SAN 16/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1993
Número de Recurso7/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 7/13

PROCEDIMIENTO SUMARIO 3/13

ORGANO ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A 16/2015

En la Villa de Madrid, a 20 de mayo de 2015.

Visto en las sesiones de Juicio Oral y Público en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 7/13, correspondiente al Procedimiento Sumario 3/13, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº2, seguido por delito de tráfico de drogas, secuestro, estafa, falsedad documental, revelación de secretos, blanqueo de capitales y grupo criminal, siendo partes:

Como Acusados:

Ivan Nicanor, nacido en Madrid el NUM000 de 1972, hijo de Santos y Clara, con DNI NUM001, privado de libertad desde el 14 de junio de 2013.

Esta representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ y defendido por la letrada Dª BERTA VIQUEIRA SIERRA.

Arturo Justo, nacido en Alhaurin de la Torre (Málaga), el NUM002 de 1982, hijo de Virgilio Lazaro y Adolfina Gloria, con DNI NUM003, privado de libertad desde el 14 de junio de 2013.

Esta representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO RODRIGUEZ JURADO y defendido por el letrado D. JORGE SANCHEZ ZAFRA.

Laureano Doroteo, nacido en Alhaurin de la Torre (Málaga), el NUM004 de 1981, hijo de Virgilio Lazaro y Adolfina Gloria, con DNI NUM005, privado de libertad desde el 14 de junio de 2013.

Esta representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO RODRIGUEZ- JURADO SARO y defendido por el letrado D. TOMAS TORRE DUSMET.

Antonio Mario, nacido el NUM006 de 1968 en Colombia, hijo de Maximiliano Torcuato y Adolfina Gloria, con NIE NUM007, privado de libertad desde el 13 de junio de 2013.

Esta representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª YOLANDA GARCIA HERNANDEZ y defendido por el letrado D. ARTURO MIGUEL GARCIA HERNANDEZ. Inmaculada Inocencia, nacida en Colombia en NUM008 de 1978, con NIE NUM009, en situación de libertad provisional de la que estuvo privada entre el 13 de junio de 2013 al 27 de enero de 2014.

Esta representada por la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA GARCIA HERNANDEZ y defendida por el letrado D. ARTURO MIGUEL GARCIA HERNANDEZ.

Teofilo Severiano, nacido en Málaga el día NUM010 de 1974, hijo de Roque Maximo y Adolfina Gloria, con DNI NUM011, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado entre el 15 de junio al 10 de octubre (ambos inclusive) de 2013.

Esta representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA y defendido por el letrado D. RAFAEL RAMON ARREBOLA DEOGRACIAS.

Bernabe Hernan, nacido en Isla Juventud (Cuba), el NUM012 de 1965, hijo de Desiderio Matias y Carlota Julieta, con NIE NUM013, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado entre el 1 de agosto de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.

Esta representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª MARIA JOSE CORRAL LOSADA y defendido por la letrada Dª LUCINIA LLANO MENDEZ.

Nuria Elisabeth, nacida el NUM014 de 1975 en Paraguay, hija de Aguedo y Juana Dominga, con NIE NUM015, en situación de libertad provisional de la que estuvo privada el día 14 de junio de 2013.

Esta representada por el Procurador de los Tribunales D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendida por el letrado D. JAVIER PENDON NEBRO.

Como Acusación :

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr Fiscal Don José Maria Lombardo Vázquez.

Como Acusaciones Particulares :

D. Cesar Teodulfo D. Antonio Jon Ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª GEMA DE LUIS SANCHEZ, y defendidos por los Letrados: Dª Alicia Moreno Pérez y D. Alfonso Sell Trujillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de oficio de UDYCO CENTRAL DE 29 de noviembre de 2012, el Juzgado Central de Instrucción nº2 de la Audiencia Nacional incoó Diligencias Previas 122/12 en auto de 7 de diciembre siguiente.

Practicadas diligencias varias, en auto de 29 de julio de 2013, se acordó la transformación en Sumario ordinario 3/013, y en esa fecha, en la de 20 de enero de 2014 y en la de 21 de enero de ese año, se amplió el procesamiento y se dictó otro, concluyéndose el sumario en auto de 21 de marzo siguiente, que se confirmó por auto de 4 de junio de 2014.

Elevadas las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, en auto de 23 de diciembre de 2014, se resolvió sobre la prueba propuesta y por Decreto de la Sra Secretaria se señaló para las sesiones de Juicio Oral, los días 13,14, 15 y 16 de abril de 2015, lo que tuvo lugar.

SEGUNDO

En el escrito de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de:

  1. delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud art. 368, 369.5 y 369 bis 1.2

  2. delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud art. 368, 369.5 y 369 bis

  3. delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud art. 368 y art. 16 tentativa.

  4. Revelación de secretos art. 417.1

  5. Falsificación de documento oficial art. 390.2 en relación con art. 392.1

  6. Falsificación de documento oficial art. 390.2 en concurso ideal con delito de estafa art. 248.1 y 250.5 artículo 77 del Código Penal

  7. Estafa art. 248.1 y 250.5

  8. Dos delitos de secuestro art. 164 y 165 i) Blanqueo de capitales art. 301 j) Tenencia ilícita de armas art. 563 y 564 k) Grupo criminal art. 570.ter 1 a) De los expresados delitos son responsables en concepto de autores:

  9. Ivan Nicanor

  10. Arturo Justo, Laureano Doroteo, Antonio Mario y Inmaculada Inocencia

  11. Teofilo Severiano

  12. Ivan Nicanor y Laureano Doroteo

  13. Arturo Justo y Laureano Doroteo f) Arturo Justo y Laureano Doroteo g) Ivan Nicanor y Bernabe Hernan

  14. Arturo Justo, Laureano Doroteo y Ivan Nicanor i) Nuria Elisabeth

  15. Antonio Mario, Ivan Nicanor, Arturo Justo y Laureano Doroteo

  16. Ivan Nicanor, Arturo Justo, Laureano Doroteo y Bernabe Hernan .

    Concurre la circunstancia 7 del artículo 22 del Código Penal (prevalerse del carácter público que tenga el culpable) respecto de los procesados Laureano Doroteo y Arturo Justo, respecto del delito de estafa.

    Las penas a imponer son las siguientes por el delito:

  17. 15 años de prisión, multa de 1.191.532 euros, accesorias

  18. a cada uno 10 años de prisión, multa de 794.355 euros, accesorias

  19. 19 meses de prisión, multa de 14.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, accesorias.

  20. Multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros para el procesado Ivan Nicanor, y 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público al procesado Laureano Doroteo .

  21. 1 año de prisión multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros a cada uno y accesorias

  22. 5 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota de 20 euros al día a cada uno de los procesados y accesorias

  23. 3 años de prisión a cada uno de los procesados, multa de 12 meses con una cuota de 20 euros diarios y accesorias

  24. 8 años de prisión a cada uno de los procesados por el secuestro de Cesar Teodulfo y 14 años por el secuestro de Antonio Jon

  25. 2 años de prisión multa de 77.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago con sus accesorias.

  26. 3 años de prisión a cada uno de los procesados, con accesorias

  27. 3 años de prisión a cada uno de los procesados con sus accesorias.

    Los procesados Ivan Nicanor, Arturo Justo, Laureano Doroteo, indemnizarán conjunta y solidariamente a Cesar Teodulfo y Antonio Jon en la cantidad de 489.000 euros respectivamente y en 100.000 euros a cada una de las personas retenidas.

    La Acusación Particular, en el mismo trámite de Conclusiones Provisionales, " amén de los delitos contra la salud pública por los que la acusación pública formula acusación ":

  28. dos delitos de secuestro de los art. 164 y 165 del Código Penal b) delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 y 2

  29. delito de revelación de secretos del art. 417.1 del Código Penal

  30. delito de estafa de los artículos 248.1 y 250 4 y 5 del Código Penal, en concurso ideal ( art. 77 y 390.2 del Código Penal )

  31. delito de blanqueo de capitales del art. 301 del código Penal

  32. delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564 del Código Penal De los mencionados delitos según la acusación responden los procesados:

  33. en concepto de autores ( Art. 27 y 28 del Código Penal ), de la siguiente manera:

    - Ivan Nicanor, responde de los delitos a), b), c), d), f)

    - Arturo Justo, responde por los delitos a), b), c), d), f)

    - Laureano Doroteo, responde por los delitos a), b), c), d), f)

    - Bernabe Hernan, responde por los delitos a), b) y d)

    - Antonio Mario, responde por los delitos a) y b)

    - Nuria Elisabeth, responde del delito e) delito a)

  34. Nuria Elisabeth en concepto de cómplice, art. 29 del Código Penal por el Concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad penal nº 7 del artículo 22 del Código Penal (prevalimiento del carácter público del culpable), en Arturo Justo y Laureano Doroteo en los delitos a), c), d).

    Procediendo imponer las siguientes penas:

  35. Por los delitos de secuestro: 1.- Por el secuestro de Cesar Teodulfo : 9 años de prisión para los procesados Ivan Nicanor ; Bernabe Hernan y Antonio Mario, con sus accesorias; 10 años de prisión para los procesados Arturo Justo y Laureano Doroteo, con sus accesorias; 6 años de prisión para la procesada Nuria Elisabeth, con sus accesorias. 2.- Por el secuestro de Antonio Jon : 12 años de prisión para los procesados Ivan Nicanor y Bernabe Hernan y Antonio Mario con sus accesorias; 14 años de prisión para los procesados...

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