SAN, 14 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1815
Número de Recurso181/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000181 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04770/2012

Demandante: TAGER TIME, S.L.

Procurador: D. PABLO IGNACIO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 181/2012, se tramita a instancia de don Borja en calidad de liquidador de la sociedad disuelta y liquidada Tager Time S.L. (sucesora de Allinver S.L.), entidad representada por el Procurador don Pablo Ignacio Hornedo Muguiro, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de marzo de 2012, sobre Acuerdo de Declaración del Fraude de Ley tributaria y liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de mayo de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y expediente administrativo acompañado; se sirva admitirlo; por formulada la presente Demanda contenciosoadministrativa contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 01/03/2012 y, conforme lo expuesto, la anule y deje sin efecto, con las consecuencias inherentes a ello, es decir la anulación de los acuerdos de declaración de fraude de ley tributaria de fechas 17/03/2004 a la sociedad Tager Time SL por sí misma y como sucesora de Allinver SL así como del acuerdo de liquidación de fecha 25/05/2004 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996 a esta última compañía y, en todo caso, declare la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996, al apreciar que se ha excedido del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, al haber imputado indebidamente a mi mandante las dilaciones que se han especificado en el presente escrito".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2013 y, finalmente, mediante providencia de 16 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Borja en calidad de liquidador de la sociedad disuelta y liquidada Tager Timer S.L. (sucesora de Allinver S.L.) contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 1 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 15 de diciembre de 2008, reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002, relativas al Acuerdo de Declaración de Fraude de Ley tributaria y liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

Debe indicarse que aunque en el escrito de interposición se manifestaba recurrir también la resolución del primero de aquellos órganos administrativos de 30 de marzo de 2012, RG 1948/09, en el escrito rector se limita esa impugnación a la resolución antes citada de 1 de marzo de 2012.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente, tal como pone de relieve la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

El 26 de enero de 2000 se notifica a las sociedades ALLINVER S.L. y TAGER TIME S.L. el inicio de actuaciones inspectoras por el concepto, entre otros, del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996.

SEGUNDO

El 24 de noviembre de 2003 el actuario eleva informe al Delegado Especial de la AEAT en el que propone que, vistas las actuaciones llevadas a cabo en relación con D. Borja y las sociedades ALLINVER, S.L. y TAGER TIME S.L., solicita la apertura del procedimiento especial para declarar, si procede, fraude de ley, en relación con los siguientes hechos:

  1. ) Desde el 25/10/1985 D. Borja posee el 100% de la sociedad ALLINVER, S L.(6.500 participaciones de un valor nominal de 1.000 ptas).

    El 14/11/1995 D. Borja vende a sus hijos Da Emilia, D. Mariano y D. Nemesio 195 participaciones de la sociedad ALLINVER S.L. (65 participaciones a cada uno). Como consecuencia de ello, el porcentaje de participación de cada uno de los socios a fecha 18/9/1996 era:

    - D. Borja : 6.305 participaciones (97%) - Da Emilia : 65 participaciones (1%)

    - D. Mariano : 65 participaciones (1 %)

    - D. Nemesio : 65 participaciones (1%)

  2. ) La sociedad ALLINVER, S.L. reunía en el periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 1996 y finalizado el 31 de diciembre de 1996 las condiciones necesarias para ser considerada como sociedad sujeta al régimen de transparencia fiscal ( art. 75 y ss Ley 43/1995 ), según se desprende de los propios datos consignados por la entidad en la correspondiente declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades del período de 1996.

  3. ) Según datos obrantes en el Registro Mercantil, el objeto social de la entidad ALLINVER, S.L. consistía en:

    1. la compra y venta, importación y exportación de toda clase de papel y cartón.

    2. la adquisición de participaciones o acciones de cualquier tipo de sociedad, al igual que la constitución y promoción de sociedades, sea cual fuere su objeto social.

    En la declaración del Impuesto de Sociedades la entidad hace constar como actividad desarrollada el "alquiler de viviendas".

  4. ) La entidad TAGER TIME, S.L. se constituyó el 18 de julio de 1996 con un capital de 500.000 ptas. (50 participaciones de 10.000 ptas. de valor nominal), que fue suscrito y desembolsado por Da Juan Luis (25 participaciones) y D. Jeronimo (25 participaciones), quedando nombrada la primera como administradora única.

    En la escritura de constitución se hace constar que la sociedad TAGER TIME, S.L. tiene por objeto "la promoción, proyección, construcción, reparación, restauración, compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de edificaciones; la parcelación, urbanización, compra, venta y arrendamiento no financiero de terrenos; y la realización de toda clase de obras, por cuenta propia o de terceros"; también se establece en la citada escritura que el domicilio de la sociedad es en Barcelona, Avenida Diagonal, 506.

    El 13 de septiembre de 1996 D. Borja y sus hijos adquieren la propiedad de todas las participaciones en que se dividió el capital social de TAGER TIME, S.L., con el siguiente reparto:

    - D. Borja adquiere 47 participaciones.

    - Da Emilia adquiere 1 participación.

    - D. Mariano adquiere 1 participación.

    - D. Nemesio adquiere 1 participación.

    Según consta en escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1996, se modifica el objeto social de la entidad, se cambia de domicilio y se designa como administrador único a D. Borja . El objeto social de la entidad pasó a ser "a) la promoción, proyección, construcción, reparación, restauración, compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de edificaciones; la parcelación, urbanización, compra, venta y arrendamiento no financiero de terrenos; y la realización de toda clase de obras, por cuenta propia o de terceros, y b) La adquisición, tenencia, administración, gestión, transmisión y enajenación de toda clase de acciones, participaciones, obligaciones y derechos, quedando excluidas las actividades propias de las Sociedades contempladas en la Ley de Inversiones Colectivas y demás legislación especial, en particular la Ley de Mercado de Valores e Instituciones de Inversión".

    El nuevo domicilio social se fija en Avenida J.V. Foix, 74 6° de Barcelona.

  5. ) El 18 de septiembre de 1996 la entidad TAGER TIME S.L. celebra Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, a la que asisten los nuevos socios. Los acuerdos adoptados en dicha Junta se...

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