo 4 establece que, como norma general, tendrán este carácter aquellos cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos y que su asignación se hará evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse; añade dicho artículo que la relación de méritos y baremos será aprobada por el Ministro del Interior. En cuanto a los destinos de provisión por antigüedad, el artículo 5 determina que son los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.

Respecto a los destinos del personal en la situación de reserva, el artículo 45 del mencionado Reglamento establece que solamente podrá ocupar los que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior en la norma sobre clasificación de destinos.

Todo ello aconseja dictar las normas específicas para la clasificación y provisión de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los correspondientes al personal en la situación de reserva.

Además de las competencias atribuidas al Ministro del Interior por los artículos del Reglamento de destinos antes indicado, la disposición adicional única del real decreto por el que fue aprobado le faculta para dictar las disposiciones que exija su desarrollo ".

SEGUNDO

La parte actora en los Hechos del escrito de demanda opone en primer lugar el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general, y en concreto por la ausencia de informe preceptivo del Consejo de la Guardia Civil, manteniendo su inexistencia ya que al emitirse no estaba legalmente constituido dicho órgano colegiado. Señala que el Consejo se celebró el 29 de mayo de 2013, precedido de la reunión de la Comisión Permanente de la Normativa y del Estatuto Profesional celebrado el 27 de mayo de 2013, dos días antes de celebrar el Pleno. Significa que se celebraron elecciones para el Consejo el 23 de mayo, y los días 27 y 29 de mayo todavía no se había constituido Seguidamente argumenta sobre la impugnación de los preceptos que se indican en lo antecedente primero: Artículo 3 por considerar que amplia los destinos de libre designación y que falta motivación, suponiendo una derogación singular del artículo 3 del Reglamento de Provisión de destinos.

Artículos 5 y 6 al considerar que conculcan el artículo 4 del Reglamento de Destinos, discrepando en la determinación de los méritos que han de ser tomados en consideración y su valoración.

Artículos 10 y 11, relativos a los destinos del personal en situación de reserva. El 10 referido a los establecidos como de libre designación, que considera vuelve a recoger situaciones contrarias a la excepcionalidad y el artículo 11 en cuanto al concurso de méritos, que no se refieren al historial del interesado.

Termina con las Disposiciones Adicional única y Transitoria segunda, en cuanto a la composición de la Comisión Permanente de Destino y la del Grupo de Estudios, mostrando su disconformidad con el hecho de que la participación de las asociaciones con representación en el Consejo de la Guardia Civil se limite a un único representante para cada una de ellas, sin referencia a su concreta representatividad, considerando que con ello se incumple el criterio de representación procesal.

Termina con la pretensión que se indica en el Antecedente primero de esta sentencia.

La Señora Abogada del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones de contrario con argumentos sustancialmente compartidos por esta Sala .

TERCERO

Debemos comenzar examinando el motivo de oposición a la Orden impugnada de índole formal, la pretendida inexistencia de informe del Consejo de la Guardia Civil.

Es cierto, como mantiene la demandante, que el Consejo emitió su informe en la reunión de 29 de mayo de 2013, que fue precedida de la reunión de la Comisión Permanente de Normativa y del Estatuto Profesional de 27 de mayo de 2013, y que el día 23 de mayo se habían celebrado elecciones para la designación de los vocales en representación de los miembros de la Guardia Civil, de modo que se producen en un periodo en que no se había producido la constitución del nuevo Consejo, acogiendo los resultados...

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